Recurso Juzgado de Lena justicia gratuita (22/11/19)

Juzgado 1ª Instancia Instrucción nº2 de Lena

 

EXPEDIENTE 0000367/2019

 

             FRUCTUOSO PONTIGO CONCHA, NIF 11393200N, domicilio en Calle Párroco Terán Nº 26 Q, 33403 Avilés, Asturias, en su calidad de Presidente de la COORDINADORA ECOLOXISTA D´ASTURIES, CIF G33247891 y domicilio social en Calle Párroco Terán Nº 26 Q, 33403 Avilés, Asturias, ante ese órgano comparece y DICE:

            Que, habiendo recibido de este juzgado el escrito de alegaciones del Letrado de la Comunidad al expediente antes referenciado, por la INTERPONEMOS recurso de reposición en el plazo legal que se nos indica de 5 días.

 

            PRIMERO.- Quien solicita la justicia gratuita, es una asociación sin ánimo de lucro y así viene recogido en sus Estatutos, donde dice claramente, por un lado, que no persigue fines lucrativos y, por otro, que entre sus fines está el ejercicio de la acción popular en materia medioambiental

 

            SEGUNDO.- El acceso a la justicia gratuita la tiene en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en concreto, según lo dispuesto en el artículo 22 referentes a la Acción popular en asuntos medioambientales que puede ser empleada  por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 y el citado artículo 23 que establece los requisitos de legitimación  para ejercer la acción popular las personas  jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten:

 

 

  • a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
  • b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
  • c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión         administrativa.

           

            Todo lo anterior es plenamente cumplido por la asociación solicitante de justicia gratuita y así lo ha entendido la Comisión en asuntos anteriores, pues se ha reconocido este derecho en varias ocasiones anteriores.

           

            Por otro lado, la Resolución que se recurre es una resolución con clara incidencia ambiental por afecta a una pista en un espacio de valor natural.

 

            TERCERO.- El Tribunal Supremo ha resuelto ya varios casos similares y confirma que el requisito de acreditar la insuficiencia de recursos de la Ley 1/1996 no resulta exigible a las ONG ambientales que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por expresa disposición legal, esto es, en aplicación directa del artículo 23.2 de la Ley Aarhus.

           

            En ese sentido, existen varios Autos al respecto, todos en la misma dirección, como es  Auto de la misma Sala de 29 de octubre de 2015, Auto de 16 de enero de 2018 o el reciente Auto de  13/03/2019 (Roj: ATS 3200/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3200A Id Cendoj: 28079130052019200010) del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: Quinta Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a) Número del procedimiento: 42/2017 en cuyo Fundamento de Derecho Sexto dice textualmente:

           

            En virtud de lo expuesto, dado que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)

 

 SOLICITAMOS se tenga por presentado el recurso de reposición y se admita el contenido de este.

 

En Avilés, a 25 de noviembre de 2019.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies