CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DEMONTES
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Con fecha de 23 de julio de 2018, ha salido a información pública el Plan de Ordenación Forestal del monte de utilidad pública nº 301 “Caldiellos y Ritortón”, en el concejo de Proaza, que necesita EPIA, expte: IG-51-002/17(D).
Dada la relevancia de este municipio para la conservación del oso pardo:
Consideramos necesario la sustitución paulatina de los pinares existentes por masas de arbolado autóctono, como los robledales, esto debe hacerse cortando solamente los pinos y dejando los robles que se encuentran entre ellos. Los pinos son altamente inflamables y con nula producción alimentaria para el oso, debajo de un pinar no crece nada. Además dada la elevada pendiente de este monte, cualquier intervención mecanizada producirá una irremediable erosión.
Así también respetar y dejar sin intervenir en las zonas de refugio para los osos y la prohibición de realizar más pistas, ya que fragmentan el hábitat y desplazan a la fauna salvaje.
El concepto de << conservación >> debe referirse a la conservación de la fauna y flora salvajes, de los sistemas naturales, no de los sistemas antrópicos.
El concepto de << biodiversidad >> debe referirse a las especies que cumplen una función en el ecosistema, no a las invasoras, ni a las domésticas.
La puesta en valor del bosque no debe hacerse desde el punto de vista económico, debe hacerse como fuente de << servicios ecosistémicos >>.
La cultura del ámbito rural debe ver lo natural por su valor ecológico y no como algo susceptible de explotar. En un mismo monte es incompatible la mejora de la calidad del hábitat del oso, gallo, lobo, etc. con los aprovechamientos maderables, ganaderos y recreativos, o se pretende una cosa o la otra. La fauna sensible a la alteración de su hábitat necesita tranquilidad, zonas de reposo sin presencia humana.
El impacto de las actuaciones será crítico porque no cesará cuando terminen las obras, se producirá un desplazamiento de la fauna y una fragmentación del hábitat en unas zonas críticas que sirven de refugio y de corredor para la fauna protegida. La Ley 42/2007 de Biodiversidad, recuerda en sus anexos la necesidad de crear zonas de especial protección para algunos animales como el oso y urogallo entre otros.
Así mismo, el Plan de Recuperación del Oso Pardo establece la necesidad de mantener << zonas de refugio>> y << zonas de mayor calidad de hábitat >>.
No solo son críticas las épocas de las actuaciones previstas, también lo son los lugares y procedimientos a emplear.
Las actuaciones tendrán el siguiente efecto:
Negativo en la productividad ecológica de la zona, un efecto directo al desplazar la fauna protegida durante las obras e indirecto por la fragmentación del hábitat que perdura en el tiempo como son las pistas, vías de seca, limpieza de senderos, etc.
Acumulativo sumando las actuaciones en otros montes del entorno o del municipio. Sinérgico ya que se suma la explotación forestal a la ganadera y a la recreativa.
Permanente en lo que respecta a las pistas, caminos, senderos, cortas y distintos trabajos que mantendrán una presencia permanente de gente en el monte.
Irrecuperable para la fauna protegida, como el oso, si se corta o interviene en las zonas de refugio.
Solicitamos por lo tanto que no se planten más pinos ni se abran más pistas en este monte de Proaza.
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
En Avilés a 21 de agosto de 2018
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies