Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.
Expediente: IA-PP-0581-11
Calle Coronel Aranda 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Sugerencias del Plan Especial del Parque eólico de Relloso con la referencia PE-131 en el concejo de Tineo.
EXPONE:
Se pretende un parque eólico con 9 molinos de 3 Mw. de 84 metros de altura de buje y 112 metros de rotor en un concejo donde hay previstos 10 parques con 169 aerogeneradores.
Nos reafirmamos en las alegaciones presentadas a este parque:
Primera. Contexto global.
Este parque eólico es uno de los 97 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.
Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.
Hay que recordar que en este momento además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido; se realizaran consultas perceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, se someterán a información pública.
Segunda. Emplazamiento.
Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se
estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos
agresiva con el medio.
Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada
a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el
Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de
acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental se deberían evaluar varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.
En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, lo que incumple la normativa. La alternativa 0 ni se menciona.
Tercera. Impacto en el entorno.
Hay que concretar la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”, en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental. Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente. Hay que hacer mención un estudio internacional liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que dice que el impacto estimado en los informes ambientales previos a la concesión de licencias de parques eólicos no se corresponde con las cifras reales de mortalidad de aves.
Nada se dice si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.
Hay que destacar de que el estudio de la avifauna, quiropterofauna y herpetofauna debe incluir el ciclo anual completo.
Hay que evaluar adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones.
Cuarta. Impacto en la población.
En la memoria se indica la proximidad de los pueblos del Bustelin, el Fontanin, la Chamborra, Busmion, las Paniciegas, los Cabanares, Paredes, Calleras.
Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad. Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.
La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental, aspecto que solo es tratado de forma somera y no como el necesario estudio acústico completo (basado en el suficiente número de toma de datos en el campo bajo las distintas situaciones meteorológicas que pueden darse) que es requerido. Falta igualmente un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.
Quinta. Impacto en el paisaje.
Hay que tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.
Hay que tener en cuenta el fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.
El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual
del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados
en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.
Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.
Sexta. Impacto territorio.
No se detalla en la memoria el impacto acumulativo y sinérgico que van a tener el conjunto de los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones (y los proyectados.
No se valora el impacto ambiental que supone llevar las torres eólicas a la zona, para nada se dice del impacto de modificar los viales que no permiten el transito de transportes especiales y maniobralidad de grandes piezas como las previstas, por lo que sería preciso una modificación significativa con un considerable impacto. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada por el estudio de impacto ambiental.
No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).
No se detalla en la memoria el impacto que van a tener el conjunto de parques previstos de la zona, a saber el ya existe de Penouta y Sierra la Bobia, los previstos de Carrugueiro, Pico Verea, Leo, el Candal, Illano.
Séptima. Impacto patrimonio
Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.
Se cita la proximidad de la Necrópolis Tumular de las Paniciegas sin concretar a que distancia va quedar.
Octava. Aceptación social del proyecto.
En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
Novena. Impactos acumulativos.
Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc. En el estudio solo se habla de los presentes en un radio de 5 Km., ya son 9 con más de 80 aerogeneradores
Es por lo que SOLICITA:
Primera. – Que se paralice cualquier tramitación administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.
Segunda.- Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el Art.…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.
En Avilés, 1 de febrero de 2012.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies