Plan General de Ordenación de Oviedo en el ámbito de la cantera del Naranco de Arcelor

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente IA-PP-0368/14

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Con motivo del trámite de información publica del documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico con motivo de la modificación del Plan General de Ordenación de Oviedo en el ámbito de la cantera del Naranco de Arcelor Mittal España S.A. que se nos remitió por correo certificado el pasado 17/10/2014 dentro del plazo de 45 que se nos dio.

 

 

– Primera. Objetivos

 

 

Lo que se pretende es permitir la ampliación del campo de explotación de la impactante cantera del Naranco que lleva décadas de explotación. Con un estudio que a nuestro juicio no refleja la realidad del espacio ni los impactos asociados a esta explotación.

 

 

– Segunda. Marco legal

 

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013 es la que regula el contenido y el procedimiento de las evaluaciones ambientales, en este caso la estratégica, (Art. 6 de la LEA).

– Integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos, con objeto de promover un desarrollo sostenible.

 

– Realizar un análisis de las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, y garantizando que esos efectos se han tenido en cuenta durante la preparación del plan o programa y antes de su adopción, para la elección de la alternativa más adecuada al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente.

 

– Priorizar la prevención de efectos significativamente adversos sobre el medio ambiente y la salud frente a su corrección y compensación. En última instancia, y en los supuestos en que sea factible, compensar las pérdidas de capital natural con su incremento y/o mejora.

 

– Fomentar la transparencia y la participación pública y privada, a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

 

– Incardinar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de ordenación territorial y en el urbanístico.

 

 

 

– Tercera. Antecedentes.

 

 

La actual cantera se lleva explotando desde 1964 en todos estos años la empresa no ha cumplido con sus obligaciones ambientales recogidas en las diferentes autorizaciones que ha tenido cada vez que se tramitaba una ampliación, por dicho hechos desde esta Coordinadora Ecoloxista se presentaron numerosas denuncias por los continuos incumplimientos de las condiciones ambientales, por lo que dudamos que ahora pretenda cumplir las medidas que proponer para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos en el medio ambiente, como se anuncia, cuando la practica hasta ahora es completamente distinta.

 

 

– Cuarta. Impacto Paisajístico.

 

 

La escasa consideración que se otorga a los valores paisajísticos del área explotable, a pesar de la elevada visibilidad que tiene la explotación en una zona de alto valor natural y que se vería fuertemente afectada.

El actual método de explotación no favorece la reducción del impacto paisajístico, ni posibilita la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. Buena prueba de ello es la falta de recuperación paisajística de las zonas explotadas en la actual cantera.

Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se deberán haber realizados apantallamientos arbóreos en todo el perímetro de la explotación, de manera que estos estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas, y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipología lo más naturalizada posible. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales. Las mismas actuaciones se realizarán a lo largo de los accesos cuyos taludes y terraplenes deberán ser revegetados, apantallándose con especies arbóreas y arbustivas los tramos de pista visibles.

 

 

Quinta. Impacto sobre la flora y fauna.

 

 

La actual actividad de la cantera dificulta la presencia de numerosas especies que son habituales en zonas colindantes, por lo que supone una actividad no compatible con un a valor de valor natural.

 

 

Sexta. Impacto en las aguas.

 

Nada se dice del tratamiento previsto de las aguas del proceso, la cantera existente tiene 3 balsas de decantación de las aguas residuales, pero no se informa de la analítica del agua una vez decanta en las 3 balsas, de su contenido en sólidos, ni la presencia de metales pesados en ella.

 

Tampoco se hace referencia al riesgo de filtraciones en la zona a los acuíferos, con los consiguientes riesgos consiguientes de contaminación de estos, hay que recordar que la protección a estos acuíferos es fundamental.

 

En la actual explotación se puede comprobar como no existen canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro del área de ampliación. Asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.

 

Séptima. Impacto en el aire.

 

En la actualidad los vecinos se quejan el intenso trafico de camiones que atraviesa Cayés, que genera ruido, polvo y aumento de la siniestralidad en esa zona. Resulta evidente que no se acondiciono adecuadamente la zona a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, ni se han tomado las medidas adecuadas de mejora del firme y los arcenes, así como sistemas de riego para evitar este polvo. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de los vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

 

En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

En la actual cantera se reconoce que se incumple los niveles de emisión de ruido legales derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad. Por ello no es creíble que en la ampliación solicitada se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Que estos límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación que son varios pueblos.

 

 

– Octava. Restauración ambiental.

 

 

Son muchas las denuncias que se están produciendo por parte de vecinos y asociaciones en cuanto a los sistemáticos incumplimientos en los proyectos de restauración de la actual explotación.

 

 

Desde la Administración Pública se debería prestar mayor atención a la legalidad con la que están actuando hasta el momento, puesto que no se están cumpliendo estrictamente los proyectos de restauración. Se debería obligar a la absoluta restauración de los frentes de explotación para aminorar el grave impacto paisajístico que en la actualidad producen esta cantera y por último desde la Administración se debería elaborar un programa destinado a la progresiva eliminación de la actividad extractiva del Monte Naranco, tan agresiva desde el punto de vista social y ambiental.

 

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés, 2 de diciembre del 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies