Plantación de eucaliptos en «San Justo” en Selorio (Villaviciosa)

Ayuntamiento de Villaviciosa
Av. Ayuntamiento s/n
33300 Villaviciosa
            

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés codigo postal 33403 y con el correo electrónico;  correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

Con motivo del trámite  de  información publica de evaluación preliminar de impacto ambiental de la plantación de eucalipto de la finca “la Busta” en Selorio, en el concejo de Villaviciosa, publicado en el Bopa del pasado 4/04/2014.
        

     EXPONE:

Primera.- El periodo de información publica es solo de 15 días naturales, lo que incumple el plazo marcado por  el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma en concordancia con dicho artículo.

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La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés codigo postal 33403 y con el correo electrónico;  correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

Con motivo del trámite  de  información publica de evaluación preliminar de impacto ambiental de la plantación de eucalipto de la finca “la Busta” en Selorio, en el concejo de Villaviciosa, publicado en el Bopa del pasado 4/04/2014.
        

     EXPONE:

Primera.- El periodo de información publica es solo de 15 días naturales, lo que incumple el plazo marcado por  el articulo 86 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma en concordancia con dicho artículo.

Segunda.- Se pretende una plantación de un cultivo forestal en suelos agrícolas, por lo que se produce un cambio de uso, lo que supone una perdida sustancial  de un bien como el suelo agrícola, y una hipoteca porque estos cultivos hipotecan estos terrenos, sin tener garantías que una vez finalizada el cultivo forestal, se vayan a retirar, para lo que creemos preciso se exija una fianza para garantizar estar retirada una vez no existe interés forestal en la especie.

El cambio de uso de agrícola a forestal supone un cambio irreversible desde el punto de vista económico y de muy difícil recuperación desde el punto de vista técnico.

Hay que recordar que esta especie genera un gran empobrecimiento del suelo, con una notable disminución de la diversidad biológica de la zona, amenazada por la continuidad del cultivo aunque no se siga manteniendo por su rebrote continuo.

Tercera.- Incumple la norma de distancia a viviendas, al ser colindantes con edificaciones, con el consiguiente impacto paisajístico con las viviendas afectadas.

No se tiene en consideración las repercusiones de calidad de vida de las personas afectadas que viven pegadas a las plantaciones de eucalipto. (sombra, humedad, cambio de temperatura, vistas……)

Deprecia el valor de los edificios colindantes, ya que son afectados de forma directa por el muro que supone la plantación del monocultivo, y no se menciona una posible compensación económica a las personas afectadas.

Supone además un claro peligro para los bienes y las personas al no haber una distancia eficaz contra los incendios forestales. No respetando la distancia de 100 metros que obliga la Conserjería para realizar fuegos a una masa forestal. Hay que recordar que Asturias es la segunda región en incendios forestales en España.

Cuarta.- En Villaviciosa en la actualidad, la casi totalidad de los árboles son eucalipto, por lo que las nuevas plantaciones incumplirían el Plan Forestal en cuanto a sus limites de especies presentes en el concejo.

Quinta.- En cuanto al impacto sobre el paisaje en los cuatro Epia habla de un impacto moderado. Este impacto puede tener ese baremo a vuelo de pájaro. Pero para una plantación a escasos metros de una vivienda supone un impacto  MUY ALTO, hay que recordar que por la altura de estos cultivos se ven desde numerosa distancia, genera una uniformidad paisajística continua, en un concejo con una gran proporción de estos cultivos forestales.

Y por lo expuesto,

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés,  14  abril del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies