Recurso contra la regasificadora de Gijón

Que con fecha 2 de Febrero de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 26, la Resolución de 29 de Diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa del proyecto “Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel”, término municipal de Gijón.

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la citada resolución por entender que se ha incurrido en INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, al prescindirse de uno de los trámites preceptivos que exige el procedimiento legalmente establecido para este tipo de instalaciones según el artículo 12 del Real Decreto 509/2007, de

RECURSO DE ALZADA

 

 

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Paseo de La Castellana, 160

28046 Madrid

 

 

D. xxxxxx , mayor de edad, con DNI xxxxxxxx, actuando en calidad de xxxxxxxxx , inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con CIF xxxxxx, y domicilio a efectos de notificaciones en , y asimismo, actuando con poder de representación (Doc. Adjunto) en nombre de la Coordinadora Ecoloxista de Asturias; ante la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que con fecha 2 de Febrero de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 26, la Resolución de 29 de Diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa del proyecto “Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel”, término municipal de Gijón.

 

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la citada resolución por entender que se ha incurrido en INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, al prescindirse de uno de los trámites preceptivos que exige el procedimiento legalmente establecido para este tipo de instalaciones según el artículo 12 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y como tal, constituye MOTIVO DE ANULABILIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos que a continuación se exponen:

 

ANTECEDENTES

 

1. La Resolución de 29 de Diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa del proyecto “Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel”, término municipal de Gijón, establece en su página 2 (B.O.P. del Principado de Asturias núm. 26) en cuanto a la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de la citada planta, que

 

“la empresa Enagás, Sociedad Anónima, ha formulado consulta ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias (…); habiendo recibido contestación en la que se indica que, en la actual fase del proyecto, la citada planta no quedaba sujeta a la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada”.

 

2. Previamente, la Resolución de 18 de Septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón (Asturias), publicada en BOE núm. 250 de fecha 16 de Octubre de 2008, en su página 41577, en el apartado relativo a la Autorización Ambiental Integrada, manifiesta que “Consultado el órgano competente del Principado de Asturias sobre si es necesario tramitar la Autorización Ambiental Integrada para este proyecto, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras informa lo siguiente:

La actividad principal de regasificación de GNL no se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 16/2002. En cuanto a los procesos auxiliares, existirá una instalación de combustión para la primera fase de la planta: el vaporizador de combustión sumergida con una potencia térmica de 33,97mW, inferior a los 50 mW que recoge el umbral de dicho anexo, por lo que no deberá tramitar la autorización en esta fase.

Sin embargo, la ampliación de la regasificadora en una segunda fase, implicará con toda probabilidad la instalación de un nuevo vaporizador y la superación del umbral de potencia térmica, por lo que será en ese momento cuando habrá que tramitar dicha Autorización Ambiental Integrada”

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. La resolución que se impugna es susceptible del Recurso de Alzada al no poner fin a la vía administrativa tal y como se establece en el art.107.1 y 114 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución, esto es, la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

TERCERO. Los recurrentes gozan de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado en los términos del Art. 31, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

 

CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:

Los motivos de anulabilidad en que se funda la impugnación se fundamentan en la INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DE LA JURISPRUDENCIA APLICABLE en que incurre la resolución dictada, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 107.1 y 63.2 de la Ley 30/1992 y en los términos que a continuación se exponen.

 

1º. Se alega infracción del Artículo 12 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, AL HABERSE PRESCINDIDO DEL TRÁMITE PRECEPTIVO ESTABLECIDO EN DICHO ARTÍCULO, por el cual se obliga a las instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal, como es el caso de la planta regasificadora de El Musel, a la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada:

 

“Artículo 12. Solicitud de la autorización ambiental integrada.

 

1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, en este último caso junto con la solicitud formal de la mencionada autorización, que irá acompañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

Del mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.”

 

2º. Se alega asimismo infracción del Artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo apartado 2, letra a) establece que “el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precederá en su caso a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias, entre otras, las autorizaciones sustantivas de las industrias señaladas en el párrafo b) del artículo 3”, donde se incluye la regasificadora de El Musel.

 

En base a ambas consideraciones, LA FALTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA COMO TRÁMITE PREVIO Y PRECEPTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA del proyecto “Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel”, VICIA AL MENOS DE ANULABILIDAD LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ya que su falta constituye una infracción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 11.2 a), así como del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, en su artículo 12.

 

3º. Se alega igualmente la INAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGLADO DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, como órgano competente para su otorgamiento, invistiéndose de la competencia para pronunciarse sobre la necesidad o no de dicho trámite y las condiciones de su tramitación. Al respecto, debe ser aplicada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, quien se ha pronunciado acerca de la naturaleza rigurosamente reglada de este tipo de autorizaciones, afirmando que

 

(Sentencia de 13 de Noviembre de 1989 de la Sala III del Tribunal Supremo.

Ponente: Sr. Delgado Barrio

 

“(…) constituye un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable

 

Por ello, en base a la naturaleza reglada del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, si la planta entra en el ámbito de aplicación de la norma, como es el caso, que se argumenta a continuación, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias debió limitarse a otorgarla o denegarla, sin entrar en interpretaciones propias de un acto de naturaleza discrecional.

 

Asimismo, el argumento esgrimido por dicho órgano ambiental para excluir a la planta de regasificación de El Musel de la tramitación obligatoria de la Autorización Ambiental Integrada se fundamentó en una cuestión de tiempo y no de fondo, sobre la base de la fragmentación del proyecto en dos fases, correspondientes al desarrollo de los procesos auxiliares de la actividad principal de regasificación de GNL, consistentes en la instalación de sendos vaporizadores de combustión con una potencia térmica inferior y superior, respectivamente, a los 50 mW que recoge el umbral del Anexo I de la Ley 16/2002. Resulta contradictorio en consecuencia, que no incluyéndose en un primer momento la actividad principal de regasificación de GNL en el ámbito de aplicación del Anexo 1 de la Ley 16/2002, se incluyan sin embargo sus procesos auxiliares, que como tal han de considerarse que asisten o cooperan para la realización de la actividad principal y por ende no pueden entenderse inseparables de ella (Véase: teoría general de sistemas). En base a esta teoría, y teniendo en cuenta los impactos  acumulativos y sinérgicos que necesariamente se dan, LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE REGASIFICACIÓN DE GNL, AL INCLUIR INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN COMO PROCESOS SUBORDINADOS, ES SUSCEPTIBLE DE SER INCLUIDA EN EL ÁMBITO DEL APARTADO 1 DEL ANEXO 1 DE LA LEY 16/2002.

 

4º. Finalmente, se alega la INAPLICACIÓN DE LA AMPLIA JURISPRUDENCIA existente en materia de ILICITUD DEL FRACCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTORIZANTES, que hacen alusión, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2006 (Sala 3ª, sec. 3ª, rec. 5814/2003) a

 

la  mposibilidad de fraccionar la actividad autorizante dada la naturaleza unitaria del  royecto(Fundamento de Derecho Séptimo).

 

En el mismo sentido: Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2005 (RJ 2006,199); Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004 (RJ 2004,8179); Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de septiembre de 2004 (Sentencia TJCE Asunto C 227/01).

 

 

Por todo lo expuesto, AL SR. SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA,

 

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 29 de Diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa del proyecto “Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en el Puerto de El Musel”, término municipal de Gijón, publicada el 2 de Febrero de 2009 en el B.O.P. del Principado de Asturias núm. 26, y que se dicte resolución por la que SE REVOQUE DICHA AUTORIZACIÓN, procediéndose a realizar, en consecuencia, el trámite preceptivo de Autorización Ambiental Integrada para el conjunto del proyecto, según el procedimiento legalmente establecido en la Ley 16/2002, de 16 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y ejecución.

 

OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA por concurrir la circunstancia de indefensión de los interesados, teniendo en consideración que la ejecución puede causar perjuicios ambientales y sobre la seguridad de las personas de difícil reparación, particularmente en las poblaciones vecinas situadas a apenas 2 Km. de proximidad.

 

En Madrid, a 26 de Febrero de 2009.

 

 

Fdo.-

 

 

 

Relación de Documentos que se adjuntan:

· Doc. Nº 1: Poder de representación autorizante por parte de la Coordinadora Ecologista de Asturias.