Consejería de Medio Natural y Cohesión Territorial
Servicio de Monte
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Nos informan los pescadores de la aparicion de cientos de anguilas muertas en el río Sella estos dias.
Parece que pueda ser producida por un parasito (Anguillicoloides crassus) cuyos efectos se acentuan cuando sube la temperatura del agua como nos ha pasado en las ultimas semanas con escaso caudal. La causa podría ser esta, pendiente de analisis correspondiente en vista de la amplia zona donde aparecen los ejemplares muertos en todo el rio Sella en la parte intermedia.
Por todo lo anterior, SOLICITA
El DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN en materia de Medio Ambiente, previsto en la Ley 27/20061, de 18 de julio, SOLICITANDO que, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, se nos de traslado de:
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-Los resultados analiticos de las anguilas muertas, que se hayan realizado de la causa de esta grave mortandad de esta especie en el Sella.
-Si han aparecido en otros rios muertas tantas anguilas en esta epoca.
-Si se tiene previsto tomar alguna medida preventiva para evitar estas mortandades.
Agradecemos de antemano su colaboración y le rogamos encarecidamente el envío de los datos en formato digital para facilitar el estudio de los datos. Para cualquier cuestión relativa a esta solicitud, así como para remitir la información solicitada, independientemente de su envío por la vía ordinaria, pueden dirigirse por favor a la siguiente dirección de correo electrónico:
OTROSÍ DIGO: Que, en el caso de que en la documentación solicitada existiese información que fuese motivo de excepción por verse afectado negativamente cualquier extremo del artículo 13.2 de la Ley 27/2006, se justifiquen y motiven las razones concretas de dicha afección, proporcionándonos acceso al resto de la información, eliminando la información objeto de excepción.
En Avilés a 21 de agosto del 2026
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
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La Ley 27/2006, de 18 de julio, en su artículo 10 establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla.