Recurso de reposición con la resolución del de Aller al camping del Puerto Braña

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado recurso de reposición con la resolución del Ayuntamiento de Aller de otorgar licencia municipal al camping del Puerto Braña que hasta ahora estaba funcionando de forma irregular, con numerosas denuncias en reiteradas ocasiones.

Hay que recordar que esta instalación está hecha sobre terrenos municipales en una concesión del Ayuntamiento de Aller que ante las numerosas irregularidades, resuelve el 20 de febrero de 1998 el cierre de la instalación y  después de varios acuerdos municipales apoyando ese cierre en estos ultimos años. Después de tantos años no solo no se ha cerrado sino que se legaliza para sorpresa de todos.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado recurso de reposición con la resolución del Ayuntamiento de Aller de otorgar licencia municipal al camping del Puerto Braña que hasta ahora estaba funcionando de forma irregular, con numerosas denuncias en reiteradas ocasiones.

 

Hay que recordar que esta instalación está hecha sobre terrenos municipales en una concesión del Ayuntamiento de Aller que ante las numerosas irregularidades, resuelve el 20 de febrero de 1998 el cierre de la instalación y  después de varios acuerdos municipales apoyando ese cierre en estos ultimos años. Después de tantos años no solo no se ha cerrado sino que se legaliza para sorpresa de todos.

 

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

No se cumple parte de Ordenación de Campamentos de Turismo radicados en el Principado de Asturias en diversos apartados destacando, los siguientes  que nos muestra que en ningún caso podrán situarse campings o acampadas en los terrenos:

En terrenos en los que los planes generales de Ordenación o las normas subsidiarias de planeamiento establezcan la prohibición. Cuestión ésta que no han solucionado, ni han aclarado qué tipo de concesión de terrenos tienen para explotar terrenos públicos habilitados en su inicial planeamiento urbano, licitado como aparcamiento de carácter público.

Según las Condiciones de edificación expedidas por la Administración municipal del concejo donde vaya a ubicarse el camping. En el planteamiento original de la parcelación y distribución de la zona, no contempla la figura de camping, sino que pertenece a un parking de carácter colectivo para la población de la Raya. Las recalificaciones y/o cambios posteriores de dicho suelo, deberían ser aclaradas.

Sitúan el camping encima del inicio del desagüe de la urbanización de la Raya, con el posible foco de infecciones que puede acarrear. Es un terreno situado sobre un cauce seco,  inicio de río de alta montaña, que la misma actuación de relleno del camping ha acabado con el nacimiento del mismo, a pesar de la susceptibilidad de ser inundado.

Concretando en relación con el tratamiento y evacuación de aguas residuales, deberá aportarse definición gráfica de la instalación de depuración, así como justificación técnica del dimensionamiento de la misma en función de la capacidad máxima del camping que consta con una capacidad de 220 plazas, indicando la calidad del vertido final y las características del medio receptor. En el caso de que el vertido se realizase a una red de saneamiento municipal, se justificaría el cumplimiento de lo dispuesto al respecto. En el caso de ser el inicio de un manantial de alta montaña ha de ser tenido en cuenta con las consecuencias que acarrea a la fauna, flora, conjugando las pertinentes normativas vigentes en gestión ambiental. Cuestión ésta que no han solucionado en la deficiente documentación aportada por dicha explotación comercial.

Una gran parte de la utilización del terreno no se destina a su ocupación temporal, ya que su utilización es continua año tras año sin que haya rotación. Algo que va en contra de la norma de ocupación temporal y contra el arrendamiento por plazo superior a una temporada turística.

Debería quedar prohibida la instalación de cualquier elemento fijo o permanente. Tan sólo con observar la cantidad de mobilhomes permanentes que, incluso, llegan a  exceder el porcentaje permitido de ocupación.

La Administración Turística ha de solicitar informe preceptivo y vinculante de las Consejerías competentes en las materias de urbanismo, industria, sanidad y medio ambiente sobre la adecuación del proyecto a sus respectivas normativas. Cuestión ésta que no han solucionado, ni tenido en cuenta.

Dicho camping debería estar cerrado en todo su perímetro con los materiales que se utilicen en las vallas o cercas se debería tener en cuenta la disposición y el color que permita una integración armónica con el entorno, y más estando en un entorno de montaña. En los cercados actuales no cumplen con la integración en el entorno. Deberían de ser de madera, como ordena la normativa municipal.

Además hay otros numerosos incumplimientos:

Debería contar la actividad, con su propia instalación de depuración de aguas residuales, que con la capacidad de aguas que han de suministrar y tratar, necesitan una estación lo suficientemente grande como para no incurrir en un ataque directo al medio que lo rodea, y no generar así en las inmediaciones un foco de patógenos infecciosos y contaminantes que se filtran al subsuelo con la posibilidad de contaminar los acuíferos de la zona. Al igual que deberían existir vertederos especiales para la evacuación del contenido de los depósitos de aguas residuales de tratamiento químico de caravanas. Cuestiones éstas que aún no han solucionado.

Esta explotación comercial, no deja abastecimiento de agua suficiente a los vecinos de la localidad. Cuando debería primar el interés de la población, máxime, cuando el estiaje hace acto de presencia.

Esperamos que el Ayuntamiento rectifique esta nueva irregularidad con este camping y acepte nuestro recurso fundamentado en la actual normativa que esta instalación vulnera de manera evidente.

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Para más información, tfno.  Fruti 629892624, Mario 680729953.