Parque eólico de Urubio .

 

Consejeria de Economía y Empleo

Sección Energías Renovables

Expediente: PE-189

C/ Plaza España

33007 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de información publica del Estudio de Impacto Ambiental del Parque eólico referencia PE-189 de nombre Urubio por parte de la empresa EDPR-EU en los concejos de Pesoz, Illano y San Martin de Oscos publicado en el BOPA del pasado 29 de octubre de 2011.

 

 

EXPONE:

 

Hay que hacer mención que el estudio de impacto ambiental, no estuvo colgado en la Web del Principado, hasta el pasado 14 de noviembre, 15 días después de publicarse en el Bopa, lo que dificulta el acceso al expediente.

 

No se encuentran disponibles para su consulta en la página web del Principado de Asturias todos los documentos sometidos al trámite de información pública. Cabe destacar la ausencia de gran parte de los documentos de obligado cumplimiento que se deben presentar: Plan de autoprotección contra incendios forestales, Anteproyecto de restauración e integración paisajística, Estudio de modelización acústica, Anteproyecto de desmantelamiento, Anteproyecto de restauración.

 

 

Se pretende un parque eólico con 11 aerogeneradores de 2 MW de 110 metros de altura de buje y 112,5 metros de diámetro de rotor con una altura de punta de pala de 166 metros, completamente distinto al tramitado en la fase de sugerencias que era de 11 aerogeneradores de 2 MW de 78 metros de altura de buje, 80 metros de diámetro de rotor, lo que suponía una altura de punta de pala de 118 metros, 48 metros menos que el actual proyecto.

 

En el estudio se cometen errores significativos en la descripción del proyecto en la pagina 41 se contradice lo indicado en el resto del estudio pagina 42 y en el documento de síntesis en cuanto a las características en altura de los aerogeneradores.

 

No vemos justificación al notable incremento de tamaño de los aerogeneradores, si fuera por una mayor eficiencia y un supuesto menor impacto global de los mismos, en este caso el aumento de tamaño no ha supuesto un menor número de aerogeneradores a instalar.

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 96 nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Sorprende que en la argumentación que cita la consultora Taxus en la página 23 indica que Asturias tiene el objetivo de instalar 950 MW de potencia eólica en 2012, cuando ahora mismo hay proyectos para instalar 2364 MW de potencia eólica en los 96 parques que funcionan o se están tramitando, por lo que resulta evidente que este parque no es necesario. También en la misma pagina se hace referencia a la Estrategia Energética del Principado de Asturias, documento que no se aprobó aún en la Junta General y no ha tenido los tramites de información y alegación perceptivos.

 

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada

a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el

Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de

acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental no se evalúan varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento la 1 y la 2 solo cambian los accesos, lo que incumple la normativa.

 

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

No resulta de recibo que el estudio de la Fauna solo se haya realizado durante 10 meses de trabajo de campo para las aves y 6 meses para los quirópteros, cuando lo que les pidió el Principado fue realizaran muestreos al menos durante 12 meses.

 

Aunque en el estudio de impacto ambiental los resultados del seguimiento de la avifauna y quiropterofauna se presentan como “avances de informe”, para un tiempo de estudio de meses, dichos documentos presentan una forma y estructura de informe completo; y las conclusiones recogidas parecen a hacer referencia a un estudio finalizado.

 

En el estudio se reconoce la presencia de las siguientes especies (destacando las recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas):

 

91 especies de aves, destacando el Azor, Buitreras, Halcón peregrino, Alimoche y Águila real

– 18 especies de mamíferos, destacando el oso, y el lobo.

– 8 especies de quirópteros, destacando el murciélago de cueva, y el murciélago ratonero grande.

 

Sorprende en el caso del oso se indica en el estudio que esta lejos su zona de actual distribución. Se descarta su presencia del oso en base a la ausencia de hallazgos en el trabajo de campo (sólo de meses de duración), pese a que ni en el estudio de la fauna se presenta una metodología específica para el estudio del oso, ni se detalla la metodología seguida para obtener datos de informadores locales. Además, hay que mencionar que la realidad no es esa, existe presencia en la zona de esta especie protegida (recogida incluso en los medios de comunicación) aunque esporádica, fruto quizás del impacto de las obras de los parques eólicos que se han realizado.

 

La metodología empleada es genérica y no cumple las directrices establecidas por distintas organizaciones internacionales. Además, es notable la carencia de estudios específicos sobre especies amenazadas y protegidas que requieren de metodologías específicas. Así, al respecto de las aves rapaces o anfibios, falta una búsqueda seria de emplazamientos de crías, y de forma similar para muchas especies de plantas que solo son detectables en periodos concretos del año, como los narcisos.

 

Por otra parte, las directrices para el seguimiento de mortalidad de aves y murciélagos durante la fase de funcionamiento del parque propuesta son deficientes. Se sabe de un buen número de parques ya en funcionamiento que la tasa de desaparición de cadáveres es de solo 1-3 días, por lo que propuestas de búsqueda de cadáveres con periodicidad semanal o quincenal ignora esta información y supone minusvalorar mucho la mortalidad real de los parques.

 

Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

No se concreta la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental. Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente. Los datos ofrecidos al respecto están tan resumidos que no permite un re-análisis de los mismos que permita contrastar la veracidad de las conclusiones del informe.

 

Hay que destacar el hecho de que el estudio de la avifauna, quiropterofauna y herpetofauna presentados no incluye el ciclo anual completo, por lo que la información es a todas luces insuficiente para evaluar el impacto del parque, y el trámite de información pública debería retrasarse hasta completar estas severas lagunas de conocimientos.

 

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones. Hay que recordar que en la proximidad se encuentran los LIC del río Agüeria que solo queda a 894 metros y LIC de los alcornocales del río Navía que solo va quedar a 358 metros. Así como el paisaje protegido de las Sierras de Carondio y Valledor, los monumentos naturales del alcornocal del Boxo y el tejo de Pastur.

 

 

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

Se van a ver afectadas por la proximidad a menos de 100 metros, las siguientes entidades: Brañavieya que solo va estar 396 metros, Lixou va estar a 623 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar al sistema nervioso, causando nauseas, insomnio, neurosis y estrés, lo que se conoce como “síndrome del aerogenerador”.

 

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es compatible, pero ni se citan las numerosas poblaciones cercanas ni se presenta estudios de campo que lo acrediten.

 

Todo el estudio del impacto acústico se basa en modelos matemáticos. No se evidencia que se hayan realizado mediciones de los niveles sonoros existentes. De nuevo, los datos ofrecidos al respecto están tan sintetizados que no permite un re-análisis de los mismos que permita contrastar la veracidad de las conclusiones.

 

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

Se dice que la intrusión visual de aerogeneradores de 166 metros no es de gran magnitud. Sorprende esa conclusión cuando se detalla el nivel afección de visibilidad reconocido de la superficie envolvente de 10 Km. es de al menos un 22% para cada uno de los molinos.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual

del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados

en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

 

Sin embargo, se minusvalora el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados. Tampoco se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

 

 

Sexta. Impacto territorio.

 

 

No se valora la capacidad de las AS-11 que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos aerogeneradores que es la vía de acceso. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada para valorar el transporte de las piezas en el estudio de impacto ambiental.

 

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad, existen y se pretende la instalación de otros numerosos parques eólicos por lo que no se puede despreciar el evidente impacto asociado en el territorio.

 

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajísticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.

 

No se especifica la gestión de las aguas residuales.

 

Se menciona que se realizarán controles periódicos de las aguas, pero no se indican los parámetros a analizar ni los valores paramétricos.

 

 

Séptima. Impacto patrimonio.

 

 

En el estudio se reconoce que los accesos van estar en la proximidad de varios lugares de interés:

 

Solo va quedar a 27 metros de los yacimientos Castro de San Isidro y Pico da Mina declarado Bien de Interés Cultural (BIC). También va afectar a otros importantes yacimientos; Dolmen de Peña la Cabana que va estar a 54 metros, Túmulo de Alto Picón que va estar a 27 metros, Necrópolis As Veigas donde no se ha localizado un quinto túmulo que podría verse afectado.

 

Se dice que durante la fase de construcción se procederá al balizamiento de los elementos arqueológicos de interés. Ésta es una protección del todo insuficiente, considerando el gran valor histórico-artístico y etnográfico de estos yacimientos.

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios en el estudio presentado, se habla de la futura torre anemométrica, por lo que se reconoce que no existe un conocimiento del recurso en este emplazamiento, lo que es contrario a la ley.

 

 

 

Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

Se habla de un impacto de baja magnitud de la línea de evacuación. Nada se dice del impacto electromagnético de esta línea.

 

No se prevé en forma alguna el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 km si se produce corte en la línea de visión.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho sondeos alguno, en los colectivos vecinales cercanos que son afectados.

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quirópterofauna, el paisaje, etc. En el estudio ni se citan los presentes,lo que denota una importante laguna.

 

 

Duodécima: Impacto socioeconómico.

 

El estudio valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, muchas de ellas apreciaciones subjetivas y no basadas en ningún análisis serio de datos objetivos, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

 

 

Trigésima: Ausencias de estudios.

 

No vemos los imprescindibles estudios propios de; Plan de autoprotección contra incendios forestales, Anteproyecto de restauración e integración paisajística, Estudio de modelización acústica, Anteproyecto de desmantelamiento, Anteproyecto de restauración.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Ante la falta de rigor del estudio presentado, con notables ausencias, se rechace esta tramitación.

 

 

TerceraSe nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

 

 

Avilés a 28 de noviembre de 2011

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies