Se solicita al ayuntamiento la paralización de la pisifactoría de Llames (Río Piloña)

Ayuntamiento de Parres

Plaza Venancio Pando nº1

33450 Arriondas

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo (a) coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del tramite de información pública de solicitud de licencia municipal para Planta para actividades de acuicultura en la localidad de Soto de Dueñas en el concejo de Parres publicado en el Bopa del pasado 26/10/2012.

 

 

EXPONE:

Primera. Error en la tramitación.

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

Segunda. Falta de EPIA.

El Principado no ha realizado la tramitación perceptiva de evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto, que se encuentra incluido en los supuestos definidos en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el P.O.R.N.A. y tal como exigía la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras publicado en el Bopa 27/07/2011.

Se realizo un trámite similar por parte del Ayuntamiento, pero no coinciden ni en el tiempo ni en el contenido con el perceptivo que tiene que someter a información pública el Principado.

El del Ayuntamiento tenía de titulo; Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental sobre las actuaciones a realizar en las parcelas 156 y 157 del polígono de Parres, correspondiente al estudio de implantación y plan especial de planta para actividades de acuicultura en Soto de Dueñas publicado en el Bopa del 25/0572012

 

 

Tercera. Salvaguarda de los valores naturales.

El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000. En cuanto a hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destaca la presencia de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogado como prioritario.

Hay que recordar que de acuerdo al Principado:

Según la documentación aportada, esta vegetación de ribera no se verá afectada por el proyecto de referencia. La zona afectada directamente por el proyecto, presenta vegetación propia de suelos degradados, de bajo valor ambiental. Se prevé además, detraer la actual superficie de la parcela habilitando una zona de servidumbre de 5 m de ancho, que será tratada en tierras, minimizando la presencia de la nueva instalación.

Hay que recordar las sugerencias presentadas por el ayuntamiento en el tramite de sugerencias ambientales:

Además, el art. 5.7 de régimen particular de usos en relación con la protección de paisaje se recoge que en ningún caso la implantación de una construcción conllevará la tala o destrucción de zonas arbóreas consolidadas o ejemplares de interés, asimismo, la implantación en unidad paisajística inadecuada, bien por perturbar vistas sobre el paisaje, bien por inadecuarse a la situación tradicional de volúmenes del lugar de implantación, podrá ser causa para denegar la licencia municipal de obras, aun cunado el uso fuese permitido o autorizable en dicha situación geográfica.

 

Cuarta. Reiterar nuestras sugerencia del 2010.

– En caso de traerse esturiones adultos de otras cuencas, que garantías sanitarias para la fauna salvaje del río Piloña.

– Al no usarse el agua del río, es preciso demoler el azud existente de la antigua piscifactoría.

– Garantizar el caudal ecológico del manantial del Guey del Camin donde se va captar agua adicionalmente.

– Cuales van a ser las afecciones causadas por los desechos de la piscifactoría (restos de comida y heces).

– Cual va ser el riesgo de eutrofización.

– Estudio del incremento de la demanda de oxígeno por los sedimentos generados por la piscifactoría.

– Estudio del impacto de sedimentos anóxicos y gases tóxicos.

– Estudio sobre los cambios en las comunidades presentes en el río y la disminución de la diversidad del bentos.

– Estudio sobre el desarrollo de especies resistentes a la contaminación.

– Evaluación del uso de fármacos (antibióticos y hormonas para el crecimiento) en los cambios de la flora microbiana, sus efectos tóxicos en los organismos salvajes, alteraciones en la biodiversidad, incidencia en las cadenas tróficas, desarrollo de defensas antibacterianas en patógenos de los peces y transferencia de resistencia antibacteriana a patógenos humanos.

– Estudio sobre las alteraciones provocadas por otros agentes químicos sobre el río, así como sobre la especie cultivada y, por tanto, sobre la salud humana.

– Estudio de la carga orgánica debida a la limpieza periódica del sistema.

 

Es por lo que SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones para que se deniegue expresamente este trámite, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil.

 

 

En Avilés a 5 de noviembre de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies