Plan Estratégico de Residuos del Principado 2014 a 2024

Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 – Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Como motivo del nuevo tramite de información publica del “Plan Estratégico de Residuos del Principado 2014 a 2024” publicado en el Bopa del pasado 25 de septiembre de 2015

 

EXPONE:

 

Antecedentes.-

 

Mantenemos las alegaciones presentadas al documento en abril del 2013, al considerarlas vigentes, al ser sorprendentemente el mismo documento el sometido a consultas.

El documento presentado adolece del mínimo rigor, y nos parece que acumula numerosos incumplimientos legales.

 

Primera:

 

 

Incumplimiento de lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente citada en el anuncio de información pública:

 

Artículo 3 Derechos en materia de medio ambiente

Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:

2) En relación con la participación pública:

a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.

c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.

 

Pues, sacando a información pública el texto del plan que fue aprobado no se puede participar de manera real y efectiva en la elaboración o modificación del mismo dado que no se parte de un documento sobre el que se pueda trabajar, con datos actualizados y acomodados a la situación actual, sino que se trata del mismo documento que resultó aprobado (con todas las opciones cerradas o elegidas ya) en marzo de 2014 realizado sobre datos de 2010 y 2012 y en base a alegaciones e informes que manejaron esas circunstancias y con objetivos y filosofías que no se adaptan ni a las nuevas circunstancias ni siquiera a la normativa actual como reconoce la separata que se acompaña con el texto aprobado en su día que reconoce que desde entonces han entrado en vigor al menos 5 normas nuevas que afectan al plan y se ha sometido a consultas un nuevo plan estatal marco cuya aprobación se prevé cercana.

 

Segunda:

 

Incumple la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que establece en su artículo 14.2 lo que debe contener un plan de residuos. En el se hace constar la importancia del análisis actualizado de la situación de la gestión de los residuos.

 

Artículo 14 Planes y programas de gestión de residuos

 

2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.

Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización , el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V.

En nuestro caso se incumple dado que parte de datos sobre residuos de 2010 y 2011 y entre ellos no se tiene en cuenta que el vertedero de COGERSA se encuentra actualmente colmatado y se ha procedido a su sobreexplotación sin sujetarse a norma alguna. El recrecido.

 

La citada ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece, en su artículo 10, la obligación de las administraciones públicas de garantizar los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente así como de que el los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15. Así como en la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

 

Tercera:

 

Además, al haber sido anulado por sentencia judicial firme debe volver a tramitarse el expediente y, por tanto, se debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental porque si no se produciría la paradoja de que la aprobación final del plan que tendría lugar tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013 no conllevaría declaración ambiental estratégica que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en el artículo 6 y siguientes de la citada norma. Y resulta que la información pública que ahora se ha sacado no responde a ningún trámite de la citada norma.

Así según el artículo 21 de la Ley 21/2013 establece que:

Artículo 21 Versión inicial del plan o programa e información pública

1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.

2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.

La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.

3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.

Artículo 22 Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19.

Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.

La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.

2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

Artículo 23 Propuesta final de plan o programa

Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.

No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22.”

La información pública ahora expuesta no atiende al cumplimiento de esta norma que ni siquiera cita.

 

 

Por todo lo anterior,

 

SOLICITAMOS:

 

En virtud de todo lo cual, se reitera el requerimiento para la correcta tramitación de un Plan de Residuos, que no sea rehén de una decisión prefijada de una entidad sin legitimidad para perseverar en el error de pretender conducir a Asturies a una pérdida de la salud ambiental con deterioro de actividades económicas sostenibles, y que cumpliendo la legislación vigente, se tramite contando con alternativas de gestión de residuos funcionales, con análisis ambiental real, que no incluyan la incineración como elemento de manejo.

Es decir, se requiere la retirada del PERPA, por no atender a la normativa ni a los intereses de los asturianos y asturianas.

Solicitamos expresamente que se nos contesten estas alegaciones presentadas y se nos tenga como interesados en este procedimiento, notificándonos en consecuencia los actos que se dicten.

 

En Avilés a 19 octubre de 2015

 

 

 

 

Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies