⛔️❌🐟 Presa Vegas en Teverga 🐟❌⛔️

Presa la Barrera-Teverga
Presa la Barrera-Teverga

A la Comisaría de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Que hay una antigua presa rota  en las Vegas concretamente a la altura de las casas de la Barrera en el concejo de Teverga 

 

Sus coordenadas son: 736473  4781801

Este presa ocupa parte de la sección fluvial y muestra signos graves de deterioro desde hace tiempo.

 

Por lo anterior, SOLICITAMOS

1º- Que se acuerde la extinción de la concesión en la que se incluya la debida eliminación de lo construido en DPH y lo que constituya la «unidad reversional» de la explotación afectada, con cargo al concesionario o por ejecución subsidiaria, de acuerdo con el art. 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º- Que, en todo caso, se notifique convenientemente al concesionario, ante la eventualidad de la ejecución subsidiaria, la cuantía aproximada del coste de la eliminación de las obras al erario público.

3º- Que, asimismo, en dicha resolución de extinción, se le dé al concesionario un plazo de tres meses para que presente el proyecto de demolición a la CHC.

4º- Que la tramitación del expediente no se demore en ningún caso más allá de los 18 meses previstos en la disposición adicional sexta del TRLA.

5º- Que los caudales y lechos beneficiados, una vez extinta la concesión, vuelvan al medio natural y se declaren «reserva de dominio público» o demanial en virtud del art. 104 de la LPAP.

6º- Que se anulen las eventuales autorizaciones de vertido de estas explotaciones de acuicultura.

7º- Que, si no se ha hecho ya, inmediatamente después de la oportuna inscripción en el Registro de Aguas de la extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de las tomas de agua, al amparo de lo establecido para las medidas provisionales en el artículo 56 de la LPAC.

8º- Que se nos considere como parte interesada y se nos informe debidamente de todos y cada uno de los trámites que se lleven a cabo en relación con estos expedientes.

 

En Avilés, a 2 de mayo de 2023

Firmado por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies