☣️ Planta de hidrógeno en Soto Ribera ☣️

Planta Hidrógeno. Generada por IA.
Planta Hidrógeno. Generada por IA.

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Expediente AUTO/2023/11768

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Con motivo del trámite de información pública de la Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de hidrogeno verde, PROYECTO GH2 SOTO  que se nos remitió a consultas.

 

Primero. 

Se trata de autorizar una pequeña planta de hidrógeno del Proyecto GH2 Soto en las inmediaciones del área de la Central Térmica de Soto de Ribera, ubicada en el concejo de Ribera de Arriba.

La producción de H2 se basa en la electrólisis del agua, que disocia la molécula de agua en H2 y O2 gracias al aporte de energía eléctrica. La planta de producción de H2 tendrá una potencia de 5 MW o 6 MW (en el estudio a consulta hablan de las dos cantidades), cantidad claramente insuficiente si se quiere sustituir la producción de la actual térmica que quema combustibles.

-La que quema carbón, del año 1967 de 367 Mw.

-Las que queman gas natural, que son del año 2008 de 432 Mw y del año 2010 de 434 Mw.

 

Segundo. Proceso

La vulnerabilidad del proyecto está asociada a los riesgos externos (almacenamiento de H2, almacenamiento de O2 y empleo de electrolito de KOH en el electrolizador) y se debe garantizar que no genere impactos.

 

Tercero. Aguas

Para generar un kilogramo de hidrógeno verde, dependiendo de la instalación y la calidad del agua, pueden ser necesarios desde 16 a más de 100 litros. En la memoria se nos dice que el agua a emplear para la explotación de la planta de H2 procederá de la captación autorizada del rio.

En concreto, el agua del río tratada se empleará en la planta para:

  • Agua de alimentación de los electrolizadores (previo tratamiento en planta de ósmosis). 
  • Agua de reposición y llenado del circuito de refrigeración. 
  • Agua de servicios diversos 

 

En un contexto de cambio climático es inaceptable que se pretenda usar el agua del río Nalon que  es limitada en épocas de estiaje. Para la captación de agua se prevee usar la infraestructura existente de captación de aguas de la Central de Ciclo Combinado de Soto de Ribera y su  actual autorización, esto no seria suficiente, se debera de tramitar una autorización nueva (o complementaria) para este fin, valorandose el impacto en el río Nalón en su suma.Sería conveiente esturiar otras alternativas para el agua de alimentacion de los electrolozadores diferente a la  de la toma directa del agua del río Nalón, como pudiera ser usar el agua efluente de refrigeración la central Térmica de Ciclo Combinado.

Nos preocupa el salto térmico que se pueda seguir produciendo en el agua de refrigeración que se va verter al río,  que ya lleva sufriendo décadas de daños y contaminación por culpa de los grupos térmicos existentes desde el año 1957. 


Cuarto. Ruido

Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial, dadas las numerosas quejas recibidas por parte de los colindantes por los ruidos que tienen que soportar durante la noche. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Quinto. Inspección Ambiental

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que es aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su Capítulo III – Inspección y control:

Artículo 21.1. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental.

Artículo 21.2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Artículo 21.3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Artículo 22.1. Las labores de inspección ambiental serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Artículo 22.2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 22.3. El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Artículo 23.3. b) El período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Artículo 24.2. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspector.

Artículo 24.5. Los órganos competentes pondrán a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos, el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 24, los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

En cumplimiento del artículo 21, es necesario exigir al gobierno asturiano que refuerce y mejore notablemente el actual equipo que realiza las inspecciones ambientales dotándole, en cantidad y calidad, de los medios personales y materiales necesarios -actualmente insuficientes- para realizar adecuadamente su función, además de personal con el conocimiento técnico adecuado para desempeñar su función.

Sexto. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera.

Octavo. Efecto acumulativo

Debido a la existencia en las proximidades de otros proyectos ya implantados o autorizados y previstos para un futuro próximo, se debe contemplar la posibilidad de que se generen efectos acumulativos o sinérgicos que puedan incidir perjudicialmente sobre el medioambiente y el medio socioeconómico modificando las previsiones de impacto individual identificadas.

 

Noveno. Sistema de tratamiento y control de efluentes

Está prevista una arqueta con un separador de hidrocarburos, que recoga las aguas de zonas en las que el agua arraste aceites o grasas, estas áreas deben de estar claramente delimitadas en el plano. Debe demostrarse el correcto dimensionamiento del separador de hidroccarburos segun normativa UNE EN 858  atendiendo a l/s.

La balsa de homogeneneización debera de estar también debidamente dimensionada, la instrumentacion necesaria para la supervision del contenido debera de exponerse de manera detallada.

Actualmente esta proyectado que desde la arqueta que está a continuación de la balsa de homogeneización, los efluentes pasen al sistema de  vertidos de la Central Termica, preveyendo que cumpla con los valores establecidos  por la existente autorizacicón de vertidos de la planta de tratamiento de la central Termica.

Aunque se comparta esta infraestructura la autorización de vertidos debera de tramitarse de manera independiente a la autorización de vertidos que ya existe para la Central Térmica.

Valorandose el impacto de los vertidos en el río Nalón en su suma.

 

Décimo. Suelo/Emplazamiento

La zona que se prevee acondicionar para la planta de Hidrogeno actualemtente esta conformada por zona verde, la parte de arboleda  debera ser eliminada en su totalidad, este impacto de flora y fauna tiene que de ser tenido en cuenta y ser debidamete evaluado.

La zona en la que se proyecta la instalción de la Planta de H2 es zona inundable, su adecuación (retirada de tierra vegetal, moviemiento de tierras, rellenado de suelo..) deberá llevarse acabo con el menor impacto posible, los materiales de relleno deberan ser seguros e inocuos para el suelo y subsuelo.

Atualmente existe la parcela ceniza, finos de carbon y otros materiales asociados a las centrales térmicas deberan de ser cuantificados primeramente y luego debidamente retirados. Evitando asi que ninguno de estos materiales quede enterrado en ninguna zona de la parcela. 

 

Undécimo. Consumo elétrico.

Se preveé un consumo electrico anual de 55.949MWh, esta energía deberá de ser en su totalidad energia renovable. 

 

Duodécimo.Empleo.

Se habla de 7 nuevos Puestos de empleo, dudamos que sea asi, puesto que la Planta de producción, como dicen, esta totalmente automatizada (monitorizada, sistema gestión y regulación autonoma, videovigilada…). Y la zona de gasolinera esta preparada para 2 cargas cada 8 horas, por lo que es totalmente inviable tener una «tienda» de gasolinera abierta solo para dos posibles clientes… de hecho, no tienen ni baño para los conductores… 

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  16 de octubre del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies