Recurso Autorización Ambiental Integrada a la empresa Caleras de San Cucao en Aguera

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 16-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Caleras de San Cucao ubicada en Aguera concejo de Llanera. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

C/Coronel Aranda nº 2

Oviedo

Avilés, 10 de julio de 2008

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Ante este organismo comparece y DICE:

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicada en el Bopa el 16-6-2008, en el que se  resuelve otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Caleras de San Cucao ubicada en Aguera concejo de Llanera. Se presenta este recurso en base a los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

 

Primero

  No se ha procedido a dar tramite de Audiencia a esta asociación que había presentado alegaciones, con un incumpliendo claro del articulo 20 de la Ley 16/200 que dice

 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustada al contenido establecido en el artículo 22 de esta Ley, incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.

Segundo

Parte de los documentos presentados, están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

 Quedando, con todo ello, el Visado colegial configurado como un acto de control, sujeto al derecho administrativo, que realizan los Colegios Profesionales en ejercicio de una función pública atribuida por la Ley, que constituye un requisito legal para la validez de ciertos actos profesionales y, en todo caso, una obligación estatutaria de todos los colegiados, todo ello en garantía de los intereses de los propios colegiados, sus clientes y la Sociedad en general.

Tercero

– Gran parte de las medidas solicitadas ya lo han sido solicitadas en los últimos años sin que hasta la fecha se hayan tomado (apantallamiento, cintas capotadas, limpieza superficie, etc…), por lo que carece de sentido esta nueva prorroga en su puesta en marcha.

– No se concretan los plazos para  las mejoras que precisa el proceso para que se cumplan los niveles de contaminación acústica que hoy supera ampliamente en las viviendas próximas según muestras tomadas por el Seprona.

– No se concretan medidas para controlar los  residuos utilizados en el proceso.

Cuarto

En la resolución no se tiene en cuenta el capitulo IV de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 que establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (aquellas sometidas  a autorización ambiental integrada) a constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.  

 

SOLICITA:

 

 

Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada para la empresa Caleras de San Cucao para la instalación denominada conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies