Para REGISTRAR denuncia continua cierre rio Carrocedo en Llanes

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Expediente: S/33/0153/25

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Este viernes nos comunican la multa cohercitiva por Expediente sancionador resuelto contra Veri Corral S.L. y Madrisqui Capital S.L., por la instalación de cierres compuestos por postes y malla metálicos de 1,60 m de altura en la zona de policía de la margen derecha del río Carrocedo, y desbroce de vegetación, corta de árboles y acumulación de ramaje en la zona de policía, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de este organismo de cuenca, en las parcelas 340, 341, 342, 343 y 344 del polígono 141, La Pereda» en el término municipal de Llanes (Asturias).

Hemos comprobado que siguen los cierres compuestos de postes y malla metalica en la zona de policia.

Nos trasladan que ademas de la multa;

2º) Requerir de nuevo a Veri Corral S.L. y a Madrisqui Capital S.L. a fin de que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS contado a partir de la notificación de la presente resolución, repongan las cosas a suprimitivo estado, retirando a su costa, el cierre en la zona de policía inundable de la margen derecha del río Carrocedo, en la parcela 344 del polígono 141, La Pereda, en el término municipal de Llanes (Asturias).

3º) Advertir a Veri Corral S.L. y a Madrisqui Capital S.L. que de no cumplir lo ordenado en el referido plazo, se podrá proceder a la imposición de nuevas multas coercitivas.


En vista de ello SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

-Se tenga este escrito como una DENUNCIA y una vez que hemos comprobado que los cierres siguen en la zona por lo que resulta evidente que las empresa no han procedido a su retirada.

-Que se proceda a la ejecución subsidiaria de acuerdo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

-Que se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 26 de septiembre del 2026

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.