Recurso parking playa Cudillero

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Urbanismo

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente.

 

Que a medio de este escrito, interpone en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la RESOLUCIÓN del Director General de Urbanismo por la que se autoriza a Maria Josefa Rodríguez García en representación de la Asociación de Personas Paradas con Discapacidad de Asturias a las solicitud para la instalación de dos aparcamientos en las playas de San Pedro y la Concha de Artedo del 11 de mayo notificada a la Demarcación de Costas el 27 de mayo.

 

 

Primera.

 

Los terrenos en los que se pretende instalar los parking solicitados son públicos, propiedad del Principado de Asturias y/o del Ayuntamiento de Cudillero, no privados.

 

El hecho de que sean terrenos públicos hace imposible, e inútil, la autorización ya que es preciso primero que la Asociación citada acredite que dispone de los terrenos, bien mediante una concesión administrativa, bien adquiriendo su propiedad, cosas que actualmente no se han producido. Esa concesión, o venta, requiere una tramitación con publicidad, concurrencia y, en su caso, el pago de un canon

 

Segunda.

 

Además la Demarcación de Costas y la CUOTA condicionan su informe favorable a que los aparcamientos “deberán circunscribirse a terrenos privados”, cosa que no se produce en la realidad. La autorización de la Resolución, con ese condicionado, es imposible de concretarse, porque se solicita para terrenos públicos y la propia autorización exige que sea en terrenos privados.

 

Tercera.

 

De forma añadida, los terrenos en los que la asociación pretende instalar un supuesto “parking de temporada” en la Concha de Artedo en realidad ya son, desde hace varios años, un parking playa construido por la Demarcación de Costas de Asturias y equipado con todos los elementos propios de un parking y autorizado como tal en su momento.

 

Cuarta.

 

Parece evidente que ha habido un error a la hora de informar la solicitud, tanto en la Demarcación de Costas como en la propia Cuota, o en la Consejería al no darse cuenta de que se estaba solicitando una autorización para usar terrenos públicos en ambas playas y, en concreto, en la Concha de Artedo, un parking público ya existente, que sólo podría gestionarse de forma privada mediante la oportuna concesión administrativa y que no requiere la autorización objeto de este recurso porque ya es un parking público desde hace años.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.– El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

II.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO: Que se tenga presentado este escrito y por interpuesto el presente RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la resolución del Director General de Urbanismo por la que se autoriza a Maria Josefa Rodríguez García en representación de la Asociación de Personas Paradas con Discapacidad de Asturias las solicitud para la instalación de dos aparcamientos en las playas de San Pedro y la Concha de Artedo del 11 de mayo notificada a la Demarcación de Costas el 27 de mayo, y se proceda a ESTIMARLO, decretando la NULIDAD o, subsidiariamente, la anulación de la citada resolución en los términos de este escrito, con demás pronunciamientos favorables, y se proceda asimismo a la SUSPENSIÓN CAUTELAR de la ejecución de la resolución que se recurre en tanto que no se resuelva el presente recurso, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/1992, habida cuenta de que el acto impugnado incurre en causa de nulidad, y que dicha ejecución acarrearía a esta parte, así como al Gobierno de Asturias, graves perjuicios de imposible o difícil reparación, consistentes en que la citada asociación cobre el aparcamiento de forma indebida a los usuarios de las dos playas sin contar con los títulos jurídicos necesarios para ello.

 

 

En Avilés a 24 de junio de 2015

 

 

Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’ Asturies