Reclamación moto cross (15/01/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

C/Coronel Aranda nº 2

330071      Oviedo                                      

                              

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico;  correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de Presidente.

 

Que a medio de este escrito, y en vista de que no se responde a nuestra consulta realizada al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climatico interponemos  en tiempo y forma, RECLAMACIÓN frente a la Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico del “Estudio de implantación y Plan Especial Circuito de Motocross en Llorianes, Valdesoto (Siero)”. Expte. IA-PP-0176/15  publicado en el Bopa 9 de diciembre del 2015

 

MOTIVOS

 

Primera.-

En dicha resolución determina que la “Estudio de Implantación y Plan Especial Circuito de motocross en Llorianes, Valdesoto (Siero)” no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (Artículo 31.2b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), siempre que cumplan las medidas previstas en Documento Ambiental Estratégico, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

 

Segunda.-

Esta Coordinadora Ecoloxista presento en tiempo y forma alegaciones al procedimiento ambiental que están registradas el día 2 del 9 del 2015 con  el numero de solicitud 1331095 y numero de registro 2015010007166501 al proyecto de Estudio de implantación y Plan Especial Circuito de Motocross en Llorianes, Valdesoto concejo de Siero solicitando la realización de un estudio de impacto ambiental con motivo del impacto de la actividad prevista y de la afección que supone para los colindantes.

 

 

Tercera.- 

A pesar de haberlas presentado en tiempo y forma vemos que nuestras alegaciones no aparecen en la resolución ni están tenidas en cuenta en la tramitación de acuerdo al apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”

 

Cuarta.

.Entendemos que de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 30/1992, los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho al no tener en cuentas nuestras alegaciones presentadas en tiempo y forma.

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO: Que se tenga presentado este escrito frente a la Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe ambiental estratégico del “Estudio de implantación y Plan Especial Circuito de Motocross en Llorianes, Valdesoto y se proceda a ESTIMARLO, decretando la NULIDAD de la resolución.

 

 

En Avilés a 15 de enero  de 2016

 

 

 

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’ Asturies