Parque eólico referencia Embarniza.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica del Estudio de Impacto Ambiental  del Parque eólico referencia PE-211 Embarniza por parte de la empresa EPR Renovables en el concejo  de Salas publicado en el Bopa del pasado 4 de octubre de 2011.

            EXPONE:

Se pretende un parque eólico con 8 aerogeneradores de 2 Mw.de 110 metros de altura de buje y 110 metros de diámetro de rotor completamente distinto al tramitado en la fase de sugerencias que era de   20 aerogeneradores de 2  Mw. de 78 metros de altura de buje, 90 metros de diámetro de rotor.

Consejeria de Economia y Empleo

Sección Energias Renovables

Expediente: PE-211

C/ Plaza España

33007      Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica del Estudio de Impacto Ambiental  del Parque eólico referencia PE-211 Embarniza por parte de la empresa EPR Renovables en el concejo  de Salas publicado en el Bopa del pasado 4 de octubre de 2011.

 

 

            EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico con 8 aerogeneradores de 2 Mw.de 110 metros de altura de buje y 110 metros de diámetro de rotor completamente distinto al tramitado en la fase de sugerencias que era de   20 aerogeneradores de 2  Mw. de 78 metros de altura de buje, 90 metros de diámetro de rotor.

 

Sorprende gran parte del contenido del estudio presentado, que para nada se parece a lo exigido en la normativa.

 

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 96 nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio de Impacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

En en el estudio  no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento,  lo que incumple la normativa.

 

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

No resulta de recibo que en el estudio se indique en el capitulo de Fauna que el estudio que les pidio el Principado, solo se hable de un trabajo de campo de 6 meses, no incluye el ciclo anual completo.

 

Sorprende la valoración que se realiza sobre la afección al oso “ especie en peligro de extinción”, presente en la zona.:

 

 El parque eólico “La Emberniza” formará con el parque eólico “Bodenaya” una doble barrera en paralelo, pero debido a la distancia que existe entre los dos parques, no se producirá un aumento de la fragmentación del territorio para el oso.

Por otro parte, el parque eólico “La Emberniza” junto con el resto de parques contemplados formarán una única barrera en sentido suroeste-noreste en la que habrá grandes pasillos debido a las elevadas distancias que existen entre ellos,por lo que tampoco supondrá una mayor fragmentación en el reducido hábitat potencial del oso existente en la zona.

 

Hay que recordar que de acuerdo a los datos que maneja la Coordinadora Ornitiloxica hay numeros observaciones de bandos de aves en las campiñas del entorno de La Emberniza,  principalmente grupos de zorzales, bisbitas, cuervos y milanos reales, destacando la importancia del Milano Real como especie amenazada en Europa y rara en Asturies, por lo que esa zona constituye el único lugar de invernada conocido.

 

 

No se concreta  la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que  es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental.  Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente. Hay que hacer mención un estudio internacional liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)  que dice que el impacto estimado en los informes ambientales previos a la concesión de licencias de parques eólicos no se corresponde con las cifras reales de mortalidad de aves.

 

 

No dice  si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese  pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

 

Hay que destacar el hecho de que el estudio de la avifauna, quiropterofauna y herpetofauna presentados no incluye el ciclo anual completo, faltando los meses correspondientes a los pasos pre- y post-nupcial, y la época de reproducción, por lo que la información es a todas luces insuficiente para evaluar el impacto del parque, y el trámite de información pública debería retrasarse hasta completar estas severas lagunas de conocimientos.

 

Sorprende el razonamiento de la empresa que ha realizado el estudio, en el que dice en la pagina 129 que el ruido generado por el giro de las palas de los aerogeneradores, la intrusión en el paisaje de las nuevas estructuras eólicas, la presencia del personal de mantenimiento y el incremento del tráfico asociado al transporte diario de éste, van a originar molestias para la fauna que se pueden derivar en el abandono del área de las especies más sensibles o en variaciones en sus pautas normales de comportamiento”.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. Se dice en el estudio que el efecto sobre la fauna y la conectividad de los 9 parques previstos en la zona con sus correspondientes pistas, lineas y accesos no va ser de gran magnitud y eso que hablamos de instalaciones de entre 130 a 185 metros de altura, en un entorno rural sin vegetación en cordales entre 710 a 830 metros de altura sobre el nivel del mar.

 

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros. En el estudio presentado  se cita la un conjunto de poblaciones a menos de 1000 metros; Bustoto, Valloría, el Couz, Oves, el Cándamo.

 

 Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar  al sistema rio nervioso,  causando nauseas, insomio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es moderado y compatible, a la vez se reconoce que en la proximidad N634 ya se supera los actuales niveles de la normativa sobre ruido tanto de día 55 dB(A) como de noche 45  dB(A).

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se dice que la intrusión visual de aerogneradores de 184 metros no es de gran magnitud. Sorprende esa conclusión cuando no se detalla el nivel  afección reconocido   de la  superficie envolvente de 10 km.

 

Se minusvalora   el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.

 

Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes,  los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante  cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota entre los 500 y 900 m sobre el nivel del mar.

 

 

Sexta. Impacto territorio.

 

 

 

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros  parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente en el territorio.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

En el estudio no se detalla las distancias a los yacimientos arqueológicos y bienes culturales afectados, como son; necrópolis tumular de Cordal de Valloria, el núcleo de Valloria, el conjunto del Escoberal se dicen que esta en la envolvente de 250 metros, pero sin concretar a que distancia estan.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios en el estudio presentado.

 

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Se habla de un impacto de baja magnitud  de la línea de evacuación de 132 KV  de mas de 20 km. entre la subestación del parque  y la subestación de Porzún. Nada se dice del impacto electromagnético de esta linea.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal  y  numerosas interferencias en las señales  en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho  sondeos alguno,  en los colectivos afectados vecinos cercanos.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar con mas detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc. En el estudio solo se habla de los presentes en un radio de 5 Km.

 

Duodécima: Impacto socioeconómico.

 

El estudio  valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo con magnitud “elevada”, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Ante la falta de rigor del estudio presentado, con notables ausencias, se rechace esta tramitación.

 

 

TerceraSe nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

 

Aviles a 28 de octubre de 2011

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies