🤮🤢 Quesería de Arriondas 🤢🤮

Suero Quesería. IA
Suero Quesería. IA 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente: A-PP-0198/23 // AUTO/2023/17280

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la consulta ambiental de la nueva ampliación de Quesería Lafuente SAU en Parres.

Primero.

Nos parece fundamental que las obras previstas en la ampliación de la factoría sea minimizar los actuales impactos del proceso industrial; el suelo (residuos sólidos), la atmósfera (emisión de gases) y el agua (aguas residuales).

Segundo.

Ya resulta extraño que a la empresa se le permitiera funcionar con la precariedad de las actuales instalaciones de pretratamiento de las aguas del proceso, que se dice que se van hacer nuevas.

El principal contaminante es el suero de la leche, que se compone principalmente de agua y en menor proporción de sólidos, lactosa, proteínas, sales minerales, nitrógeno y grasas.

Los compuestos de fósforo presentes en las aguas residuales provienen fundamentalmente de los productos de limpieza, en particular, de los detergentes. Si no se hace un tratamiento correcto, el exceso de fósforo puede provocar problemas de eutrofización en las aguas, ya que las plantas lo utilizan como nutriente.

La mayoría de compuestos de nitrógeno también proviene de los sistemas de limpieza, y una pequeña cantidad de las proteínas de la leche.

No queda claro que con una nueva planta que solo disponga, pretratamiento de aguas, homogeneización , pulmón/biológico, floculación sea suficiente para tratar las aguas del proceso.

Tercero.-

Nada se dice de con motivo de la ampliación, reducir las emisiones al aire del proceso generado en las calderas, estos gases son los óxidos de carbono (CO, CO2), el metano (CH4), los óxidos de nitrógeno (NO, NO2, N2O), además de las partículas en suspensión (PM10 PM5, PM2,5).

Cuarto.-

Nada se dice de con motivo de la ampliación, reducir los envases y embalajes no reciclables del proceso.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma sobre dicho proyecto, que sean estimadas dichas alegaciones y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a de 1 marzo de 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies