Recurso contra los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 20 de marzo de 2014 por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias publicado en el Bopa del 21/04/2014 y lo hacemos sobre la base de los siguientes

MOTIVOS

 

Primero.- El artículo 6 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece en su apartado 2 que el órgano competente de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos, determinará qué niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso.

 

En el apartado 3 establece que los responsables de las Comunidades Autónomas podrán, de forma justificada, extender el alcance de los trabajos de caracterización a otras sustancias no incluidas en los Anexos V y VI de dicho Real Decreto.

 

Ya resulta sorprendente que Asturias haya tardado 8 años en hacer esta resolución cuando hay otras comunidades que hace ya muchos años que lo han hecho y con valores limites mas reducidos que los asturianos.

 

Segundo.- Si comparamos valores de referencias con los de otras normas estatales o europeas, comprobamos como los valores propuestos en Asturias son los más tolerantes con la presencia de metales pesados sin que podamos entender esta tolerancia a la presencia de contaminantes en unos ambientes con una elevada pluviosidad como es el nuestro, con un elevado riesgo de filtración de estos metales a las aguas.

 

– Orden 2770/2006, de 11 de agosto, del Consejo de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se procede al establecimiento de niveles genéricos de referencia de metales pesados y otros elementos traza en suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

– Niveles Genéricos de Referencia . Valores para metales y protección de la salud humana aplicables a Cataluña, publicados el 9 de febrero de 2006, por la Agència de Residus de Catalunya.

– Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Niveles genéricos de referencia calculados para La Rioja (IGME, 2007).

 

Tercero.- Es por lo que vemos necesario una revisión a la baja de los elevados valores que se proponen en esta resolución para la presencia de los metales pesados más abundantes fundamentalmente para los casos residencial y otros usos, por los impactos que conllevan para las personas y los animales estos niveles.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.– El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición. La resolución fue publicada el pasado 21 de abril de 2014, no habiendo transcurrido un mes desde la misma.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente.

 

IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106, en el 9.3 y en el 45 de la Carta Magna; el 62.1 b), e) y f), así como el 62.2 , todos ellos de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello por cuanto se ha explicado en el relato fáctico de este escrito.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias.

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, toda vez que la ejecución de la resolución que se impugna puede causar perjuicios de importante o difícil reparación al medio ambiente y según lo expuesto en este escrito de interposición de recurso, a medio de ese escrito, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias.

 

En Avilés a 20 de mayo de 2014.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies