Recurso de reposición contra la escollera de la playa de La Franca (Llanes/Ribadedeva)

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Secretaria de Estado de Medio Ambiente

Referencia: SGEA/LEB/fcm/20120091COS

Plaza de San Juan de la Cruz s/n

28071 MADRID

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación de escollera y acondicionamiento de acceso a la playa de La Franca, términos municipales de Llanes y Ribadedeva (Asturias) publicada en el BOE del pasado 28 de enero del 2013, y lo hago sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Dentro de las obras previstas, a la que nos oponemos es la consistente en el recrecido de la escollera, en una playa que, como dice el Ministerio, se ubica en un tramo costero bien conservado y de alta naturalidad, dentro del espacio de la Red Natura 2000, Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, actualmente catalogado como LIC y como ZEPA. Hay que recordar que se trata de una playa clasificada como seminatural, en la Franja Costera de Asturias.

 

Segundo.- En cuanto al impacto de la obra de la escollera, nos parece una falsedad decir que “va ser una ligera sobreelevación de la escollera que se encuentra detrás de la playa, y que la separa de la desembocadura de los ríos Cabra y Ahíjo”, pues tal declaración no se ajusta a lo declarado en el proyecto.

 

Tercero.- El proyecto de recrecer la escollera existente carece de sentido alguno, pues remover toneladas de piedra y subir la altura de la escollera solo servirá para que haya un intenso Impacto Visual, ya que, en la playa tendríamos un muro en el lugar donde existe gran aporte de arena, razón por la cual en la actualidad se está tapando la escollera existente. Si la altura de la escollera sube, supondrá que la arena seguirá acumulándose contra la escollera.

Si se entiende que la referida escollera tiene como finalidad romper la interrelación entre el cauce del rió y la playa, se ha de alegar que la relación se estaba recuperando con el tiempo pasado desde la construcción de la escollera que existe, por ello es innecesaria.

Si se eleva la escollera y como es natural la cota de arena continua su dinamica  se puede decir que gran parte del arenal va a dejar  de ser afectado por las mareas, con lo cual podemos decir que si se continua con el recrecido de la escollera las  mareas al no afectar a la extensión habitual de arena  tenderán a cambiar la configuración y perfil habitual de la playa, con las consecuencias que esto acarree. En este proyecto parece que no se ha estudiado las consecuencias para la playa de los 16 años de escollera, que entre  otras ha favorecido que se este formando un sistema dunar, que de seguir subiendo su cota sera una zona sin afección por  las mareas.

 

Cuarto.- Se trata de una obra que supone aumentar la escollera de 3 metros de altura y coronación de 4 metros de ancho, lo que trae como consecuencia fraccionar la playa de la Franca en dos partes poco más coherente y ordenado, lo que a su vez provocaría un daño aún mayor del que ya se está ocasionando las marismas de los ríos Cabra y Ahijo, una zona habitual de la nutria (que es una especie calificada de Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias).

 

Quinto.- Ha de considerarse que la escollera, que ha sido construida hace 16 años para canalizar la desembocadura de los ríos

Cabra y Ahijo, sigue cumpliendo en la actualidad la función para la que fue construída, esto es, la de canalizar la desembocadura de estos ríos. A ello se ha de añadir que, con el transcurso del tiempo, la obra esta siendo integrada por la playa  a causa de los fenómenos naturales por los que se ve afectada, tales como mareas, vientos y riadas. Nos oponemos a la “reparación” de la escollera no solo por lo expuesto anteriormente en relación a la innecesariedad, sino porque consideramos que, al igual que la escollera existente esta siendo integrada  por los fenómenosnaturales, la “reparación” proyectada seria reabsorbida por dichos fenómenos naturales con el transcurso del tiempo, siendo en este caso más perjudiciales para toda la playa las obras proyectadas, dado el movimiento de tierras y piedras, construcción de zanjas y demás obras que conlleva este proyecto que el beneficio que no vemos en esta parte de reparación de escollera del proyecto.

 

Sexto.- Es evidente que los recrecidos que se proyectan (a cota 3 metros) solo servirán para  que, con el transcurso del tiempo, la arena que aportan los vientos del  Nordeste y las mareas, y que seguirán llegando, se depositaran en los recrecidos, tal como pasa en el presente, y  las arenas pasaran al cauce del rió arrastradas por el viento y las mareas y el rió las devolverán a la mar en tiempo de lluvias, por ello, el relleno de intersticios a que se refiere el proyecto nos parece innecesario, ya que hasta donde llegan los áridos, todos los intersticios de la escollera están llenos de arenas, y en los lugares donde la arena no ha ocupado los mencionados huecos entre piedras, son las aguas del rió y los temporales los que han impedido este relleno, intersticios que han sido ocupados por distintas especies vegetales y animales, o son simples huecos de escollera de piedra muy pesada que es lo único que aguanta los temporales.

 

Séptimo.- El Impacto visual seria muy importante  en toda la longitud de la escollera,  como lo es en la actualidad la parte de escollera que se ve en su totalidad, al final de la desembocadura, siendo mínimo en la actualidad en las zonas que se pretenden recrecer ya  que están cubiertas de arena, arena que pasa al  rió y que va a la mar. En tal sentido, es mucho mas importante el Impacto sobre el Medio Ambiente que van a causar las obras para esta “Reparación”,  que el beneficio que pueda generar la reparación misma, que sin duda será reintegrada dado la fuerza de los fenómenos naturales en la playa, y ello porque estas obras van  a destruir el hábitat de especies vegetales y animales que han tardado 16 años en regenerarse después de la construcción de la escollera que ahora se proyecta reparar.

 

Octavo.- Una vez finalizada la obra proyectada nos contrariamos con una playa y un río separados por una escollera de tres metros de altura y cuatro de ancho en su totalidad, Impacto Visual inaceptable para una obra que con el transcurso del tiempo tiende a ser reintegrada dado el alto grado de aportes de arena y la dinámica litoral, que en esta playa es evidente que sus aportes son en la zona mas al sur de la escollera, donde se esta constituyendo un sistema dunar estable desde la construcción de la escollera .

No es aventurado suponer que cuando se hagan las obras no sea posible preservar las dunas que esta en formación junto al acceso por la margen derecha. Si la maquinaria pesada de estas obras pasa por encima de esta zona, cosa probable dada su vecindad con la escollera que se va a remover, las dunas incipientes quedara destrozada.

 

Noveno.- Están prevista unas obras con importantes movimientos de tierras y en contra de lo determinado por el Plan Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) publicado en el BOPA del 25/08/2005 para la playa de la Franca, en contra de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio fueron aprobadas por el Decreto 11/1991, de 24 de enero, en contra de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera aprobadas por el Decreto 107/1993, de 16 de diciembre.

Resulta evidentemente en contra el criterio del Ministerio que el recrecido de la escollera proyectada no vaya producir impactos adversos significativos, por lo que, de acuerdo la sección 1.ª del capítulo II de artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, dicha Ley, es preciso un estudio de impacto ambiental para valorar la idoneidad de la obra proyectada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.

IV.- La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación de escollera y acondicionamiento de acceso a la playa de La Franca, términos municipales de Llanes y Ribadedeva (Asturias) publicada en el BOE del pasado 28 de enero del 2013.

 

En Avilés a 18 de febrero de 2013

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies