Consejería de Economía y Empleo
Director General de Minería y Energía
Expediente RIPRE-220
Plaza de España nº1-4º
33007 Oviedo
Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 14 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial. Expte. RIPRE-220 por parte de la empresa Biogastur Generación, S.L a instalar en Navia publicada en el Bopa del pasado 25 de enero del 2013, y lo hago sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Impacto del proceso.
Se trata de una única planta donde se llevan los purines (1.060 toneladas/días) y una pequeña parte de biomasa vegetal (120 toneladas/día) y se tratan por biometanización en tres digestores anaerobios de 7.770 m3, con el biogás generado en el proceso se queman en tres motores de combustión para la obtención de energía eléctrica, pero además de la energía, se obtiene del proceso digestato del resto de biometanización y agua contaminada del proceso de secado del digestato que es en torno a los 1.000 m3/día, así como diversos gases de los procesos.
En la autorización ni se citan estos otros subproductos del proceso que son consustanciales y tienen si no se tratan adecuadamente un impacto considerable.
segundo: Tramite ambiental.
Hay que recordar que a este proyecto presentamos sugerencias en el trámite ambiental ante la Consejería del Principado y alegaciones a la licencia del Ayuntamiento de actividad clasificada sin que ninguna de estas dos administraciones nos haya respondido a nuestros escritos, lo ha generado una clara indefensión por nuestra parte.
TERCERO: Impacto en las aguas.
El Servicio de Aguas del Principado había planteado numerosas deficiencias en el estudio presentado por la empresa para aceptar el vertido de las aguas del proceso al emisario de Ence, que también lleva las aguas de Industrias Lácteas Asturianas S.A. y tiene previsto llevar las del futuro saneamiento de la Edar de Navia-Coaña.
Hay que recordar que la baja biodegrabilidad de las aguas del proceso y la imposibilidad de eliminar por vía biológica sus componentes nitrogenados, precisa de un tratamiento complementario.
No esta garantizada la seguridad de las personas al carecer de un estudio de la calidad microbiológica del efluente que permita verificar el cumplimiento de la normativa de calidad de las aguas para el baño en las zonas de baño más próximas al punto de vertido del emisario y sus zonas de influencia.
CUARTO: Impacto en el aire.
<La resolución omite toda referencia al impacto de los olores, y se intenta vender la desodorización prevista como alternativa suficiente para reducir el impacto olfativo del proceso, cuando es de sobra conocido que el proceso de carga y descarga no se hace en un espacio estanco donde se pueda garantizar el tratamiento de todo el aire de las instalaciones, lo que repercutirá en el aumento de la elevada contaminación olfativa que ya hay en la zona.
Tampoco se menciona el impacto que ocasionarán los gases que se generan en el proceso de quemado del biogás en los motores, las fugas del proceso de biometanización y almacenamiento, y que sin duda repercutirá en aumentar la elevada contaminación del aire que ya hay en la zona.
QUINTO: Impacto en el suelo.
Nos oponemos a la posibilidad de que el digestato seco se utilice como combustible en la papelera como pretende la empresa, creemos que por el valor biológico de este su único uso debe ser como abono de ahí la importancia de la logística del reparto de este productor del proceso, y que no está prevista por lo que nos tememos que se quiera quemar todo el digestato seco que se produzca.
SEXTO: Aceptación Social.
En ninguna parte del expediente se detalla que los vecinos que viven en la zona hayan aceptado esta instalación a pesar de su afección directa sobre sus vidas. Hay que recordar que varias entidades sociales y agrupaciones alegaron en contra del proyecto ante el Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.
IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.
Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.
Y por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, se sirva admitirlo y estimarlo, declarando nula de pleno derecho la Resolución de 14 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial. Expte. RIPRE-220 por parte de la empresa Biogastur Generación, S.L a instalar en Navia publicada en el BOPA del pasado 25 de enero del 2013.
En Avilés a 15 de febrero de 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies