Se solicita una respuesta acerca de la tramitación de las denuncias contra las canteras de. Pimiango, La Javariega, El Perecil, Cosagra, Fuentes y La Llamazona

Expedienes: Denuncias I.E. Pimiango; La Javariega; El Perecil; Cosagra, Fuentes y La Llamazona

Asunto: Contestación sobre el estado de los expedientes solicitando aclaración.

 

 

 

 

 

A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Y ENERGÍA

 

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI nº 11.393.200-N y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 Q, en Villalegre, 33407 Avilés, Asturias, en nombre y representación de la Asociación COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, legalizada en fecha 22 de marzo de 1.990 ante la Delegación de Gobierno de Asturias con CIF G-35247891 ante esta Unidad Administrativa comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que en fecha 15 de enero de 2013 me ha sido notificado el escrito de fecha 8 de enero de 2013 de contestación al escrito precedente de consulta sobre el estado de los expedientes de Denuncias I.E. Pimiango; La Javariega; El Perecil; Cosagra, Fuentes y La Llamazona y se me concede un plazo de diez días para que, al término del mismo, acceda a dar vista a los expedientes administrativos abiertos con motivo de las denuncias presentadas en esta Dirección General de Minería por irregularidades observadas en las industrias extractivas referidas en el encabezamiento de este escrito, lo que se ha hecho en fecha 16 de enero de 2013.

 

Así mismo, se me concede igual plazo para que aclare si el sentido del escrito precedente debe ser considerado como un recurso de alzada frente a la resolución de fecha 20 de noviembre de 2012 por la que se pone en conocimiento de esta asociación denunciante que “se procedió a comprobar los hechos por Vd. denunciados, constatando que no se apreciaron incumplimientos, por lo que procede el archivo del expediente”, recibiendo por cada una de las denuncias cursadas igual comunicación con identidad literaria, y al respecto, dentro del plazo concedido, y tras haber examinado cada uno de los expedientes, paso a realizar la siguiente aclaración:

 

Los escritos precedentes de fecha 10 de diciembre de 2013 son de impugnación de las resoluciones administrativas de fecha 20 de noviembre de 2012 por las que se procede al archivo de los expedientes de denuncias de las infracciones cometidas por las industrias extractivas Pimiango; La Javariega; El Perecil; Cosagra, Fuentes y La Llamazona , y en tal sentido se debe tener por interpuesta recurso de alzada contra las mismas por los motivos expuestos en el escrito referido y además sobre la base de los siguientes

 

 

HECHOS

 

Primero.- Según obra en los expedientes, las denuncias formuladas contra las concretas infracciones constatadas en las industrias extractivas fueron trasladadas a las empresas denunciadas sin que, con anterioridad a tal traslado, se hubiese personado en el lugar el funcionario encargado de la inspección de las condiciones de la concesión administrativa. Pero es que, además, de las contestaciones emitidas por las denunciadas, se desprende el reconocimiento de las infracciones, si no de todas las denunciadas, sí de algunas de ellas en todos los casos, lo que es suficiente para haber procedido a la incoación del correspondiente expediente sancionador, cosa que no se ha hecho, suponiendo este proceder una nulidad de las actuaciones además de un supuesto delito de prevaricación por omisión.

 

Segundo.– En el caso de la Cantera de Las Fuentes ubicada en el concejo de Parres que explota la mercantil “A.F. de Micelli, S.L.” la comunicación notificada a esta parte de fecha 20 de noviembre de 2012 en la que se declara que “se procedió a comprobar los hechos, constatando que no se apreciaron incumplimientos” constituye un supuesto delito de falsedad en documento público del que sería autor el Jefe del Servicio de Seguridad Minera, toda vez que, a diferencia de otros expedientes, en el correspondiente a esta explotación no obra el Acta de visita, lo que indica que no se ha girado ninguna al lugar para comprobar los hechos denunciados, falsedad corroborada por la propia evidencia de que las infracciones denunciadas a día de hoy siguen sin subsanarse y pueden apreciarse a simple vista.

Así mismo ocurre con la industria extractiva denominada La Llamazona, explotada por la mercantil “Excavaciones Tino, S.L.” que amplió la concesión en fecha 15 de junio de 2009, en cuyo expediente no obra acta de visita, lo que indica que no se giró ninguna, siendo falsa la afirmación vertida en documento público sobre la comprobación de los hechos denunciados, pues no habiéndose girado visita alguna, el informe obrante solo recoge literalmente las alegaciones de la empresa, sin que se hayan contrastado las mismas, y cuando las infracciones denunciadas siguen siendo objeto de denuncia por no haberse solventado.

 

Tercero.- Determinadas infracciones denunciadas han sido reconocidas por las propias denunciadas, sin que se haya procedido a incoar expediente sancionador alguno. En concreto las siguientes:

 

1-. PIMIANGO.- La denuncia “Áridos Llanes, S.L.” CIF B33103128 remite un escrito en el que aporta fotografías de la instalación de malla cinegética solo (no de las otras irregularidades denunciadas). Dice que no existe tal ampliación, que “solo es un aumento de actividad motivado por las obras de la autopista” y reconoce no tener cierre perimetral. Sin embargo por la administración pública no se procedió a la incoación de expediente sancionador alguno por los hechos denunciados, comprobados y reconocidos como infracciones administrativas.

 

2.- COSAGRA.- La denunciada CEALTRA, S.A.U. Canteras y P. Aglomerado, en su escrito remitido al expediente reconoce la no colocación de malla cinegética alegando que “no lo permite el terreno que es impracticable”, sin que se haya procedido a incoar expediente sancionador por este hecho concretamente reconocido por la denunciada y comprobado por el inspector actuante que giró visita.

 

3.- EL PERECIL.- PERLORA.- La denunciada “S.A. TUDELA VEGUÍN” con CIF A-33001595 reconoce que ha ampliado su actividad a otra zona “próxima a La Calabrina, La Xampanal y Ponteo” y que “solo es una retirada de acopio temporal hasta recuperar las curvas de nivel”. Además dice que “el cierre perimetral de tal magnitud es inusual”, y a pesar de que se constatan por el inspector las infracciones denunciadas y se emite informe en fecha 19 de octubre de 2010 requiriéndole para que solvente las irregularidades, tampoco en esta ocasión se incoa expediente administrativo sancionador alguno a la denunciada.

 

4.- JAVARIEGA.- La denunciada “CALIZAS ORNAMENTALES DE ASTURIAS, S.L.” CIF B-33455007 solicitó y les fue concedida una ampliación por resolución de fecha 1 de octubre de 2003 (BOPA 296 de 24-12-2002), y a pesar de que declara en el escrito remitido al expediente que el cierre perimetral “en algunas zonas está deteriorado por las quemas en los montes” y que lo van a restaurar. Se recoge en el informe que se sigue cruzando por el río con los camiones una media de dos veces diarias y de que no se tiene ejecutada la construcción de un puente, y a pesar de ello, tampoco en esta ocasión se procedió a incoar expediente sancionador alguno a la denunciada y no hay constancia documental de que se hayan girado visitas, al no obrar acta alguna.

 

5.- LA LLAMAZONA.- La denunciada “EXCAVACIONES TINO, S.L.” solicitó y le fue concedida ampliación por resolución de 15 de junio de 2009 (BOPA 137 de 15-6-2009) en la que se le imponen una serie de condiciones que incumple, siendo que los hechos denunciados no han sido comprobados ni se ha incoado expediente sancionador por los mismos, obrando un informe del funcionario José Antonio García Pérez que no giró visita alguna y recoge solo lo que dice la empresa.

 

6.- LAS FUENTES.- La denunciada “A.F. de Micelli, S.L.” incumple las condiciones de la concesión, siendo que la actuación administrativa no es conforme a derecho por las razones expresadas en el hecho segundo de este escrito al que me remito.

 

Cuarto.- Las resoluciones de fecha 10 de noviembre de 2012 por la que se comunica que se procede al archivo de los expedientes son nulas de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 62.1 d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues es falso que se hayan comprobado los hechos denunciados, siendo que los mismos constituyen infracciones administrativas que se siguen cometiendo por las denunciadas; son nulas además según lo dispuesto en el articulo 62.1.e) de la misma norma, pues no se ha seguido el procedimiento establecido para la tramitación administrativa de las denuncias interpuestas, cual es la comprobación de los hechos y la consiguiente incoación del correspondiente expediente sancionador.

 

Quinto.- Las resoluciones de fecha 10 de noviembre de 2012 adolecen de los siguientes vicios de anulabilidad:

1.- No tiene forma de resolución motivada sobre cada una de las irregularidades denunciadas, no pudiendo suplirse el mencionado requisito de motivación con la emisión de la frase única: “Se procedió a comprobar los hechos por Vd. denunciados, constatando que no se apreciaron incumplimientos, por lo que se procede al archivo del expediente”, siendo además falsa la afirmación vertida y pudiendo constituir un delito previsto en el artículo 390.1 4º del Código penal.

2.- El funcionario no indica al recurrente qué vía le queda abierta para seguir pretendiendo ejercer su derecho, vulnerando lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, que dice: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos en que se refiere el artículo 54 (entre otras las denegatorias. Expresarán además LOS RECURSOS QUE CONTRA LA MISMA PROCEDAN, ÓRGANO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL ANTE EL QUE HUBIERAN DE PRESENTARSE, Y PLAZO PARA INTERPONERLO (..)”.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- Según lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El escrito de fecha 8 de enero de 2013 declara que las comunicaciones de fecha 20 de noviembre de 2012 “desde la perspectiva jurídico-administrativa pueden entenderse como actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, por lo que contra dichas contestaciones realizadas por el Servicio de Seguridad Minera podría haberse interpuesto recurso administrativo (alzada) ante el Director general de Minería y Energía como superior jerárquico del jefe de Servicio de Seguridad Minera”, dando un plazo de diez días para que por esta parte se aclare la naturaleza del escrito presentado el día 10 de diciembre de 2012, lo que ya se ha hecho y se viene a completar foralmente con la presentación del presente escrito complementario del recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Minería y Energía, según lo indicado.

 

 

II.- El recurso se interpone dentro del plazo legalmente establecido al efecto en el artículo 115 de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, habiéndose dictado la resolución en fecha 20 de noviembre de 2012 y siendo recurrida en fecha 10 de diciembre de 2012, sin que haya transcurrido el plazo de un mes establecido para que la misma adquiera firmeza, y ello teniendo en cuenta que no ha sido publicada ni notificada ni tiene forma de resolución administrativa.

 

III.- Se fundamenta la impugnación en los motivos desarrollados en el relato fáctico del hecho precedente y, tras haber dado vista a los expedientes, en los hechos y fundamentos que se expresan en el presente escrito, todos ellos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

 

Por todo lo anteriormente expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2012 el RECURSO ADMINISTRATIVO DE ALZADA del que este escrito es complementario, procediendo a su admisión y declare la nulidad radical de las Resoluciones de 20 de noviembre de 2012 por las que se procede al archivo de los expedientes de los que traen causa las denuncias formuladas por la Asociación Coordinadora Ecoloxista D`Asturies contra las industrias extractivas Pimiango; La Javariega; El Perecil; Cosagra, Fuentes y La Llamazona, y en consecuencia de los efectos ex tunc de tal declaración de nulidad, por cuanto las mismas pueden integrar supuestamente los tipos penales de falsedad en documento público y prevaricación por omisión, por el Servicio de Seguridad Minera proceda a la comprobación de los hechos denunciados y tras la misma, teniendo en cuenta los ya reconocidos por las empresas denunciadas, proceda a incoar los correspondientes expedientes sancionadores, comunicando dicha incoación a la recurrente.

 

En Oviedo, Asturias, a 23 de enero de 2013.

 

 

 

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha