Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Nº Referencia: S/33/0424/21N
La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
Que, ante el acuerdo de no incoar procedimiento contra el Ayuntamiento de Oviedo poniendo fin al expediente S/33/0424/21N.
Y por el presente escrito, dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
Que, por medio carta certificada remitida a esta Coordinadora Ecoloxista el pasado 26 de mayo del 2022 de la Confederación Hidrografica del Cantábrico con motivo de la denuncia formulada de los rellenos del dominio publico por parte del Ayuntamiento de Oviedo con el expediente S/33/0424/21N que habíamos denunciado en octubre del 2021
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:EXPONE:
1-Durante la última semana de noviembre de 2021, el Arroyo Villafría (denominado afluente del Arroyo Villafría en el informe o acuerdo de Confederación S/33/0424/21N pero véase cartografía adjunta), en cualquier caso el arroyo que discurre bajo el puente de la calle Purita de la Riva en Oviedo, fue sepultado completamente bajo una montaña de áridos, incluido el estanque de Villafría existente en su final. Este arroyo, aunque actualmente integrado en un parque y su entorno es una zona ajardinada, y su cauce está parcialmente alterado mediante pequeñas represas y escolleras en los bordes, no deja de ser un cauce por estar rodeado o integrado en un parque o zona ajardinada pública ni por estar parcialmente alterado su cauce natural y como cauce está amparado por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) y demás normativa de protección correspondiente.
Adicionalmente conservaba vegetación acuática autóctona con abundante Apium nodiflorum y otras especies indicadoras, y más destacado aún, gracias a que tenía agua durante todo el año, las acumulaciones de agua a lo largo de su cauce y el estanque permitían la supervivencia de una de las pocas poblaciones periurbanas que existían de sapillo partero (Alytes obstetricans), especie en declive, población que se extinguió a causa de la obra denunciada.
2- Consideramos que ciertos datos imprecisos en el informe o acuerdo de Confederación S/33/0424/21N condicionan el acuerdo en el que concluye, a saber:
a) Como muestran la ortofotos aéreas históricas y la información topográfica del Centro Nacional de Información Geográfica de España (véase adjuntos), el cauce del Arroyo Villaría corresponde indubitativamente al arroyo que discurría bajo el puente de la calle Purita de la Riva en Oviedo que ha sido enterrado con áridos, así que no es correcto denominarlo afluente del Arroyo Villafría como es citado en el informe sino reconocer que se trata del Arroyo Villafría en sí mismo. Este hecho sesga absolutamente la resolución del acuerdo de Confederación al basarse en una asunción no correcta y hace necesaria su enmienda.
b) Según cita el informe o acuerdo de Confederación S/33/0424/21N, el informe de la visita de inspección del agente ambiental hace referencia exclusivamente al estanque (al que reduce todo: “Las labores han consistido en”) y omite toda alusión al arroyo que de forma muy notoriamente visible estaba o acababa de ser enterrado con áridos (se alude a otro arroyo no afectado), por tanto dicho informe es indudablemente parcial e incompleto en vistas a la resolución del acuerdo acerca del enterramiento del arroyo que se denuncia.
c) La frase “con anterioridad los vecinos de la zona habían denunciado la insalubridad de las aguas” es tendenciosa y parcial y por ello inasumible su cita en el informe y la asunción del hecho por un organismo público. Por un lado, algunos vecinos y no el generalizante los vecinos denunciaron la presencia de fauna no doméstica, hecho habitual en todo parque periurbano. No hay mención alguna a informe que sustente la afirmación de “insalubridad de las aguas”. Y omite que otros vecinos realizaban actividades de puesta del valor ambiental de este arroyo por ser hábitat de fauna y flora silvestre de interés (citamos especies) y precisamente estos vecinos fueron los que comunicaron el mismo día del comienzo de las obras su denuncia a nuestra asociación ecologista.
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de no incoar procedimiento contra el Ayuntamiento de Oviedo poniendo fin al expediente S/33/0424/21N
OTRO SÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reabra el expediente sancionador indicado por concurrir la circunstancia de que, de no hacerlo, los daños sobre el dominio público hidráulico causarían perjuicios de imposible o difícil reparaciónal en el.
En Avilés a 23 de junio de 2022
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies