Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Plaza de España nº1-4º planta
33007 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.
Con motivo de la información publica del Permiso Investigación presentado por la sociedad Lafarge Áridos y Hormigones, denominado "Latores II", para los recursos de la sección C) caliza y dolomía, de 4 cuadrículas mineras de extensión, que se sitúan en los concejos de Oviedo y Ribera de Arriba, publicado en el Bopa del pasado 23/09/2013 y en el Boe del pasado 22/10/2013
EXPONE:
Primera.
En la memoria explicativa no hemos visto, el plan general de investigación que se prevé realizar, indicando procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar.
No se concreta en la actividad ni la cantidad y ubicación de las calicatas ni cuantos sondeos se van a realizar en el proyecto.
En caso de la realización de sondeos será preciso la tramitación previa de un estudio preliminar de impacto ambiental.
Siempre que realicen sondeos, será preciso que los lodos generados sean llevados una vez decantados a un gestor autorizado e informar de ello al órgano ambiental.
Segunda.
De la documentación consultada, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:
Las principales alternativas estudiadas.
La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.
La planimetría usada no esta actualizada, porque a día de hoy hay numerosas viviendas en la zona afectada, que no esta recogida, por lo que es preciso una nueva tramitación con los datos actualizados.
Tercera.
No hay inventario ambiental suficiente, que debe incluir la presencia de especies protegidas tanto animales como vegetales y como se podrían ver afectadas por esta actuación temporal en el entorno natural.
No se concretar los nuevos accesos y movimientos de tierra donde se van a producir, que impactos van tener en el paisaje (taludes, terraplenes, etc.)
No se concreta si para las labores de la maquinaría va dañar a vegetación le tipo y la cantidad de esta, como se va reponer estos daños.
No se recoge como puede afectara las perforaciones a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría.
No se dice ni cuantos materiales van a ser los excedentes, ni donde se van a llevar, hay que recordar la obligación de llevarlos en caso de haber materiales excedentes a vertederos autorizados.
Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.
Cuarta.
Antes del inicio de las obras se debe contar con informe favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso.
Quinta.
De acuerdo al Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad, la autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.
Sexta.
Al no concretarse no es suficiente el Plan de Restauración presentado que de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;
Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.
Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.
Séptima.
No se concreta que medidas se van a tomar para reducir el impacto acústico generado por los sondeos, en las zonas sensibles naturales o en la proximidad de las viviendas que puedan existir. No es suficiente decir que estas actividades no generan ruidos superiores a la norma, sino se aportan estudios contrastados que lo demuestren.
Los trabajos para evitar molestias acústicas a todos los seres, solo se producirán en horario diurno.
Octava.
Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente, porque no todos los vecinos no leen el Bopa. Estamos hablando de los vecinos de las localidades de; Casielles, Premaña, Quintaniella, la Rotella, que ni el Principado ni los Ayuntamientos les avisaron.
Es preciso realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Por todo ello se SOLICITA:
Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.
Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.
En Avilés, 23 de noviembre del 2013
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies