Proyecto de urbanización del Palacio de Nevares en Parres

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en relación al nuevo tramite de información pública del Proyecto  de urbanización del Palacio de Nevares en Parres.

EXPONE:

El PGOU contempla la ejecución de un convenio urbanístico que tiene por finalidad la realización de un proyecto urbanizador comprometido por el Ayuntamiento de Parres para el Área de Nevares,  que califica el entorno del Palacio de Nevares como Suelo Urbanizable Residencial (SUR-R) en el que será posible construir, según consta en la memoria del Plan, 120 viviendas, rehabilitar el Palacio de Nevares para construir un hotel de lujo y hacer un campo de golf.

Ayuntamiento de Parres

Plaza de Venancio Pando nº 1

33540            Arriondas

 

 

En Aviles,  10 de mayo del 2009

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en relación al nuevo tramite de información pública del Proyecto  de urbanización del Palacio de Nevares en Parres.

EXPONE:

El PGOU contempla la ejecución de un convenio urbanístico que tiene por finalidad la realización de un proyecto urbanizador comprometido por el Ayuntamiento de Parres para el Área de Nevares,  que califica el entorno del Palacio de Nevares como Suelo Urbanizable Residencial (SUR-R) en el que será posible construir, según consta en la memoria del Plan, 120 viviendas, rehabilitar el Palacio de Nevares para construir un hotel de lujo y hacer un campo de golf.

 

Irregularidades del proyecto.- Este nuevo proyecto es una modificación del anterior  tramitado en el año 2005  que pretendía una recalificación de las normas subsidiarias vigentes. Ahora  con la única variación de que antes eran 197 viviendas y se pretende hacer con el PGOU. Hay que recordar que al anterior ya presentamos alegaciones, en el que los técnicos municipales informaban de las irregularidades del procedimiento, buena parte de las cuales se mantienen en esta nueva tramitación.

 

No se justifica en la MEMORIA del PGOU las necesidades que se tratan de satisfacer y la idoneidad de los terrenos para localizar la actuación proyectada en cuanto a criterio básico de desarrollo sostenible en la utilización del suelo exigido para la transformación de suelo rural a  suelo urbanizado, para impedir la especulación con él. No se justifican las afecciones que el proyecto Nevares pueda tener sobre los recursos naturales, las demandas de recursos de infraestructuras, el impacto que en  su conjunto supondrá una recalificación de esta envergadura sobre el modelo territorial del futuro PGOU, ni la existencia de garantías de suministro de agua, tanto potable como para el riego del campo de golf y zonas ajardinadas. Tampoco, la evaluación de  las enormes servidumbres y costes a las arcas públicas a medio y largo plazo de este  núcleo de población de segundas residencias.  No se evalúa con criterios de sostenibilidad, la incidencia territorial y ambiental de este modelo de desarrollo turístico de segunda residencia, ni tampoco la viabilidad ambiental, económica y social de este  proyecto, ni sus consecuencias ambientales y urbanísticas sin integrarlas en el conjunto de las demás actuaciones que recoge el planeamiento.

 

La memoria del Plan General  carece del elemento motivador que fundamente y justifique la idoneidad de esta propuesta de recalificación urbanística que trae causa en el convenio urbanístico aprobado, por lo que cabe entender que es, porque ha sido incluida en el PGOU  “a calzador”. Y esto es así, dado que, ni tan siquiera se recoge en la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, los parámetros urbanísticos definidores del proyecto Nevares mediante la correspondiente “ficha urbanística”, definidora de los aprovechamientos, densidades, desarrollo de gestión y demás estándares  urbanísticos de aplicación.

 

Este proyecto urbanizador  por entender que conculca la legalidad vigente, consagra un modelo de desarrollo insostenible, incumple la normativa medioambiental y urbanística, es atentatorio al interés general e incoherente con el entorno natural donde se pretende desarrollar y ocasionaría graves impactos al valioso patrimonio natural y paisajístico del municipio de Parres.

 

Pues nos encontramos en un medio que visualmente no tiene nada de urbano, tal es la calificación que se le quiere dar a este suelo con la aprobación inicial habida en el Pleno. Predominan las explotaciones agroganaderas y el asentamiento poblacional es en forma de núcleos diseminados, por ajustarse a la denominación dada en las Normas Subsidiarias y que para el más profano podría ser un escaso poblamiento en casas rurales dispersas. De materializarse semejante desatino significará la creación de un núcleo poblacional de nueva planta, una isla dentro de un entorno que le es ajeno, que en nada satisface los objetivos generales del planeamiento urbanístico definidos en el Decreto Legislativo 1/2004 que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en su artículo 56 y que certeramente subraya el Interventor en su informe, advirtiendo el texto legal que se deberá “favorecer la conservación de las formas tradicionales de asentamientos de la población en el territorio”. Y desde luego que esta forma de asentamiento aprobada propuesta  no tiene nada de tradicional y sí mucho de una concepción mercantilista y especulativa del territorio y diametralmente opuesta a los objetivos de sostenibilidad que motivan la Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

 

 

 Así el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2004, en la regulación de los usos para vivienda, determina que “fuera de los núcleos rurales no se permitirá la construcción de edificaciones destinadas a vivienda” en el Suelo No Urbanizable. Y en este caso estamos hablando de Suelo de Interés Agrícola y Forestal. Nos estamos cargando el esfuerzo de los legisladores en las últimas décadas por asentar esta normativa y la voluntad de los asturianos de no repetir los modelos de crecimiento indiscriminado de otras Comunidades. El Suelo No Urbanizable de Interés ya no es un instrumento destinado a preservar determinados valores socioeconómicos o ambientales (art. 115 del RD 1/2004) y de protección del desarrollo urbanístico (art. 122 del RD 1/2004), sino que queda al arbitrio de los relumbrones de la iniciativa privada. Todo ello conducirá a una pérdida de confianza del ciudadano ante sus representantes públicos, que su misión pareciera otra de más enjundia que proteger el marco legal, dispuesto para velar por el interés público que queda en la más completa indefensión.

 

 Impacto Ambiental.- Se presentan diversas especies de flora y fauna protegidas y comunidades biológicas que debería ser prioritaria su conservación, tal es el caso de la comunidad de la ribera del río y el bosque mixto de carbayos, donde se denota una importante variedad vegetal, con nada menos que tres especies protegidas, en mayor o menor grado.

 

Mucho nos tememos que tras la implantación de este complejo residencial la población de cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes acabará desapareciendo aguas abajo, como quizás también las nutrias, que se dice que están íntimamente ligadas a este crustáceo, del cual depende su nutrición. Sobre lo cual los redactores sugieren que sería una importante pérdida, ya que las poblaciones de este cangrejo están en Asturias en vías de desaparición, así como del resto de la Península y del área de distribución de esta población endémica del occidente europeo. En evitar tal circunstancia no es previsible que esté entre las prioridades de este proyecto, que incluso en su memoria prevé un “saneamiento”, “realizando un desbroce y limpieza”, cuando como vemos queda demostrado que está el río suficientemente limpio y sano. Y por otra parte, se dice que el caudal del río se utilizará para el riego del campo de golf, con el perjuicio que podría ocasionarse a las necesidades de agua que requiere este ecosistema. Volúmenes de agua insuficientemente justificados, junto con su impacto en el medio y en los recursos hídricos, para unas infraestructuras y un complejo residencial que se prevén de alto consumo.

 

Impacto paisajístico.- Hay que recordar que la actuación está en las inmediaciones del futuro Paisaje Protegido de la Sierra del Sueve y que quizás convendría que las medidas protectoras también incidieran en los Suelos de Interés habidos en sus aledaños, para no desentonar las posibles actuaciones sobre la presencia de este espacio protegido.

 

Falta de participación.- La Convención de Aarhus traspuesta a la legislación española exige  la participación del público en la toma de decisiones, norma vigente en el Estado a través de su transposición en el BOE del 16 de febrero de 2005. Pero creemos que tanto este Ayuntamiento como los responsables del ejecutivo del Principado de Asturias no dan muestras de propiciar esta apertura a la transparencia y a la participación.

 

Y lo más importante de esta Directiva se fundamenta en “conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente… con el fin de promover un desarrollo sostenible” (art. 1), el cual queda claro que no es objetivo prioritario ni secundario en el proyecto  de Nevares aprobado por el Ayuntamiento.

 

 

En consecuencia, SOLICITA:

 

 

– Se tenga por presentadas las anteriores alegaciones, con suficientes fundamentos y apoyadas en informes técnicos incluidos en el expediente, para pedir que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento.

 

– Asimismo, se considere abrir un expediente informativo sobre  las actuaciones realizadas, con el fin de depurar y exigir las responsabilidades a que hubiese lugar a los funcionarios intervinientes o a los representantes políticos que han aprobado este expediente, que de confirmarse las actuaciones denunciadas por los intervinientes en el expediente debería promover su destitución inmediata.

 

– Requerimos que se mantenga la calificación urbanística vigente para Nevares, que determina un Suelo No Urbanizable de Interés. Y, cambiando de orientación a la descabellada línea emprendida, se alienten proyectos de desarrollo verdaderamente coherentes con lo sostenible, lo cual es demandado unánimemente por la sociedad, pues es la verdadera garantía de futuro para las generaciones venideras y así se ha expresado esa voluntad en la variada normativa existente.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies