☠️ Planta DRI de Arcelor ☠️

Peligro: Veneno
Peligro: Veneno

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

AAI-022/MS1-22

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Con motivo del trámite de la autorización ambiental integrada por incorporación de la planta DRI para Arcelor Mittal, para su factoría de Gijón,

Primero. MTD.

Indefectiblemente, deben implantarse en el menor plazo posible en esta nueva planta la totalidad de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, del 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Proceso.

La nueva planta de reducción directa del mineral de hierro (DRI) que Arcelor quiere construir en Gijón y que implicará el desmantelamiento del horno alto ‘A’ y del sínter ‘B’, reaprovechará dentro del propio proceso siderúrgico entre un 95% y un 99% de los residuos que está previsto que se generen durante la actividad de la instalación, cuyo cometido principal será producir pre-reducidos de hierro para abastecer a la nueva avería eléctrica que se pondrá en marcha previamente.

Desde nuestra asociación venimos reclamando desde hace años que se resuelvan las numerosas emisiones y los vertidos del complejo que afectan a su entorno. Por ello, promovemos que se aproveche la oportunidad de esta nueva planta y de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para realizar los cambios necesarios al respecto, estableciéndolos como condición exigida para la renovación.

Tercero. Emisiones a la atmósfera.

No deja de sorprender que se quiera restar importancia a la pésima calidad del aire en el entorno actualmente, con valores muy malos en las partículas de menos de 10 micras en varias estaciones, no solo en la Calzada y Santa Cruz, sino también en Lauredal. Gijón es, con mucha diferencia, el lugar de España en el que más estaciones superan los umbrales del actual marco legal en Pm10.

Es preciso que se adopten medidas para reducir las emisiones difusas del parque de minerales y de su entorno que, por la acción del viento, generan dispersión de partículas. Más en este caso, en el que se va a instalar un nuevo circuito adicional de cintas transportadoras que puenteen los parques 1-6 para el almacenamiento en los parques 7 y 8 con una nueva máquina roto pala.

Entendemos que la medida propuesta de una barrera cortavientos en el perímetro del parque de minerales va ser insuficiente para evitar las actuales nubes de material particulado. Es preciso que el parque de minerales se capote en su totalidad. 

Es preciso que todas las tolvas y cribas tengan un sistema de captación de polvo y que este sea depurado adecuadamente antes de su emisión. 

Es necesario garantizar la estanqueidad de la nave de briquetado y la captación de todo el polvo que se genere en el proceso mediante un sistema de captación y filtro de mangas para evitar la generación de emisiones difusas. Es preciso su encapsulamiento. 

El propio Tribunal de Cuentas Europeo titula su Informe Especial (2018, nº 23) “Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección” y en él afirma: “La contaminación atmosférica daña gravemente la salud de los ciudadanos europeos. Cada año, cerca de 400000 personas mueren de forma prematura debido a las concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos tales como las partículas de polvo. Las normas de la Directiva son menos estrictas de lo que sugieren los efectos constatados de la contaminación atmosférica en la salud. Los límites de calidad del aire ambiente de la UE son mucho menos estrictos en comparación con las directrices de la OMS en el caso de las PM2,5 y el SO2 y menos estrictos en el caso de las PM10 (media anual) y el O3.”

Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los que tiende la legislación europea y española. Para asegurar su cumplimiento, la revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar condicionada a la instalación de varias estaciones que recojan un continuo análisis y registro de la calidad del aire.

 

Cuarto. Aguas.

Nos parece adecuado que las aguas pluviales contaminadas se recojan y se utilicen todas ellas en el proceso.

Todos los flujos de aguas residuales de proceso (planta de tratamiento de purga, el rechazo de la planta de pretratamiento, el rechazo de la planta de desmineralización) antes de verterse a la arqueta del horno alto y de ahí al colector industrial, tienen que ser depuradas adecuadamente.

Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, del 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, o legislación que lo sustituya).

Para asegurar su cumplimiento, la revisión de la Autorización Ambiental Integrada debe estar sujeta a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación de estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos.

Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de enviarlos al colector industrial que acaba en el mar sin tratamiento alguno. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que permita la consulta abierta del registro histórico.

En relación al vertido a las aguas superficiales, que van estar contaminadas, es preciso que se disponga de una adecuada recogida de todos los efluentes generados por el proyecto.

Quinto. Residuos.

Los residuos deben ser analizados y, en función de su composición, ser tratados individualmente por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para realizar este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

Entre los más representativos estarán los finos y el polvo de óxido procedentes de los pellets del mineral de hierro -del cribado y de distintas captaciones- que abastecerán a la nueva planta DRI y que pueden llegar a suponer unas 408.000 toneladas al año.  También se estima que se podrán reaprovechar hasta 342.000 toneladas de finos y polvo del hierro de reducción directa ya salido de la planta DRI. Una parte de este residuo se aglutinará en una nueva instalación de briquetado, que tendrá una capacidad de 262.000 toneladas, y que lo tratará para ser empleado en el horno eléctrico híbrido de la acería. Se generará lo que se conoce como remet, un producto que no tiene la calidad necesaria para ser considerado DRI y que volverá a las tolvas de mineral de hierro para regresar al proceso productivo.

Nos preocupa el almacenamiento y trasiego de los finos y polvos, que se debe realizar en un entorno encapsulado para evitar contaminaciones en el proceso de manipulado y transporte.

Sexto. Protección de suelos.

La torre de 155 metros va a tener un impacto significativo en la zona. Es preciso valorar el impacto paisajístico de esta torre y de sus emisiones.

Ante el riesgo de contaminación es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes mediante cubetas, superficies continuas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

Séptimo. Ruido.

Debe hacerse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica.

Octavo. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

De cumplimiento con el artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento con el artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el equipo que realiza las inspecciones ambientales, dotándole en cantidad y calidad de los medios personales y materiales necesarios, actualmente insuficientes, para realizar adecuadamente su función.

Noveno. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  21 de abril del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies