Recurso de reposición contra el proyecto de tala en La Viliella (LIC Muniellos)

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Expediente IA-IA-046/10

C/Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

Don Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N y domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403, en nombre y representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, ante esta Consejería comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el trámite ambiental del plan técnico para el aprovechamiento de fincas en la Viliella en el concejo de Cangas del Narcea. Expte. IA-IA-046/10, publicado en el Bopa del 17 de junio del 2013 y lo hago sobre la base de los siguientes

HECHOS

 

– PrimeraConsideramos que el Documento Ambiental presenta deficiencias, no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Ley tal como indicamos en el periodo de alegaciones.

El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en 5 puntos los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación ambiental. En el caso que nos ocupa, 3 de esos puntos no son considerados o se alude a ellos de una forma completamente distinta a la que determina la normativa:

– No hay estudio de alternativas, tan sólo se tiene en cuenta una opción consistente en la tala, prácticamente total, del bosque ubicado en la finca.

– El apartado en el que se analiza el impacto sobre la fauna es completamente arbitrario, además de puramente testimonial ya que ni siquiera tiene en consideración al oso pardo ni al urogallo.

– No hay medidas correctoras ni compensatorias. A pesar de que este apartado existe en el informe, su contenido en ningún caso se corresponde con actuaciones destinadas a corregir o compensar el impacto causado por la actuación.

– Tampoco hay, lógicamente, ningún seguimiento que garantice el cumplimiento y la eficacia de las medidas correctoras o protectoras ya que éstas no han sido propuestas.

 

Por tanto el Documento Ambiental presentado por el promotor no debería admitirse y menos aún aprobarse con semejantes deficiencias.

 

 

Segunda– El proyecto se sitúa el LIC “Muniellos”, y colindante con la Reserva Natural Integral de Muniellos. Es área crítica de oso pardo y está en el área de distribución del urogallo. El Documento Ambiental presentado no evalúa el impacto sobre estas especies de una manera fundamentada, por tanto no se puede concluir que no habrá un impacto negativo sobre estas especies. Por contra, los conocimientos disponibles sugieren precisamente lo contrario. La zona de actuación forma parte del principal núcleo de población de urogallo de la Cordillera Cantábrica. El urogallo es una especie fundamentalmente forestal, asociada a bosques maduros. Dado que la actuación propuesta consiste en talar 1,5 hectáreas de bosque maduro, lo esperable es que su impacto sea negativo. Por otro lado la tala contribuirá a la fragmentación y reducción del hábitat de la especie, uno de los factores que han sido identificados como causantes del declive del urogallo en la cordillera cantábrica. En cuanto al oso pardo, el plan de recuperación de esta especie define las áreas críticas como "los lugares de refugio cuyas características permitan la existencia de oseras de hibernación y/o agrupamientos de encames utilizados por el oso en diferentes estaciones". Así mismo el punto 2.5.1 establece que "se eliminarán los aprovechamientos forestales primarios en las áreas críticas para la especie." Resulta incomprensible que ante este cúmulo de evidencias que auguran efectos negativos para el oso pardo y el urogallo cantábrico se determine que la actuación propuesta no necesita la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, más aún cuando en el Documento Ambiental presentado no se ha realizado una valoración mínimamente seria de estas afecciones. Resulta igualmente incomprensible que la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje no haya emitido un informe sobre este asunto, a pesar de haber sido consultada explícitamente, tal y como se determina en la Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

 

 

Tercera– Es falso que tal y como afirma dicha resolución, el actual proyecto "no se acumula con otros proyectos similares", pues también hemos sido consultados por el órgano ambiental competente sobre las actuaciones del Plan Técnico de Gestión Forestal finca “Los Monacales-Soluteiro”, sita en La Viliella (Cangas del Narcea), expediente IA-IA-0047/10. Se da además la circunstancia de que los Documentos Ambientales y Planes Técnicos de ambos expedientes son realizados por la ingeniera de montes María Gutiérrez Menéndez y ambos trabajos han sido encargados por personas que comparten domicilio en Avenida del Mar, 86 2º A, Oviedo (33011). Por tanto, es evidente no solo que existen otros proyecto de similar naturaleza en el ámbito de la actuación propuesta (y cuyos efectos acumulativos y/o sinérgicos no se han evaluado), sino que además esto es sabido tanto por la administración competente como por los promotores y la ingeniera de montes autora de los correspondientes informes técnicos.

 

Cuarta.– Apoyamos nuestra solicitud de realizar un Estudio de Impacto Ambiental en la disposición adicional cuarta del RDL 1/2008, que hace referencia a la evaluación ambiental de los proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, según la cual “la evaluación de los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar de que se trate de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley”

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

 

I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.

 

IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.

 

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicado en el Bopa del 17 de junio del 2013

 

En Avilés a 29 de julio de 2013

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies