Permiso de Investigación “La Ubiña” en Quirós

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Plaza de España nº1-4º planta
33007     Oviedo
 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre – Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo de la información publica  del Permiso de Investigación presentada por la mercantil Carbones y Destierres del Bierzo, S.L.  denominado “La Ubiña”, para los recursos de la sección D) carbón de 112 cuadrículas mineras de extensión, que se sitúan en el concejo de Quiros, cuya designación se publico en el Bopa  15/01/2014.
 

 

EXPONE:
 

 

Primera.

No se concreta en la actividad  la cantidad y ubicación de  los sondeos y calicatas que se van a realizar en el proyecto  solo se habla de:
10 calicatas
1000 metros de sondeos exteriores
600 metros de sondeos interiores
250 metros de restauración de galerías
En caso de la realización de sondeos exteriores será preciso la tramitación previa de un estudio preliminar de impacto ambiental. Siempre que realicen sondeos, será preciso que los lodos generados sean llevados una vez decantados a un gestor autorizado.

 

Segunda.

De la documentación consultada,  el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar en el Documento Ambiental del proyecto, de los que al menos faltan:
Las principales alternativas estudiadas.
La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas.
No queda claro como se afectará a la vegetación existente en el entorno ni si se van abrir nuevas pistas de acceso. Cualquier ocupación con materiales o maquinaria se realizará en zonas desprovistas de vegetación y quedará retirada al finalizar las labores de investigación. Se restaurará igualmente las marcas de rodadura y cualquier otra zona afectada por el paso de maquinaria pesada en el entorno natural, evitando las afecciones a los arroyos o cauces de agua.

 

Tercera.

No hay   inventario ambiental suficiente,  no  se recoge adecuadamente la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona.  No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría.

Estamos hablando de que el proyecto esta dentro del Parque Natural de las Ubiñas la Mesa, en una zona Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves, Reserva de la Biosfera donde están prohibidas las actividades minera de acuerdo al Plan Rector de Uso y Gestión, por lo que no entendemos porque razón se tramita esta solicitud, cuando la actividad minera de explotación esta prohibida.

Es una zona en gran parte de uso restringido especial de acuerdo a la actual zonificación del espacio natural, donde hay oso y urogallo ambas especies protegidas y amenazadas por la actividad minera.
 

Cuarta.

Antes del inicio de las obras se debe contar con informe favorable de la Servicio de Patrimonio Cultural del Principado que descarte la afección a yacimientos arqueológicos catalogados e imponga medidas protectoras y correctoras en su caso.

 

Quinta.

De acuerdo al Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad, la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe  suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener  un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

Sexta.

Al no concretarse no es suficiente el Plan de Restauración presentado que  de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;
Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.
Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.
Séptima.

Es perceptivo dar a conocer el proyecto a los vecinos afectados de forma suficiente, porque no todos los vecinos leen el Bopa y son varios los pueblos afectados; Barcena, Vallin, Santa Marina, Villagima, Rodiles, Ronderos, etc.

 

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Por todo ello se SOLICITA:

Que se dé por presentado este escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés,  13 de febrero del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies