Residuos Epa Calprin (01/10/18)

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE:

Primera.

En la localidad de Bervola en el concejo de Llanera de Asturias llego a ver varias miles de toneladas almacenadas de hidróxido de calcio por parte de la sociedad EPA  CALRPIN, en una cantidad  que la Universidad de Oviedo estimo en unos 41.612 m3, que estaban sin ninguna protección que evitara su filtración al suelo o el arrastre del viento, lo que llevo numerosos expedientes sancionadores por parte del Principado una vez que fueron denunciados este almacenamiento irregular.

El material acopiado tiene la consideración de residuo peligroso, código LER 06 02 01 de acuerdo a la lista europea de residuos.

 

Segunda.

Tras la denuncia del Principado a la Fiscalía, tras una largo proceso el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo condenó el 10 de marzo de 1999 al promotor a pagar una multa de 1,2 millones de pesetas y su arresto de 18 fines de semana. El fallo le consideró responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente que le obligaba, además de lo anterior, a retirar el depósito de hidróxido de calcio y proceder a la limpieza del terreno, sin perjuicio de no hacerlo lo haga a su costa la administración del Principado.

 

Tercera.-

Como ninguno retiraba el residuo, la sociedad desapareció, la Fiscalía requirió el cumplimiento de la sentencia durante varios años al Principado, por fin en 2016 se anuncia la retirada por parte de la Consejera de Infraestructuras de este residuo y se contrata con Cogersa la retirada de 8.300 Toneladas

 

Cuarta.

En vista de la falta de posibilidad de valorizar estos residuos desde Cogersa, el Principado contrato los servicio de Cespa Gestión de Residuos, S.A del grupo Ferrovial para trabajos de carga, transporte y entrega a gestor autorizado de residuos para operaciones de valorización del acopio de hidróxido cálcico situado en antigua parcela EPA CALPRIN y acondicionamiento final de la misma en la Bérvola, concejo de Llanera a realizarse en un plazo de 38 meses formalizado el 16/11/2017 en un importe de 1.596.657,29 euros.

 

Quinta.

Una parte de este hidróxido cálcico se está regalando a los agricultores gallegos  para uso agrícola por parte de la empresa gestora de residuos, Sologas ubicada en el parque empresarial de As Somozas en la Coruña.

Entendemos que este uso agrícola vulnera la sentencia que obligo la retirada de este residuos al entenderlo como residuo peligroso y su valorización, hay que recordar que la cantidad de este residuo que fue llevada al vertedero de Cogersa está dentro del vertedero de residuos peligrosos, no es muy normal que aquí este confinado en el vertedero aislado y en Galicia se vierta a la tierra sin control.

Por todo ello,

 

SOLICITAMOS:

Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

-Qué control hay sobre el tratamiento del residuo retirado por parte de Cespa Gestión de Residuos, S.A y su gestión posterior.

-Se comunicó por parte del Principado a la Xunta de Galicia el traslado de este material para su tratamiento en la planta de Sologas en la localidad de As Somozas.

-Tiene autorización la empresa Sologas de  la Xunta para sus vertidos en el agro gallego sin medidas de protecciones.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés 2 de octubre del 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora