☣️💥💣 Planta de hidrógeno de Aboño 💣💥☣️

Playa de Gijón
Playa de Gijón

A la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

Expediente: AAI-020/MS1-23

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de información pública de la planta de fabricación de Hidrógeno verde H2 Valley que promueve EDP en su térmica de Aboño, en los concejos de Carreño y Xixón,

 

Primero.

La producción de H2 se basa en la electrólisis del agua, que disocia la molécula de agua en H2 y O2 gracias al aporte de energía eléctrica.

La planta de producción de H2 tendrá en la Fase 1 A una potencia de 100 MW, con una producción nominal máxima de aproximadamente 15.768 toneladas/año de hidrógeno y 125.268 toneladas/año de oxígeno. Se espera una producción de 12.000 toneladas/año de Hidrógeno y 95.000 toneladas/año de oxígeno.

La planta de producción de H2 tendrá en la Fase 1 B una potencia adicional de 20 MW, con una producción nominal máxima de aproximadamente 3.153 toneladas/año de hidrógeno y 25.053 toneladas/año de oxígeno. Se espera una producción de 3.005 toneladas/año de Hidrógeno y 23.877toneladas/año de oxígeno.

La planta de producción de H2 tendrá en la Fase 1 C una potencia adicional de 30 MW, con una producción nominal máxima de 4.730 toneladas/año de hidrógeno y 37.580 toneladas/año de oxígeno. Se espera una producción de 4.441 toneladas/año de Hidrógeno y 35.283 toneladas/año de oxígeno.

 Segundo. Proceso

La vulnerabilidad del proyecto está asociada a los riesgos externos (almacenamiento de H2, almacenamiento de O2 y empleo de electrolito de KOH en el electrolizador) y se debe garantizar el que no genere impactos.

Tercero. Aguas

Para generar un kilogramo de hidrógeno verde, dependiendo de la instalación y la calidad del agua, pueden ser necesarios desde 16 a más de 100 litros. En la memoria se nos dice que el agua a emplear para la explotación de la planta de H2 procederá de la red de agua potable/regenerada y de la red de agua de mar existente en la CTA.

En un contexto de cambio climático es inaceptable que se pretenda usar el agua de la red pública, que es limitada y de la que cada vez disponemos menos, para un uso industrial, por lo que es preciso que toda el agua que se use en el proceso sea agua residual depurada.

Nos preocupa el salto térmico que producirá el agua de refrigeración que se  pretende verter a la ría de Aboño, que ya lleva sufriendo décadas de daños y contaminación por culpa de la térmica.

Cuarto. Ruido

Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial, dadas las numerosas quejas recibidas por parte de los colindantes por los ruidos que tienen que soportar durante la noche. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.

 

Quinto. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.

 

Sexto. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a 2 de mayo del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies