Ayuntamiento de Piloña
C/ Covadonga nº 9
33530 Infiesto
Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a al punto tercero de la parte resolutoria del Pleno ordinario de 29 de noviembre de 2012, consistente en la aprobación definitiva del estudio de implantación de la nueva subestación eléctrica y trazado de la Línea 132 kV de apertura desde la línea de transporte en Piloña, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Expte. U.1-2/09 publicado en el BOPA del pasado 28 de enero del 2013, y lo hago sobre la base de los siguientes.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 29 de noviembre de 2012, siendo conformado el Pleno Municipal por 12 concejales, estando ausente el edil de Izquierda Unida, Don Camilo Montes, se aprobó con 6 votos a favor el Estudio de implantación de la nueva Subestación Eléctrica y trazado de la Línea 132 KV de apertura desde la línea de transporte en Piloña, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
SEGUNDO.- La instalación de referencia pretende ubicarse en zona de asentamiento rural en el que puede derivar un perjuicio medioambiental, siendo que no se ha dado ultimación del específico procedimiento aplicable cuyo objeto sea el análisis del impacto que en el Medio Ambiente podrá producir la instalación de que se trata a fin de que sus condiciones puedan ser debidamente valoradas al adoptar un acuerdo municipal como el aquí impugnado, que debe ser anulado, y ello porque, a todas luces, tanto la instalación del nuevo parque como la línea de transporte de energía tienen efectos negativos en el medio ambiente en virtud de su naturaleza, dimensiones y localización.
TERCERO.- Se alega desviación de poder por el hecho de que, en el Estudio de implantación de la nueva Subestación, fueron afectados, entre otros, por expropiaciones, Don Jaime Cantora Zarabozo, propietario de las parcelas 298, 317 y 318 del polígono catastral 59, padre del concejal de Urbanismo el Sr. Alejandro Cantora. Como concejal encargado del área de Urbanismo, fue el responsable de que dicho punto se incorporara en el orden del día del referido pleno. Asimismo fue el responsable de su defensa en plenario.
CUARTO.- En el procedimiento administrativo de referencia, se ha infringido el art. 30.2.a) del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, pues en dicho precepto obliga a la administración municipal a “notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto.”, llamamiento que no se ha producido, toda vez que las notificaciones fueron realizadas mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no siendo éste el medio adecuado para que los afectados traben conocimiento de los expedientes administrativos, lo que ha ocasionado indefensión.
QUINTO.- Por el concejal de Urbanismo se defendió en el Pleno Municipal que la distancia entre la subestación y el resto de instalaciones con respecto a la vivienda más cercana era superior a 130 metros, pero dicha distancia es errónea, puesto que, al menos existe una vivienda a escasa distancia, como la situada en la parcela catastal 197 del polígono 60, propiedad de Pilar Sánchez del Canto, colindante con la parcela donde se levantará la subestación, se encuentra a unos 104 metros de la carretera, según se acredita en la Web de SIGPAC del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
III.- La recurrente goza de legitimación según lo dispuesto en el artículo 2.2 a) de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2003/33/CE en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la referida Ley. La Asociación Coordinadora Ecoloxista D´Asturies, por sus fines estatutarios, se halla vinculada a la decisión del Ayuntamiento de Piloña por cuanto la resolución recurrida omite la necesidad de seguir el procedimiento legalmente establecido de requisitos medioambientales de obligada observancia.
IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.
Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo y estimarlo, declarando nula de pleno derecho la Resolución del punto tercero de la parte resolutoria del Pleno ordinario de 29 de noviembre de 2012, consistente en la aprobación definitiva del estudio de implantación de la nueva subestación eléctrica y trazado de la Línea 132 kV de apertura desde la línea de transporte en Piloña, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Expte. U.1-2/09 publicado en el Bopa del pasado 28 de enero del 2013.
En Avilés a 15 de febrero de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies