Parque eólico de Aguadamia en el concejo de Castropol.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Aguadamia  en el concejo de Castropol con la referencia PE-179 por parte de la empresa EDP   del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

EXPONE:

Se pretende un parque eólico  con 4 molinos de 2 Mw. de 78 metros de altura de buje , 80 metros de diámetro de rotor  y 39 metros de pala

Sorprende que en la argumentación que cita la consultora Taxus en la página  18 indica que Asturias tiene el  objetivo de instalar  950 Mw. de potencia eólica en 2012, cuando  ahora mismo hay proyectos para instalar 2364 Mw. de potencia eólica en los 90 parques que funcionan o se están tramitando, por lo que resulta evidente que este parque no es necesario.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

Avilés, 5-03-2010

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del Parque eólico de Aguadamia  en el concejo de Castropol con la referencia PE-179 por parte de la empresa EDP   del que nos han consultado  el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

 

 

EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico  con 4 molinos de 2 Mw. de 78 metros de altura de buje , 80 metros de diámetro de rotor  y 39 metros de pala

 

Sorprende que en la argumentación que cita la consultora Taxus en la página  18 indica que Asturias tiene el  objetivo de instalar  950 Mw. de potencia eólica en 2012, cuando  ahora mismo hay proyectos para instalar 2364 Mw. de potencia eólica en los 90 parques que funcionan o se están tramitando, por lo que resulta evidente que este parque no es necesario.

 

En el proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (distancias a la población, trazados de líneas, obras para los accesos, etc…).

 

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 87 parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación. Por todo ello, se solicita que en el Estudio deImpacto Ambiental se evalúen varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

 

En esta memoria no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

Hay que estudiar el impacto en la zona en las numerosas  especies que hay en la zona y que en la memoria indica que son;  8 especies mamiferos, 52 especies de aves, 6 especies de anfibios y 8 especies de reptiles.

 

También el lobo esta presente en la zona , hay que recordar lo que dice el plan de gestión de esta especie (directriz 7.1.a): "Considerar en los estudios de impacto los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo de determinadas infraestructuras susceptibles de alterar de forma significativa las condiciones naturales del territorio, con especial atención a las vías de comunicación y a los parques eólicos. "

 

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

Habría que destacar el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a la instalación de parques eólicos, por los riesgos de colisión y electrocución y específicamente por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación eólica sobre este grupo taxonómico.

 

En la zona en la que se pretende instalar el parque eólico es especialmente abundante la fauna de invertebrados que, aunque sea menos visible que otras especies, su alteración afecta de manera importante a los sistemas ecológicos. Por ello sería necesario un estudio más detallado de los invertebrados de la zona.

 

 

 

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE que de acuerdo a la memoría son:

 

– Código 4020. Brezales secos.

– Código 4030. Brezales húmedos.

– Código 4090. Brezales oromediterraneos.

– Código 7130. Turberas con coberturas

– Código 8220. Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica

– Código 9230. Bosques galaicos portugueses.

 

Cuarta. Impacto a la población.

 

Hay que valorar el impacto en la población porque hay poblaciones que se van a encontrar en su proximidad,  como son; Muña, Santa Coloma, el Seixo, Vior, Fonte da Pena, Carraya

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos.

 

 

Quinta. Impacto en el paisaje.

 

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 km con respecto al parque eólico estudiado.

 

En las proximidades se encuentra los Lugares de Interes Comunitario  LIC y Zona de Especial Protección Aves ZEPA de la ría del Eo, así como la  Reserva Natural Parcial de la ría del Eo asi como el LIC del rio Porcia.

 

Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones y mas en este caso que van estar ubicados entre las cotas 500 y 580 msnm de la Sierra de la Porta; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Sexta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que en la proximidad se pretende la instalación de otros parques eólicos por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente.

 

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

 

Se habla de  aprovechar  las pistas existente para el vial de 4.258 metros, sin concretar si la existente tiene los  metros de ancho  suficientes para  permitir el transito de los transportes especiales y la maniobrabilidad de estos en el transporte y manejo.

 

 

A pesar de lo anteriormente reconocido, plantea que se utilizará la infraestructura viaria existente en la zona. En este punto queremos hacer constar que no queda garantizado que sea posible.

 

 

 

Séptima.  Impacto patrimonio.

 

 

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada,mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual seubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integradad de estos valores.

 

 

 

Octava. Potencial eólico.

 

 

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento  de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

 

En este caso no se aportan estos datos obligatorios de este emplazamiento.

 

 

Novena. Evacuación de la energía.

 

Se dice que se va conectarse a la subestación de que compatira con el parque contiguo que se va poner de Nonaya, pero no se precisa  el impacto de estas obras complementarias y del impacto electromagnético de esta obras asociadas.

 

 

Décima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

 

Undécima. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiropterofauna, el paisaje, etc.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies