Planta de cogeneración en la cementera de Aboño.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el tramite de  para la planta de cogeneración para instalación de secado y molienda de escorias siderúrgicas en la cementera de Aboño. Expte. 3495/2009 publicado en el Bopa del pasado 19-11-2009 solicitado por parte de HC Tudela Generación.

EXPONE

Primera. Error en la tramitación.

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

Ayuntamiento de Carreño

C/Santolaya  nº 1

Candas

 

 

Avilés,  27 de noviembre del 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, comparece en el tramite de  para la planta de cogeneración para instalación de secado y molienda de escorias siderúrgicas en la cementera de Aboño. Expte. 3495/2009 publicado en el Bopa del pasado 19-11-2009 solicitado por parte de HC Tudela Generación.

 

 

EXPONE

 

 

Primera. Error en la tramitación.

 

El periodo de información publica es solo de 10 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

Segunda. Falta de aceptación social.

 

No consta que se informara adecuadamente a los vecinos del proyecto previsto de una planta de cogeneración de 21 Mw. Resulta evidente que  esa carencia de información, e supone una vulneración clara de la necesidad del tramite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Tercera. Impactos ambientales.

 

Hay que recordar que la zona del Valle de Aboño presenta una elevada contaminación. Por lo que  tener en cuenta que el área de influencia del proyecto, que se puede extender sin duda al centro de Asturias, se producirán importantes impactos ambientales negativos.

 

A) Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente.  Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (cementeras, centrales térmicas, siderurgia, …), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.

 

 

B) Sorprende en el proyecto la justificación de la altura de la chimenea de 15 metros mediante una formula, sin detallar donde están los necesarios un estudio de dispersión de contaminantes primarios con los datos meteorológicos de los últimos  años en una estación próxima para justificar esta altura, así como las medidas para reducir el impacto de la emisión de los gases del proceso, para lo que no se detallan de filtros van a tener.

 

C) En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

En la actualidad en la factoría ya se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad. Según la memoria se estima que el efecto auditivo de los dos motores será de 108 db y de 116 db de los escapes, sin olvidarnos de otros impactos acústicos de la instalación (chimeneas, refrigerantes, etc.) por lo que no hay garantías aunque se aíslen el edificio donde este ubicados que se consiga reducirlo a 45 db al limite de la factoría.

 

Cuarta. El efecto acumulativo.

 No se tiene en cuenta el efecto acumulativo de actividades contaminantes en el emplazamiento previsto donde ya se desarrollan diversas  industrias de gran impacto a sus colindantes, la propia cementera, el parque de carbones, la térmica de Aboño, todo ello cerca de las viviendas de los vecinos Carrio, Albandi, Xivares, el Empalme, que se encuentras todas ellas a menos de 1.000 metros.

 

Por lo que se SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas, se proceda a solicitar la paralización de la tramitación.

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies