Recalificación de terrenos forestales como suelo urbanizable en Rapalcuarto en Tapia Casariego

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del Edicto de Aprobación de Convenios Urbanísticos relativos a terrenos sitos en el lugar de Rapalcuarto en Tapia Casariego publicado en el Bopa del pasado 2-3-2009.

EXPONE:

El objetivo es recalificar unos terrenos forestales de 9,1 hectáreas en Suelo Urbanizable Residencial donde se pretenden hacer 91 viviendas unifamiliares, en las proximidades del pueblo de Casariego que tiene 3 veces menos viviendas que las proyectadas.

El convenio suscrito por el Ayuntamiento y los propietarios, se pretende realizar para cambiar  de suelo no urbanizable- no edificable a Suelo Urbanizable con la particularidad que los  suelos proceden de concentración parcelaria reciente.

Comisión Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias- CUOTA

C/ Coronel Aranda nº 2

33005               Oviedo

 

 

 

En Avilés a 23 de marzo de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del Edicto de Aprobación de Convenios Urbanísticos relativos a terrenos sitos en el lugar de Rapalcuarto   en Tapia Casariego publicado en el Bopa del pasado 2-3-2009.

 

 

EXPONE:

 

 

El objetivo es recalificar unos terrenos forestales de 9,1 hectáreas en Suelo Urbanizable Residencial donde se pretenden hacer 91 viviendas unifamiliares, en las proximidades del pueblo de Casariego que tiene 3 veces menos viviendas que las proyectadas.

 

El convenio suscrito por el Ayuntamiento y los propietarios, se pretende realizar para cambiar  de suelo no urbanizable- no edificable a Suelo Urbanizable con la particularidad que los  suelos proceden de concentración parcelaria reciente.

 

Una vez más se vuelve a realizar un urbanismo a la carta, donde el Ayuntamiento se compromete a meter en el PGO la nueva clasificación de los terrenos, de esta forma se hurta y falsea  la participación ciudadana recogida en los artículos;  211.4,  12.2.b,  del actual marco legal recogido en el Decreto 1 /2004 sobre disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Trotu).

 

Arti 211-4. En casos excepcionales, los convenios podrán prever o tener por objeto modificaciones urbanísticas parciales, siempre que con ello no se ponga en riesgo la dirección pública del desarrollo urbanístico del concejo. En todo caso, los convenios no podrán conducir, directa o indirectamente, al falseamiento de los procedimientos administrativos y de participación ciudadana necesarios para la práctica de la modificación. Las estipulaciones convenidas sólo producirán, en su caso, el efecto de vincular a las partes del convenio para la iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientos para la innovación del planeamiento sobre la base del acuerdo sobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de una nueva solución de ordenación. En ningún caso vincularán o condicionarán el ejercicio por la Administración Pública, incluso la firmante del convenio, de la potestad de planeamiento.

 

 

– Son terrenos que   tienen un valor ambiental alto por eso están como SNUIF en el actual PGOU. Está situada a menos de 1000 m. de LIC y de la  ZEPA Peñarronda a Barayo, son fundamentales para la conservación de la fauna y flora en estas áreas tan humanizadas. De hecho, los propietarios regularmente realizan aprovechamientos forestales de madera en estas parcelas.

 

– Estos terrenos forman una ladera, al principio de suave pendiente, que se vuelve mucho más evidente en su discurrir hacia el río y que tiene una fuerte caída en su mitad oriental (>50% de pte.). Las  conexiones con la autovía están a varios Km. de distancia (A 4 Km., Barres y  A 5 km., A Roda) por lo que no es una zona de acceso prioritario.

 

– Ya denunciamos el pasado agosto en el tramite de sugerencias en el Ayuntamiento que de forma intencionado se han cometido errores de gran importancia en la tramitación del convenio. Y también omisiones; hay lagunas inadmisibles que no se pueden consentir en una actuación tan irreversible como la pretendida. Destacaríamos que el área afectada tiene los siguientes valores  naturales, paisajísticos y forestales:

 

 

– Es un área que por su escasez local es idónea para mantener su clasificación actual de INTERÉS FORESTAL, para proteger esos usos tradicionales que tanto escasean.

 

– Es un Hábitat Prioritario de la Unión Europea, de prioridad 1: Bosques de la Europa Templada (Aluviales residuales: Alnion glutinoso incanae).

 

– Biodiversidad elevada: Sobre todo en contraposición con el campo de golf colindante y la urbanización que ya están haciendo (y quieren ampliar) en Rapalcuarto.

 

– Zona arbolada; en la parcela colindante por el norte, el Principado está subvencionando un proyecto de agrosilvopastoralismo pionero en este lugar, para armonizar el uso de ganadería y árboles.

 

– Aves: zona de nidificación y refugio, ya que cada vez tienen menos sitios por la creciente urbanización de la rasa costera.

 

– Allí se encuentra la Fonte da Virgen y el Área Recreativa: De importancia extraordinaria para habitantes y visitantes; es seguro que la fuente se verá afectada si eliminan la masa forestal que protege su cuenca vertiente y eso que es uno de los valores naturales más visitados por los vecinos de toda la rasa costera tapiega. El área recreativa perderá todo su valor natural sin los árboles que dan color, paisaje y aislamiento a la cuenca visual de esta zona, ahora ya rodeada por grandes infraestructuras y poblaciones.

 

 

Por todo se SOLICITA:

 

Que se proceda a impugnar dichos Convenios  para que dichos terrenos sigan siendo agrícolas.

 

Se nos informe del desarrollo de esta solicitud.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.