Plan Especial del Parque Eólico Sierra de Carondio

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, que en el Bopa del pasado 18 de junio del 2009, aparece el anuncio del Ayuntamiento de Allande de aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Eólico Sierra de Carondio.

EXPONE:

En el citado anuncio se indica “Aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 30 de abril de 2009, el Plan Especial para la instalación del Parque Eólico de la Sierra de Carondio, Allande, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen­tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, seguidamente se publica el texto del contenido urbanístico del citado Plan Especial”.

AYUNTAMIENTO de ALLANDE

C/  Donato Fernández 2
33880         Allande

 

 

 

En Avilés a  22 de junio de 2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, que en el Bopa del pasado 18 de junio del 2009, aparece el anuncio del Ayuntamiento de Allande de aprobación definitiva del Plan Especial del Parque Eólico Sierra de Carondio.

 

 

EXPONE:

 

En el citado anuncio se indica “Aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 30 de abril de 2009, el Plan Especial para la instalación del Parque Eólico de la Sierra de Carondio, Allande, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen­tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, seguidamente se publica el texto del contenido urbanístico del citado Plan Especial”.

 

Que contra el citado acuerdo y de conformidad con lo previsto en los Art. 110 y ss. De la ley 30//92, viene en interponer recurso de reposición, por entender que no se justa a derecho y en concreto contiene vicios de nulidad y anulabilidad, tal y como a continuación se fundamenta:

 

PRIMERA.- El citado acuerdo es nulo de pleno derecho a los efectos previstos en el Art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por cuanto que no ha tenido en cuenta el informe de la permanente del Consejo del patrimonio Cultural de Asturias de fecha 25 de marzo de 2009, que tiene carácter preceptivo y vinculante de conformidad con lo previsto en la ley del patrimonio cultural de Asturias, que estableció la siguiente prescripción:

 

“Se acuerda informar favorablemente el Plan Especial Parque Eólico Sierra de Carondio, circunscribiéndose el acuerdo al ámbito de los planes de ordenación general 1 y 2 remitidos por CUOTA, y el Proyecto Constructivo del Parque Eólico Sierra de Carondio, presentado por la Consejería de Industria y Empleo, el 7 de abril de 2006, en los cuales no se tratan expresamente los accesos al Parque.

Dentro de este ámbito hay una serie de bienes protegidos por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, tanto de carácter arqueológico como es la necrópolis tumular de las Sierras de Carondio y La Cabra, n.º 27 y 28 del Inventario Arqueológico del Concejo de Allande y n.º 4 del de Illano; también el recinto cam­pamental romano en el paraje conocido como Moyapán, y la Carreiriega de los Gallegos, protegidos en virtud de los artículos 61 y siguientes de la citada Ley, y de carácter etnográfico, como por ejemplo La Braña del Campel, protegido por la disposición transitoria tercera de la misma.

En virtud de la protección otorgada a este tipo de bienes por la Ley de Patrimonio Cultural, el informe favorable queda condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1.—La presentación de un estudio de afecciones al patrimonio etnográfico.

 

2.—El desplazamiento del aerogenerador número 9, hasta evitar la superposición con el área aún no delimitada del yacimiento del paraje Moyapán.

 

3.—En cuanto a la utilización como vial interno del parque eólico de los tramos afectados por la Carreiriega  de los Gallegos, se estará a lo prescrito por esta Consejería de Cultura, en la «Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto», BOPA de 27 de febrero de 2001, que establece «La pista de servicio no puede aprovechar la caja de la Carreiriega de los Gallegos. Los nuevos viales deben mantener como mínimo 25 metros con respecto a esta caminería antigua». Se exceptuarán aquellos tramos en los que se hayan perdido las características históricas de este camino, en los que podrá ser utilizada la caja de la misma como vial. Todo ello para evitar, en la medida de lo posible, el impacto que supondría la apertura de un nuevo vial al lado del citado camino histórico.

 

Según el acuerdo que se recurre no queda acreditado que se hayan presentado un estudio de las afecciones al patrimonio etnográfico, ni tampoco un anexo al Proyecto que contemple los accesos al parque.

 

 

SEGUNDA.- Por cuanto que la Consejería de Cultura se pronuncia sobre un proyecto constructivo presentado por al Consejería de Industria y empleo, el 7 de abril de 2006 y sin embargo más adelante se remite a la “declaración de impacto ambiental del proyecto”, publicada en el Bopa de 27 de febrero de 2001. Es posible por tanto concluir que nos encontramos ante dos proyectos distintos, o al menos de un proyecto inicial que se sometió a EIA, pero que ha sufrido modificaciones sustanciales, hasta el punto que:

 

– El número de aerogeneradores es muy distinto: 51 aerogeneradores, con una potencia de 750 Kw., cada uno y 45 metros de altura según la declaración de Impacto ambiental, publicada en el BOPA de 27 de febrero de 2001,

 

Frente a 25 del proyecto actual, con una potencia de 2000Kw y una altura de 60 metros.

 

A la vista de estos datos es posible concluir que nos encontramos ante dos proyectos distintos y que este último no ha sido sometido a trámite ambiental, lo que impediría  la aprobación definitiva del plan especial y llevaría consigo la nulidad del citado acuerdo municipal.

 

TERCERA.- Que el proyecto aprobado por el ayuntamiento se sitúa en una Zona de Exclusión según el decreto 42/2008, por el que se aprueban las Directrices Sectoriales de Ordenación del territorio para el aprovechamiento eólico, que según lo establito en el Art.5.2, tendrán el carácter de norma de aplicación directa desde el momento de entrada en vigor. Según lo previsto en la directriz 3ª, de Zonificación, en estas zonas las actividades eólicas con carácter industrial, tienen la consideración de un USO PROHIBIDO. (Directa. 3.2.d).La misma directriz establece:

 

Entornos de los bienes cuya incoación como B.I.C. ha sido acordada por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias: explotaciones mineras romanas de A Freitarbosa, A Freita, las necrópolis tumulares de Carondio y la vía histórica de la Carreiriega  de los Gallegos”.

 

“Todos los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental referidos a instalaciones eólicas deberán incluir las líneas de evacuación, centros de transformación, plataformas de montaje, viarios y cualquier otro tipo de instalación auxiliar.”.

 

CUARTA.- Que el citado proyecto modificado no fue objeto de información pública y tampoco de audiencia de los interesados en los términos definidos por el Art. 112 de la de Procedimiento Administrativo, lo que da lugar a una situación de INDEFENSION y contiene un vicio de anulabilidad, de los previstos en el Art. 63.2, de la misma ley.

 

 

Por lo expuesto se SOLICITA:

 

Se tenga por interpuesto en tiempo y forma debidos el presente Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Allande, en sesión de fecha 30 de abril de 20089 y que de conformidad con lo establecido en el Art. 111.2 de la ley 30/92, se acuerde la SUSPENSION DEL CITADO ACUERDO, por concurrir las siguientes circunstancias:

 

 – Que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación en los yacimientos tumulares y el los caminos históricos de la zona.

 

– Que la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad previstas en el Art. 62.1 de la ley, tal y como se ha razonado y fundamentado, en considerándoos anteriores.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies