Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primera.- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), transpuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 23 que los Estados Miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.
El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE. En concreto dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.
Segunda.– En Asturias es el Gobierno de Asturias el organismo competente para la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones que dispongan de autorización ambiental integrada, que debe hacerse publico.
Tercera.– La planificación y programación de la actividad inspectora se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con las competencias de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Es por lo que SOLICITAMOS:
– Se nos facilite copia del Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones con
Autorización Ambiental Integrada de Asturias.
– Se nos informe de la temporalidad de dicho plan.
– Que se nos informe qué personal está realizando estas inspecciones y con qué medios técnicos cuentan.
– Que se nos informe de la capacitación técnica de este personal para poder realizar estas inspecciones con garantías técnicas.
Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 14 de marzo de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.