La Coordinadora Ecoloxista va pedir explicaciones a la Autoridad Portuaria del Musel, como es que no se advirtió de ayer del auto incendio de las terminal de graneles del Puerto, que esta contiguo a las instalaciones de la peligrosa regasificadora. Sorprende que tuviera que ser un vecino quien diera a conocer la gravedad de los hechos a los medios de comunicación.
Hay que recordar que en toda la tramitación de la regasificadora hemos insistido:
– No se tiene en cuenta la acumulación del os riesgos de las instalaciones colindantes del puerto
La Coordinadora Ecoloxista va pedir explicaciones a la Autoridad Portuaria del Musel, como es que no se advirtió de ayer del auto incendio de las terminal de graneles del Puerto, que esta contiguo a las instalaciones de la peligrosa regasificadora. Sorprende que tuviera que ser un vecino quien diera a conocer la gravedad de los hechos a los medios de comunicación.
Hay que recordar que en toda la tramitación de la regasificadora hemos insistido:
– No se tiene en cuenta la acumulación del os riesgos de las instalaciones colindantes del puerto, hay que tener en cuenta la inflamabilidad del gas natural licuado. La ubicación prevista está a menos de 1000 metros de los depósitos de gas de Campa Torres y tres terminales petrolíferas del Musel (CLH, AGIP y la de Petróleos Asturianos) elevando sin lugar a dudas los niveles de peligrosidad en una zona densamente poblada donde en un radio de 2.000 metros viven mas de 70.000 personas.
– Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el ANEXO I, parte 1ª, la relación de Sustancias Peligrosas, entre las que incluye al “gas natural”.
– Que, el Real Decreto 1254/1999, en su preámbulo “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”. El art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el presente Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, así como, para los establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias a que se refiere el art. 5, a fin de no aumentar los riesgos para las personas”. Así mismo, el art. 12.3 del Real Decreto 1254/1999, establece además que “dentro de la política de prevención de accidentes y de limitación de sus consecuencias, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística”.
– Sobre las distancias que una instalación como la regasificadora debe guardar recordamos Directiva 96/82/CE del Consejo Europeo, de 9 de diciembre de 1996,
“Los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes en sus políticas de asignación o utilización del suelo, especialmente mediante el control de la implantación de los nuevos establecimientos, las modificaciones de los establecimientos existentes y las nuevas obras realizadas (vías de comunicación, zonas para viviendas, etc.) realizadas en las proximidades de los establecimientos existentes. Los Estados miembros deberán tener en cuenta la necesidad de garantizar a largo plazo el mantenimiento o la fijación de distancias adecuadas entre los establecimientos y las zonas de viviendas.”
– Que, el Art. 12 del Real Decreto 1254/1999 ahonda en el principio de selección, análisis y justificación de emplazamientos desde la perspectiva de la seguridad, por ello la única garantía del control de los requisitos de seguridad del proyecto de la planta viene establecida por la autorización administrativa previa, que entre otros requisitos exige acreditar la seguridad de las instalaciones propuestas, Art. 67 Ley 34/1998, según esta normativa y toda la reglamentación técnica nacional e internacional sobre seguridad en plantas de regasificación de gas natural licuado (EN-1473, EN-1160, NFPA-59A, Directiva SEVESO III, etc.).
Tenemos que recordar que se han iniciado las obras de la regasificadora en noviembre careciendo de licencia municipal de obras y continúan solo con una autorización de movimientos de tierra, lo están haciendo todo con la complicidad del Ayuntamiento y el Puerto que permite esta irregularidad administrativa.
Resulta evidente que el puerto del Musel ya es un puerto peligroso, no podemos aceptar que se ponga una regasificadora al lado de otras instalaciones que como hemos comprobado ayer se autoincendian, con los riesgos que supone para los vecinos de Gijón y Carreño que viven muy cerca.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno: y 629892624 (Fruti)