Consejeria de Agroganadería y Recursos Autóctonos
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.- Que, con fecha 5 de marzo de 2014, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA nº 53, de 5/III/2014) el anuncio de apertura del trámite de participación e información pública sobre SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL COTO REGIONAL DE CAZA “ALLER”, concediendo a tal efecto un plazo de un mes para que todas aquellas personas físicas y jurídicas que lo crean conveniente puedan formular y presentar alegaciones a la petición formulada en este sentido por la Sociedad de Cazadores “El Rebeco” de Cabañaquinta (Aller).
Segundo.– Que a la vista de la solicitud que ha sido expuesta a información pública en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales, sitas en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, en la calle Coronel Aranda nº 2, 3ª planta, de Oviedo, Asturias, la asociación que represento viene a formular, a medio del presente escrito, dentro del plazo establecido, las siguientes
ALEACIONES:
I.- Pretende la Sociedad de Cazadores solicitante la constitución de un Coto Regional de Caza en terrenos pertenecientes al concejo de Aller. Por consiguiente, la petición de constitución de dicho Coto Regional, de acuerdo con los límites señalados en el mapa que acompaña la solicitud, afectaría a un territorio con una superficie de 16.304 ha. que actualmente se encuentra emplazado dentro de los límites de la vigente Reserva Regional de Caza de Aller, terreno cinegético especial que fue creado por medio de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1989, de 17 de junio, de Caza; norma en la que se establece taxativamente que la referida Reserva Regional “incluirá los terrenos cinegéticos del concejo de Aller”, es decir, abarcando, en su conjunto y sin distinción alguna, todo el territorio allerano susceptible de ser sometido a algún aprovechamiento cinegético. Tal declaración vino, en consecuencia, a predeterminar o asignar una determinada categoría, la de Reserva Regional de Caza, a todos los terrenos pertenecientes al término municipal de Aller. De esta forma, la disposición reglamentaria que daría lugar a la futura constitución del Coto vulneraría el principio de jerarquía normativa, por cuanto su verdadero propósito o destino sería el de modificar lo regulado en una norma de rango superior. En conclusión, para llevar a cabo la constitución del Coto Regional que se pretende, sería ineludiblemente necesario que, con carácter previo a la misma, se procediera a la derogación de la declaración de la Reserva Regional preexistente. En caso contrario, la disposición reglamentaria que aprobara la iniciativa que se somete a información pública, adolecería de un vicio de nulidad de pleno Derecho en aplicación del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por vulnerar un mandato fijado en la Ley de Caza de Asturias.
II.- Por otra parte, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de Caza de Asturias (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley de Caza de Asturias), “se denominan Cotos Regionales de Caza a los que se constituyen sobre terrenos de aprovechamiento cinegético común o sobre los que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común”, lo que no se cumple en el presente caso por cuanto, y como ya se ha indicado en el apartado anterior, se tratarían de terrenos que no han sido desafectados de la previa declaración como Reserva establecida por la Ley de Caza de Asturias de 1989.
III.– La declaración implicaría, sin ningún género de dudas, un descenso en el nivel de protección de las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético existentes en la actual Reserva Regional de Caza de Aller, por cuanto esta figura tiene como finalidad principal, como así dispone la propia Ley (artículo 10) la de promover, conservar, fomentar y proteger dichas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Por el contrario, los Cotos Regionales de Caza tienen su principal justificación en facilitar, aún de forma ordenada, el ejercicio de la caza entre los ciudadanos, siendo las sociedades de cazadores que promueven su declaración quienes establecen los fines que se persigue con la declaración de los terrenos acotados y las sociedades adjudicatarias quienes determinen los planes de aprovechamiento cinegético de dichos terrenos. Asimismo, la experiencia no nos muestra que el nivel de protección de las especies sea precisamente mayor en los acotados, considerando la escasez de medios de vigilancia que caracteriza a los mismos. Finalmente, las normas que regulan anualmente la actividad cinegética son sensiblemente diferentes, caracterizándose las aplicables a las Reservas por su principal orientación hacia la conservación de las especies silvestres y sus hábitats en contraste con las aplicables a los Cotos. Sirva como ejemplo, la exigencia de las actuales sociedades de caza adjudicatarias de mantener la injustificable Media Veda del mes de agosto, actividad cinegética en época de cría que, para bien de la conservación y protección de las especies silvestres, ya se ha erradicado en Asturias de las Reservas Regionales de Caza.
IV.– Este superior nivel de protección y conservación fue el que pretendió, en su día, otorgar el legislador, con la declaración de la Reserva Regional, a las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético que habitan el concejo de Aller. Rango de protección que, por el contrario, se pretende ahora rebajar desde el ejecutivo (vulnerando, por consiguiente, la reserva de ley establecida en la Ley de 1989), al objeto de beneficiar los intereses particulares de la sociedad de cazadores solicitante, sacrificando simultáneamente el interés general que asiste al resto de los ciudadanos de disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, el cual, por su mayor rango de jerarquía, fue incorporado a nuestro texto constitucional como un principio rector de la política social y económica, obligando a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin, entre otros, de defender y restaurar el medio ambiente (art.45 CE).
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Que se deniegue la solicitud de constitución del coto regional de caza de Aller.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En Avilés, 1 abril del 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies