Plan Hidrológico 2015-2021

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España, 2

Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España, y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34, sección segunda, con CIF G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del procedimiento de información y consulta pública del proceso de concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, publicado en el BOE del 16 de noviembre del 2015, venimos a formular las siguientes alegaciones:

 

Caudales ecológicos establecidos.

1. En el nuevo Plan Hidrológico 2015-2021, se reconoce la falta de estudios concretos:

a) Respecto a las aguas de transición: “Los fenómenos propios de las aguas de transición no permiten un tratamiento general de esta problemática, sino que deben demandar estudios concretos que permitan considerar sus especificidades. Sin embargo, la complejidad del funcionamiento de estas masas y el relativamente poco desarrollado estado del arte dificultan la obtención de resultados satisfactorios.”

b) Respecto a los requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas: “En este caso, no ha sido posible alcanzar resultados que puedan ser exigidos en normativa con vistas a un seguimiento y control de su cumplimiento, por lo que será necesario abrir una nueva etapa en estos estudios que permita alcanzar resultados más robustos, que puedan ser aplicables normativamente.”

c) Respecto a los estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.5 del RD 399/2013: “Tras el análisis en conjunto de todos los estudios realizados en esta etapa, la conclusión es que será necesario abrir una nueva etapa en estos estudios que permita alcanzar resultados más robustos, que puedan ser aplicables normativamente.”

d) “…quedan otras actuaciones que cabe desarrollar de forma específica, como son las siguientes:… En infraestructuras de regulación, trabajos relativos a la determinación del resto de las componentes del régimen de caudales ecológicos: caudales máximos, tasas de cambio, caudales de crecida.… Caudales ambientales más ajustados a los requerimientos ecológicos de determinados hábitats y especies.”

2. La Instrucción de Planificación Hidrológica afirma que “el régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos o aguas de transición. Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos deberá cumplir los requisitos siguientes:…a) Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.”

En el reciente proceso de información pública sobre el Plan Marco de Gestión de los ZEC fluviales se ha hecho evidente el desconocimiento del estado y necesidades de varios hábitats y especies prioritarias, por lo que los caudales ecológicos necesarios para la conservación y la mejora de las ZEC están todavía por estudiar.

3. La Comisión Europea en el documento “Informe sobre aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca de la Directiva Marco del Agua” plantea como una de las principales deficiencias a subsanar en este segundo ciclo de planificación, la falta de relación entre caudales ecológicos y objetivos ambientales: “La gestión cuantitativa del agua está vinculada a objetivos de calidad a través del establecimiento de caudales ecológicos en muchos tramos fluviales, pero esos caudales no están en general claramente relacionados con el logro de un buen estado”.

 

El Registro de Aguas:

1. La Confederación afirma que Tras los estudios técnicos, fue analizada la repercusión de dichos caudales ecológicos sobre los usos del agua mediante modelos de simulación recurso/demanda, aplicando los criterios de garantía de la IPH, y se comprobó su compatibilidad con las demandas actuales y futuras.” Sin embargo nosotros afirmamos que la demanda está infravalorada pues el número de aprovechamientos registrados frente al real es bastante inferior y se debería haber aplicado un índice correctivo. Nos referimos sobre todo a los aprovechamientos de abastecimiento de poblaciones que aunque no estén legalizados se imponen como un derecho, previo incluso a los caudales ecológicos.

2. A lo que habría que añadir la falta de implantación de la Orden ARM/1312/2009 de control de caudales, por lo que realmente no se sabe con certeza los caudales utilizados en las concesiones y autorizaciones.

3. La falta de un registro de aguas completo, junto con la falta de medición y de informe por parte de los usuarios de los usos reales del agua, socava el proceso de planificación, y hace que éste dependa en gran medida de estimaciones con un alto grado de incertidumbre. Estas incertidumbres se deben tener en cuenta en la evaluación de las presiones sobre las masas de agua, así como para el cálculo de los recursos hídricos disponibles para una extracción sostenible.

Cambio climático

Para realizar la comprobación, y corrección en su caso, de cada sistema mediante modelos de simulación, se han revisado los balances para los horizontes temporales 2021, 2027 y 2033 considerando la Confederación una reducción de las aportaciones de agua por el cambio climático del 2% para el año 2027 y del 11% para 2033.

Programas de control y seguimiento.

El artículo 88 del Reglamento de Planificación Hidrológica regula los aspectos objeto de seguimiento específico:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.

En esta Demarcación se han definido 293 masas de agua superficial. En ellas el único control realizado es el control operativo, en 99 puntos. Y no se han producido modificaciones relevantes en el segundo ciclo de planificación respecto a los elementos de calidad controlados en las estaciones de control biológico. Respecto a las 20 masas de agua subterránea, se han establecido 46 estaciones de vigilancia. Y no existe ningún punto de control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.

Esta Demarcación tiene un número muy pequeño de estaciones de aforo y de trabajadores, por lo que las labores de inspección y control se hayan muy limitadas de facto. Por ello creemos necesario que se establezcan una serie de obligaciones a los titulares de las concesiones, según describimos en el siguiente apartado.

– Control del régimen de caudales de mantenimiento o ecológicos.

Las personas titulares de concesiones en las que se establezca la obligación de respetar un caudal de mantenimiento o ecológico deben instalar en sus captaciones sistemas de control para garantizar su cumplimiento. Asimismo, deben garantizar el correcto mantenimiento de los sistemas y facilitar el acceso al personal competente para llevar a cabo la inspección para la realización de los correspondientes controles.

El control del cumplimiento del régimen de caudales de mantenimiento o ecológicos ha de llevarse a cabo mediante uno de los métodos siguientes:

a) En el caso que todo o parte del caudal se libere por un orificio en carga calibrado, debe disponer en el paramento de aguas arriba una escala limnimétrica integrada en el paramento, que indique la carga de agua que hay respecto al fondo del orificio, añadiendo las marcas respecto al calado nominal que dan garantía al cumplimiento del caudal de funcionamiento establecido para el cumplimiento del caudal de mantenimiento.

b) En el supuesto que todo o parte del caudal se libere por lámina libre, como es el caso de los conectores ictícolas, a la entrada aguas arriba del conector es preciso que se disponga de una escala limnimétrica integrada en el paramento, que indique la altura de la lámina de agua fluente, añadiendo marcas respecto el calado nominal que da garantías del cumplimiento del caudal de funcionamiento establecido para el cumplimiento del caudal de mantenimiento.

c) En el caso que se pueda mantener con garantías de estabilidad una sección de control permanente en el río por la que circule todo el caudal no derivado, ésta puede ser utilizada para medir el conjunto del caudal liberado. Con este objeto, debe disponer de una escala limnimétrica integrada en el lateral de la sección, que indique la altura de la lámina de agua fluente, añadiendo marcas respecto al calado que da cumplimiento al caudal de mantenimiento. La persona titular debe facilitar a la C.H. del Cantábrico los datos de las características físicas de la sección y de los parámetros y expresiones hidráulicas que se han utilizado para determinar el caudal de funcionamiento.

d) En el caso que no sea posible instalar los sistemas de control mencionados, la persona titular debe justificarlo adecuadamente y proponer a la C.H. del Cantábrico otro medio de control alternativo, la cual resuelve motivadamente.

El proceso de concertación.

La Comisión Europea en el documento “Informe sobre aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca de la Directiva Marco del Agua” plantea como deficiencias a subsanar en este segundo ciclo de planificación, la falta de transparencia en este proceso de concertación: “(….) no existe una separación nítida entre los estudios técnicos que definirían el caudal ecológico compatible con la consecución del buen estado ecológico y el proceso de generación de consenso (concertación) que apuntala la definición final y la implantación del caudal ecológico. Como resultado de ello, el proceso carece de transparencia en cuanto a la relación entre el caudal ecológico final y la consecución de los objetivos de la DMA, y, en especial, no existe una relación clara entre los caudales ecológicos y el buen estado ecológico”.

Para establecer una separación nítida entre los estudios técnicos y el proceso de concertación, el documento normativo debería incluir las metodologías o protocolos que se seguirá en el proceso de concertación tal como indica la instrucción de Planificación Hidrológica. Y con el objetivo de realizar un proceso transparente, el documento normativo debería establecer los niveles de participación en el proceso de concertación e incluir un calendario/cronograma del proceso de concertación.

La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana del Consejo del Agua de la Demarcación

La Coordinadora Ecoloxista como miembro de esa Comisión manifiesta la queja ante la falta de participación, el proceso de concertación se debería desarrollar de forma independiente para cada uno de los sistemas de explotación, con los actores que, garantizando la representación de los diversos grupos de interés, identificara la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana del Consejo del Agua de la Demarcación.

Consideramos de vital importancia explicar a todos los actores participantes, con suficiente detalle, con datos en la mano y a ser posible con ayuda de expertos independientes.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.– En vista de los defectos del procedimiento reglado es necesario un nuevo procedimiento subsanando todas las irregularidades detectadas y resolviéndolas.

 

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

 

En Avilés a 15 de diciembre de 2015

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies