Recurso de reposición a la modificación de la autorización ambiental integrada de la Central Térmica del Narcea en Soto de la Barca (concejo de Tineo)

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Expediente AAI-036/06-M1/14
C/Coronel Aranda nº 2
33005        Oviedo
 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 

 

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 11 de junio de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Central Térmica del Narcea, ubicada en Soto de la Barca, Tineo, como consecuencia de la modificación de la autorización de vertido a D.P.H.  publicado en el Bopa del 18/11/2014 y lo hago sobre la base de los siguientes

 

 

 

HECHOS

 

 

 

Primero.- La Coordinadora Ecoloxista presento alegaciones a la autorización ambiental integrada a favor de Unión FENOSA Generación SA para la central térmica de carbón de Narcea ubicada en Soto de la Barca según resolución del 14/03/2008 de la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

 

Segundo.-  A pesar de ser parte interesada en este expediente desde su inicio, no se nos comunico esta modificación en tiempo y forma esta modificación sustancial de dicha autorización ambiental, por lo que no hemos podido participar en esta tramitación y hacer las correspondientes alegaciones  para exigir medidas para reducir los importantes vertidos de esta industria al dominio publico hidráulico que hemos denunciado en reiteradas ocasiones.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO
 

 

 

I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
 

 

II.– El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
 

 

III.– La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.
 

 

IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.
 

 

 

 

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

 

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra Resolución de 11 de junio de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Central Térmica del Narcea, ubicada en Soto de la Barca, Tineo, como consecuencia de la modificación de la autorización de vertido a D.P.H.  
    

 

 

 

 

En Avilés  a 16 de diciembre de 2014
 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies