Parque eólico PE-121 de Villayon

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico PE-121 de Villayon  del que nos han consultado si precisa un estudio de impacto ambiental y el contenido de este.

EXPONE:

Se pretende un parque eólico que dicen de autoconsumo con 2 molinos de 3 Mw. de 90 metros de altura y 100 metros de rotor. Hay que recordar que el Real Decreto 43/2008, de 15 de mayo, define en su artículo 3 los parques eólicos de autoconsumo como aquellos que se destinan parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica. Dudamos que el consumo del Ayuntamiento de Villayon sea al menos el 10% de la energía producida y nos parece más esta fórmula un coladero para poner un parque en unos terrenos no compatibles con parques que no fueran de autoconsumo. 

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

Avilés, 1-11-2009

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico PE-121 de Villayon  del que nos han consultado si precisa un estudio de impacto ambiental y el contenido de este.

 

 

EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico que dicen de autoconsumo con 2 molinos de 3 Mw. de 90 metros de altura y 100 metros de rotor. Hay que recordar que el Real Decreto 43/2008, de 15 de mayo, define en su artículo 3 los parques eólicos de autoconsumo como aquellos que se destinan parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica. Dudamos que el consumo del Ayuntamiento de Villayon sea al menos el 10% de la energía producida y nos parece más esta fórmula un coladero para poner un parque en unos terrenos no compatibles con parques que no fueran de autoconsumo. 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 71 parques previstos en el occidente asturiano. Con lo cual el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo, donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas, por lo que entendemos que este conjunto precisa  someterse a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una evaluación completa de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Segunda. Emplazamiento.

 

No se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.  Es decir, no hay propuesta de alternativas viables.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

Hay que estudiar el impacto en la zona en las especies que dice la memoria que están en la zona de estudio:  se han identificado 16 especies de mamíferos, 74 especies de aves, 2 de anfibios y 3 especies de reptiles.

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes: , brezal-tojal  ((código 4020*), céspedes fontinales  (código 622032 y 622034)  incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE  

 

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

El Parque está configurado por una zona de 450 m de longitud que se extiende de NO-SE en la caída norte de la Sierra de San Roque, a una altitud media de 718 m.

 

Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de este de acuerdo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE)–, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otro parque  mayor en la misma sierra de San Roque, por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado.

 

No se valora el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres con su importante tamaño.

 

Séptima. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios.

 

 

Octava. Evacuación de la energía

 

No se concreta cómo se realizará la evacuación de la energía, que es un requisito previo recogido en el Art. 9-6 del decreto 43/2008.

 

Novena. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Sorprende que en la memoria se indique que:  la ejecución de parques eólicos tiene una aceptación positiva sobre la población debido al mayor conocimiento de ésta sobre los beneficios medioambientales de las energías renovables, en una época en la que las necesidades energéticas están en constante

aumento.

 

Sin determinar cómo han comprobado esta supuesta  aceptación social de los colindantes, pues la mayoría desconocen los impactos asociados a estos proyectos.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas se nos informe de su desarrollo.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies