Polígono de Salas en el área industrial de La Rodriga

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, en relación con la información pública del Plan Parcial que afecta al polígono 006 parcela 18 del término municipal de Salas (SURI CRN 01), área industrial de La Rodriga, que desarrolla el Plan General de Ordenación.

EXPONE:

Pedimos su rechazo conforme al artículo 82 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo por las razones siguientes:

Ayuntamiento de Salas

 

 

Avilés, a 28 de octubre de 2009

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, en relación con la información pública del Plan Parcial que afecta al polígono 006 parcela 18 del término municipal de Salas (SURI CRN 01), área industrial de La Rodriga, que desarrolla el Plan General de Ordenación.

 

EXPONE:

 

Pedimos su rechazo conforme al artículo 82 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo por las razones siguientes:

 

1º) Incumple el art 186.5 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en lo sucesivo ROTU), decreto 278/2007 de 4 diciembre, publicado en el BOPA del 15 de febrero de 2008 que establece:

 

“186.5 -…Los Planes Parciales están subordinados al Plan General de Ordenación, cuyas determinaciones no podrán modificar (art. 66.2 del TROTU)…”

 

Se incumple este precepto en cuanto que se modifica, reduciéndola, la zona de corredor fluvial que figura en el PGO. Existe una discrepancia entre el PGO y el Plan Parcial propuesto en cuanto a que el corredor fluvial reflejado en la propuesta de Plan Parcial no sigue la delimitación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico recogida en el protocolo suscrito el 29 de abril de 2008 (Protocolo General de  Colaboración entre la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE y el AYUNTAMIENTO DE SALAS relativo a la PROTECCIÓN DEL MEDIO FLUVIAL y la PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES en el CONCEJO DE SALAS) para dicho corredor, delimitación que fue recogida en el PGO y que figura incluso en la documentación del Propio Plan aunque incumpliendo las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. No se respeta en la propuesta, reduciendo la zona de corredor fluvial respecto a la acordada con la CHC y que debe figurar en el PGO según impone la Declaración de Impacto Ambiental, y tampoco se salvaguarda la llanura de inundación. Además el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la CUOTA en sesión del 7 de julio de 2008, expte CUOTA 72/2007, dice en su tercer párrafo que “Se deberán cumplir las prescripciones de los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del documento”

 

La canalización del arroyo (página 8) y el relleno para subir la cota de la parcela (página 10), incluida parte de la zona torrencial y del corredor fluvial, deberían someterse al dictamen de la Confederación Hidrográfica del Norte. Asimismo entendemos que no se ha valorado adecuadamente el riesgo que supondría una avenida máxima previsible en cuanto a capacidad de desagüe, no sólo para este polígono, sino en cuanto al impacto para la otra ribera y aguas abajo, por el cambio de velocidad y dirección debido al efecto obstaculizador de ese relleno.

No se cumple siquiera con las especificaciones del PGO tal cual se representa en el Plan Parcial, pese que a su vez se aporta un plano del PGO que no recoge las modificaciones necesarias impuestas a dicho PGO en la Resolución de 19 de abril de 2007 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (BOPA del 30-V-2007) en su punto 3:

 

“3. La propuesta de calificación de suelo urbanizable y suelo urbanizable industrial en Salas, con efectos potenciales negativos sobre el río Nonaya, y en La Rodriga, con efectos sobre el río Narcea y su LIC asociado, ….

 

El Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGO de Salas ISA/DA-DR en su página 4/9 (XIII-2007) además de lo anterior recoge la obligación de “solicitarse autorización previa a la Confederación Hidrográfica del Norte”

 

2º) Se sitúa en zona inundable torrencial tal como manifestó en su informe de 24 de abril de 2007 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico “SURI-CRN-06: según el Sistema de Información de zonas inundables y de avenida torrencial del Principado de Asturias del 112 está en zona de inundación frecuente y muy frecuente.”, véase además el anexo cartográfico 3 del protocolo suscrito con el Ayuntamiento de Salas aquí arriba parcialmente reproducido. En la zona recogida en la cartografía como torrencial se situarán parte de las instalaciones de servicios del polígono sobre rasante, y parte de sus accesos, a cota elevada por relleno, lo que contradice la afirmación del Plan Parcial de que (pág 24) fuera de la banda de protección y hasta los 100 metros no habrá obstáculos: “Igualmente en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, no se producirán alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, extracciones de áridos ni usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.”

 

Históricamente el caserío de La Rodriga se ubica al inicio de la ladera para dejar libre la zona inundable y utilizarla como terreno de cultivo.

 

3º) Las aguas pluviales de todo el recinto se vierten al arroyo sin depuración y sin estudio de los caudales de vertido y receptor del mismo. En un polígono industrial las aguas pluviales arrastran todo tipo de suciedad, desde polvo hasta derrames líquidos.

 

4º) En las páginas 58 y 72 de la memoria del Plan Parcial se fijan compromisos municipales, por una parte económicos (correr con los gastos de mantenimiento que superen la capacidad de los propietarios del polígono) y por otra materiales (plantación). Entendemos que una iniciativa particular no puede fijar compromisos municipales unilateralmente y al más largo plazo (mantenimiento sin fecha de extinción).

 

5º) El suministro eléctrico al polígono entendemos no queda garantizado con la conexión a la actual línea sin realizar mejoras y ampliación que no se definen adecuadamente y que se reconoce afectan al Camino de Santiago.

 

6º) El artículo 189.7 del ROTU imponen la necesidad de contar con un estudio de viabilidad económica del mantenimiento y de la prestación de servicios, que en este documento se solventa endilgando al Ayuntamiento los gastos que no se alcancen a cubrir por los propietarios.

 

7º) No consideramos cumplido el artículo 190 en cuanto a garantías y medios económicos de toda índole “de manera fehaciente” con los que se cuenta para llevar a cabo la actuación. En este sentido señalar que los costes de oportunidad y las externalidades son cuantiosas.

 

8º) El Plan parcial carece de sostenibilidad de ningún tipo, y no consta la puesta en marcha del Plan de Vigilancia Ambiental impuesto en el punto 19 de la DIA, ya no sólo por la afección paisajística, cultural y agroganadera, sino porque se fijan por ejemplo, unas pendientes de cubierta de 5º que junto con la prohibición de levantar estructuras de soporte sobre las mismas hacen inviable el uso de paneles solares térmicos y fotovoltaicos, lo cual va en contra de las normas técnicas edificatorias.

 

9º) El ocultamiento de los aleros tras petos y la preferencia por el acabado metálico resultan inconvenientes estéticamente, injustificables desde el punto de vista técnico y una arbitrariedad del promotor particular que vulgariza la arquitectura y la constriñe en sentido contrario al que debería, que sería el mantenimiento del aspecto que presenta el núcleo rural tradicional y la integración del estilo arquitectónico en ese núcleo rural.

 

10º) No nos consta el cumplimiento del artículo 79.2 del TROTU por cuanto los Planes Parciales de iniciativa privada “deberán ser informados previamente por los servicios municipales y asumidos por la administración urbanística”. En caso de haber sido asumido, nos remitimos a los puntos 4 y 6 de este escrito, de carácter lesivo para los intereses municipales y beneficioso para el interés particular.

 

11º) La disposición transitoria primera del TROTU obliga a la previa probación de CUOTA, dado que se afecta al núcleo rural y a su entorno, en tanto se apruebe el Catálogo de Núcleos Rurales.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Pedimos su rechazo conforme al artículo 82 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

 

– Se nos informe del desarrollo de este expediente.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies