Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.- Con motivo de las numerosas tormentas de este invierno, las aves están teniendo dificultades para alimentarse en el mar, se refugian en puertos como el del Musel, llegando a encontrarse hasta 80 araos hambrientos en la dársena interior, cantidad muy superior a otros años.
Segundo.- A la vez los pescadores deportivos de la dársena interior, esta pescando en muchas ocasiones con peces pequeños como cebo, lo que genera que los araos comen los cebos, quedan enganchados en los anzuelos, algunos pescadores los sacan con cuidado, pero otros no, produciéndose la muerte del, ave en las ultimas semanas hemos visto varios casos.
Tercero.- Hay que recordar que el Arao común (Uria aalge) esta recogida dentro del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:
– Se esta advirtiendo a los pescadores deportivos de que las especies que están matando con su mala practica son especies protegidas.
– Se piensa tomar alguna medida informativa para advertir a los pescadores deportivos que en caso de pescar un ave se le debe soltar, evitando producirle su muerte.
Y por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés a 24 de febrero de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.