Plantación de eucaliptos dentro de la zona de policía del río en a San Miguel de la Barreda (municipio de Siero)

DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL

C CORONEL ARANDA S/N

33007 Oviedo.

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Hemos localizado una plantación de eucaliptos que consideramos que puede ser ilegal dentro de la zona de policía del rió, en el paraje de Valdecarrio, perteneciente a San Miguel de la Barreda, municipio de Siero, en la margen izquierda del río Noreña, en la parcela con referencia registral 33.66.0.0.88.110.2 y en la contigua 33.66.0.0.88.111.1.

 

La mitad de los eucaliptos se plantaron el año pasado, 2013, la otra mitad este año. Las coordenadas para su localización son 30 277587 47808983.

 

 

 

Por todo ello,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y, si fuera una plantación sin la preceptiva autorización, se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes autores de la plantación, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

 

-Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores a quien corresponda bien sea por estas plantaciones si carecieran del permiso perceptivo.

 

-En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

 

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con estos hechos.

 

– Se nos informe de los diferentes expedientes existentes vinculados a estas plantaciones de esta zona en los últimos años.

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

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Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 1 de diciembre de 2014

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies