Requerimiento ocalitos (18/01/21)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo   Concha,   con   DNI   11393200-N,   ante   ese Administración del Principado  de Asturias, comparece y, como mejor proceda en Derecho

 

EXPONE :

Que hemos tenido conocimiento del requerimiento formulado por esa Consejería para la Subsanación y Mejora de la solicitud de acceso a la información que tuvo entrada en esa Consejería con fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de que se nos facilitase:

Informe o comparativa entre las previsiones contempladas por el Plan Forestal (apartados 0.2  “Ámbito y plazo de aplicación” y  3.4 “Estudio comparativo de uso actuales y futuros”) de 61.838 hectáreas para el eucalipto y el total de  las superficies actualmente ocupadas y en su caso autorizadas por la administración

 

El citado requerimiento carece de apoyatura legal en tanto que apela a una resolución de fecha 6 de octubre de 2020, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación solicitudes de acceso a la información pública, que según los fundamentos de hecho y derecho que en la misma se contienen, ha de ser aplicada a las solicitudes que se formulen al amparo de la ley  del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés,

 

Por lo expuesto, no es aplicable a una solitud de información que tal y como se puede leer, literalmente,  dice : La presente Solicitud de Información Ambiental se formula al amparo de la Ley 27/2006 y, una vez que esa administración ha denegado, por la vía de hecho, no dando contestación a  otra solicitud que invocaba la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno  y tampoco lo hizo a la Reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de conformidad con lo establecido en los arts. 23 de la citada ley.

Una vez más, debemos de denunciar la falta de voluntad política para el cumplimiento fiel de las disposiones legales y con ello, el continuo entorpecimiento de la labor de las asociaciones en defensa de los derechos reconocidos tanto por las leyes reguladoras del procedimiento administrativo común como por las leyes ambientales

Es por lo expuesto, que a medio del presente escrito venimos en recurrir formalmente el citado requerimiento y solicitamos que se revoque el mismo, admitiendo y dando contestación a la solicitud de información planteada.

 

En Avilés, a 18 de enero del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies