Piscifactoría Aller (03/01/17)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaría de Aguas

                                                              

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

1º Que en la actualidad se encuentra en información pública (BOPA nº 282, de 05.12.2016) el expediente de extinción concesional del aprovechamiento de una piscifactoría sita en el t. m. de Aller (Asturias), con el Nº de Inscripción 6245-A y Expte. de concesión A/33/04083, con un caudal concedido de 250 l/s y un caudal de vertido de 750 l/s (Expte. de vertido V/33/01244), según la ficha del Apéndice III.7 Acuicultura del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental.

 

2º Que la remoción de este obstáculo infranqueable supondrá una notable mejoría tanto para la calidad de las aguas como para la calidad del ecosistema fluvial del Aller, como se puede observar en el anexo fotográfico. En concreto, dado el carácter de corredor ecológico y la atención que todo río merece por el art. 21 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la cuenca del Aller y en su conjunto la del Caudal y Nalón se neficia  más allá de su extensión concreta de la ZEC ES 12000054 "Río Negro-Aller".

 

Es decir, la demolición de este obstáculo supondrá una mejora evidente para esa fauna y ligada al cauce del Aller, que a su vez beneficiarán a especies como la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), entre otras. Estas especies en el río Aller se encuentran recogidas en el Decreto asturiano 143/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ríos Negro y Aller (ES12000054) y se aprueba su I Instrumento de Gestión, en cuyo anexo aparecen las presas y obras hidráulicas como graves afecciones a su conservación.

 

En cuanto a la vegetación y la geomorfología sobre la que se sustenta, sin duda alguna, la recuperación en parte del flujo de sedimentos, agua y energía supondrá un acicate e impulso para mejora del hábitat fluvial, en consonancia con los deberes impuesto por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad  y el "papel prioritario" asignado a los ríos y áreas de montaña, así como a las obligaciones de conservación de los hábitats y especies de la Directiva de Hábitats.

 

Es decir, la eliminación de este obstáculo tras la pertinente declaración de extinción concesional supondrá una evidente mejora en la calidad de esta masa de agua en concreto y el río Aller y la Demarcación Hidrográfica en general. Dicha eliminación y mejora de la accesibilidad y conectividad fluvial es asimismo acorde con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

 

4º Que asimismo, esta piscifactoría detrae un importante volumen de agua y vertía un importante volumen de aguas residuales. Tal y como reconoce el propio Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental, en la pág. 84 del Anejo VII "Inventario de Presiones" se dice que la cuenca del Nalón está muy afectada por esta causa: "En cuanto a las alteraciones del régimen de caudales por la práctica de la acuicultura (en aguas continentales), los ríos con mayor afección son: el Eo, el Purón, el Piloña, el Nalón, el Esva, San Isidro y el Cubia". 

 

Precisamente al respecto, pese a la apariencia de que se encuentre abandonada esta explotación ("La crisis obliga a cerrar la piscifactoría de Entrepeñas, en Aller, activa desde 1968. Las instalaciones, clausuradas ya al público, lleva más de un año en concurso de acreedores y los gestores ven "muy difícil" su recuperación", en  "La Nueva España" de 13.09.2014), el BOPA nº 138 del pasado 15 de junio de 2016, publicaba el anuncio de la CHC (Expte. V/33/01244-1) sobre la autorización de vertido de 23'652 hm3/año para esta piscifactoría de Entrepeñas en el río y t. m. de Aller. De ahí la importancia de que cuente con la extinción de la concesión.

 

5º Que la parcela ocupada por los estanques de la piscifactoría se califica en el actual planeamiento municipal urbano de Aller como "Suelo Urbano Industrial" (SUI), como se puede ver en el anexo. Dados los riesgos de inundación y la afección al DPOH y bienes privados sitos aguas abajo, así como el riego de escape de ejemplares de especies alóctonas en caso de avenida, la retirada de la concesión coadyuvará a la reducción de riesgos y daños.

 

A pesar de lo dicho, el BOPA nº 156, de 6 de julio de 2016, publicó un anuncio del Ayuntamiento de Aller bajo el título de " Estudio de viabilidad de movimiento de tierras en parcela sita en Entrepeñas y trámite de información pública de estudio preliminar de impacto ambiental". Este anuncio afirma lo siguiente: "Las obras pretendidas consistirían en realizar dos rellenos, uno sobre las balsas de la antigua piscifactoría hasta la cota de coronación y otro en los terrenos de la parte superior de la piscifactoría con una altura de 3,50 metros (lo que supone llegar a la cota de la carretera) donde el peticionario propone la construcción de 1.600 m² de naves".

 

Es decir, que paradójicamente por un lado se pretende obtener de la CHC una autorización de vertido de aguas residuales de más de 23 hectómetros cúbicos al año, pero por otro, advertimos de que el Ayuntamiento de Aller ha incoado un expediente de obras para levantar con riesgo de inundación una serie de naves industriales en una zona calificada como tal en plena ribera fluvial.

 

En virtud de todo lo anterior, por todo ello se SOLICITA:

1º  La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las obras sitas en DPH a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH :

            Artículo 101 LPAP. Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.

       Artículo 126 bis RDPH. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.

 

1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica (…).

4. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación (…).

 

2º La CHC ha de tener en cuenta en estos y en otros muchos supuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración hidráulica en el caso de los daños que puedan producir unas obras abandonadas a su suerte en la vida, integridad física y patrimonio de terceros. Por esta razón, instamos a la Confederación Hidrográfica a que proceda a la autorización de eliminación de la presa y obras peligrosas sitas en DPH a la mayor brevedad.

3º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, recuperándose el medio natural fluvial.

4º Que inmediatamente o antes de la oportuna inscripción en el Registro de Aguas de la extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de la toma de agua, para que circule cuanto antes por el lecho del  Aller, al amparo de lo establecido para las medidas provisionales del art. 56. 3 c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP

5º Que reiteramos que en relación con el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

6º Que la Comisaría de Aguas de la CHC se dirija al Ayuntamiento de Aller con vistas a que se le conceda vista en el expediente de las obras de relleno junto al río de la parcela de la piscifactoría, de acuerdo con la normativa de inundaciones, especialmente con motivo de la entrada en vigor de la reforma del RDPH llevada a cabo por el RD 638/2016, de 9 de diciembre, en especial en la reforma de los arts. 9 y 14, elevándose el preceptivo informe de la CHC a dicho expediente.

7º Que la CHC ejerza sus potestades y autoridad públicas con el fin de esclarecer por qué se solicita una nueva autorización de vertido de aguas residuales de una piscifactoría y a su vez el Ayuntamiento de Aller tramita un expediente de relleno para levantar naves industriales en la parcela de la piscifactoría a pesar del riesgo de inundación.

8º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

9º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

En Avilés a 3 de enero de 2017

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies