La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la mejora de acceso a los prados de La Mortera y La Siete ambos en el Concejo de Quiros del que nos han consultado si es preciso estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de 2008, aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Según se indica en el artículo 3 de la Ley: los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, también deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental; como es el caso del presente proyecto “ Mejora de acceso a los prados de La Mortera y La Siete ambos en Quiros dentro del Parque las Ubiñas-la Mesa.
Viceconsejería de Medio Ambiente
Dirección General de Agua y Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
Avilés, 28-05-2010
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la mejora de acceso a los prados de La Mortera y La Siete ambos en el Concejo de Quiros del que nos han consultado si es preciso estudio de impacto ambiental.
EXPONE:
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de 2008, aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Según se indica en el artículo 3 de la Ley: los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, también deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental; como es el caso del presente proyecto “ Mejora de acceso a los prados de La Mortera y La Siete ambos en Quiros dentro del Parque las Ubiñas-la Mesa.
El proyecto se encuentra enclavado en territorio que forma parte de la Red Natura 2000 y afecta directamente a algunos taxones amenazados (Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas para el oso pardo y se delimitan las zonas de mayor calidad de sus hábitat, y también el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE).
En la memoria se reconoce la existencia de varios taxones amenazados (oso pardo, urogallo, etc.) en la zona, aunque sólo se prevén las afecciones genéricas sobre la fauna y no sobre los efectos específicos sobre cada uno de dichos taxones.
Recuerdan que el cambio de uso que implica el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, furtivismo, incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos con los efectos que ello conlleva.
El proyecto que ahora se informa, pretende una mejora de una obra, que forma parte de una red viaria de pistas de las que no existen evaluaciones anteriores de sus afecciones, por lo que cabe esperar un importante efecto sinérgico del actual proyecto con las actuaciones realizadas en la zona en los últimos años. Señalan por tanto, la necesidad de que sea sometido al procedimiento de EIA, considerando los criterios 1.ª, 1b, 2c3, 2c4, 2c5, 3c, 3d y 3e.
Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.
En la memoria se plantean como objetivos de las obras en función de:
– Aumentar la anchura de la capa de rodadura
– Reducir las pendientes excesivas y mejorar la rasante
– Dotar al camino de un firme granular compactado que permita el tránsito de vehículos agrícolas, que será de hormigón en algunos tramos.
– Dotar al camino de un sistema de drenaje adecuado
– Construir sistemas de contención y sostenimiento para evitar desmoronamientos y hundimientos.
– Aumentar la seguridad en algunos tramos más peligrosos donde la situación actual supone un riesgo de deslizamiento para el tráfico rodado de vehículos agrícolas.
– Posibilitar el acceso rodado a fincas y pastos.
– Conseguir una explotación ganadera más tecnificada.
– Potenciar el mantenimiento de los pastos (desbroces), evitando así quemas incontroladas.
Una parte de estos objetivos los asumimos tambien nosotros, pero no la totalidad, los asumibles serían:
– Dotar al camino de un firme que permita el tránsito de vehículos agrícolas. Nunca de hormigón.
– Construir sistemas de contención y sostenimiento para evitar desmoronamientos y hundimientos.
– Aumentar la seguridad en algunos tramos más peligrosos donde la situación actual supone un riesgo de deslizamiento para el tráfico rodado de vehículos agrícolas.
– Posibilitar el acceso rodado a fincas y pastos.
– Potenciar el mantenimiento de los pastos mediante desbroces mecanicos, evitando así quemas incontroladas.
En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican. Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí, solo se nos facilita los datos de Sadei de explotaciones ganaderas en la zona (34) pero no cuantas de estas explotaciones se beneficiarian de estas obras, ni como se va restringir su uso para este colectivo.
Hay que destacar que las obras estan previstas en una zona de alto valor natural que afecta a dos especies que estan catalogadas como en peligro de extinción:
– El oso pardo, esta es una de áreas criticas de acuerdo a la Resolución de 3 de Julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente e incumpliria el Plan deRecuperación del oso pardo, aprobado por Decreto 97/2002.
– El urogallo, en la zona hay 5 cantaderos (Collaos del Oro Carrizal, Abedular, Sierros, la Tacha El Cantu-Llamuergu, la Tacha El Cantu-Escureu) uno de ellos atraviesa la pista a pesar del impacto de la obra en la memoria se califica como modera el impacto, lo que no deja de sorprender.
Esta obra supondria una vulneración del articulo 1.3.5. Se evitará , como regla general, la proliferación de nuevas pistas del Decreto 36/2003, de 14 de marzo por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus) en el Principado de Asturias.
En la memoria presentada tiene algunas deficiencias en el capitulo de fauna que nos parecen fundamentales para tomar una adecuada decisión, estas deficiencias las podemos resumir:
– No contempla la afección al Ciervo volante (Lucanus cervus) porque dice que sólo viven sobre robles y no los hay en la zona. Eso es falso, ya que pueden vivir en todo tipo de frondosas.
-No contempla la afección al Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) por no haber cerca cursos de agua. Sin embargo, esta especie también vive en zonas de matorral sin tener cerca el agua.
– No contempla la afección al Murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) por no haber minas o edificaciones donde refugiarse. Sin embargo, no dice que los murciélagos pueden tener sus refugios lejos de las zonas donde se alimentan, y la obra cruzará una zona potencial de alimentación para esta especie.
– No contempla la afección a las aves rapaces por decir que o bien son raras en la zona de estudio, o no hay roquedos donde crían en la zona de obra. Sin embargo, no dice que las rapaces pueden tener sus nidos lejos de las zonas donde se cazan, y la obra cruzará una zona potencial de alimentación para esta especie.
– Dicen que sólo hay Perdiz pardilla (Perdix perdix) en Somiedo y Picos de Europa. Esto es falso, pues hay numerosas observaciones de esta especie en toda la zona de Peña Rueda.
Es por lo que SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecido en el expediente y se nos informe de su desarrollo.
– Se debe contemplar una evaluación específica de los impactos que el proyecto pueda tener sobre los taxones amenazados, y no matrices genéricas de estimación de impactos sobre la fauna, incluyendo los efectos sinérgicos con otras obras del entorno. La escala espacial será dependiente de los taxones afectados (del orden de decenas de kilómetros cuadrados para el caso del oso pardo, por ejemplo).
. Es necesaria una argumentación objetiva y cuantificada mucho más detallada que incluya, al menos, el número de ganaderos afectados, los cambios de usos de explotación esperados cuantificación y la proyección de resultados, tanto económicos como ambientales esperados.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies