Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico
Servicio de Autorizaciones Ambientales
Expediente IA-IA-0072/2026 // AUTO/2026/38383
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Con motivo del anteproyecto de las Instalaciones de Tratamiento Avanzado de Fangos de la EDAR de Villapérez», en Oviedo que se nos consultó.
Primero.- Proceso.
La estación depuradora de Villapérez es la infraestructura principal de depuración de la denominada aglomeración urbana del Nora-Noreña, la cual presenta una carga equivalente, según el último reporte a la Unión Europea (Q2023), de 329.337 h-e. Recibe los efluentes residuales de gran parte de los núcleos de población de los concejos de Sariego, Siero, Noreña, Oviedo y Llanera, además de una pequeña parte del municipio de Nava.
En la actualidad los fangos de la depuradora, unas 27.000 toneladas al año, se llevan al vertedero de Cogersa. Lo que se pretende es su valoración mediante una digestión anaerobia de fangos con instalaciones de cogeneración, para el aprovechamiento del biogás producido por la mitad de los fangos, a través de dos motogeneradores de 525 kWe de potencia.
No deja de sorprender que, reconociendo en el proyecto lo madura de la tecnología asociada a la digestión anaerobia de fangos con origen en las aguas residuales, y el aprovechamiento del biogás producido, solo se van a tratar la mitad de los fangos que se producen, el resto se van a seguir llevando al vertedero. Esto mismo nos pasa en todas las depuradoras asturianas donde los lodos acaban en el vertedero.
Segundo.- Emisiones a la atmósfera.
Durante la fase de explotación se producirán olores asociados a las nuevas instalaciones de tratamiento avanzado de fangos, como ya sucede en el resto de depuradoras asturianas en el proceso de carga y descarga de los lodos.
El confinamiento dentro de una edificación no es suficiente para reducir la contaminación del aire, como sabemos en el resto de depuradoras asturianas. Hasta ahora los sistemas de desodorización no están siendo eficaces, a pesar del sistema de arrastre de las salas de las depuradoras.
Tercero.- Ruido.
Los motogeneradores del sistema de cogeneración de fangos producirán un ruido significativo, debido a sus motores de combustión interna que queman biogás.
Se realizarán mediciones periódicas de ruidos y se integrarán en el proceso actuaciones tendentes a mitigar los valores de emisión de ruido. Vemos necesaria la instalación, en las estaciones de control de contaminación, de un sonómetro que mida en continuo las emisiones de la zona para adoptar las medidas correctoras que reduzcan los elevados niveles que se alcanzan. Hay que recordar que hay viviendas colindantes con las instalaciones.
Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.
Cuarto.-
De acuerdo con la cartografía oficial del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), a partir de la cartografía de inundabilidad disponible para el periodo de retorno de 10, 100 y 500 años, se puede observar que la EDAR de Villapérez se encuentra en zona inundable, por lo que se extremarán las medidas para evitar el arrastre de materiales o sustancias en caso de inundación.
Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que se presentan en tiempo y forma, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés a 17 de septiembre del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación.