La Sección Tercera de la Audiencia Nacional de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo que en su día condenó al arquitecto y a la promotora por un delito contra la Ordenación del Territorio que se contrajo al construir una vivienda en Sobrecueva, Cangas de Onís. La Sala confirma íntegramente la misma, imponiendo a los acusados una pena de un año de prisión, inhabilitación para el desempeño de la profesión por el mismo tiempo, multa que supera los tres mil euros y, como consecuencia jurídica del delito, la demolición de lo ilegalmente construido, al ser ésta del todo necesaria para restaurar el bien jurídico dañado.
La sentencia recoge el hecho significativo de que, denunciados los hechos por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante la Fiscalía de Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Cangas de Onís promovió una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con la finalidad de alterar el régimen jurídico del suelo y posibilitar la legalización de esta y otras viviendas construidas en semejantes circunstancias ilícitas. Pero al unirse diversos escritos de alegaciones formuladas por esta y otras asociaciones en periodo de información pública, la tramitación fue paralizada.
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Oviedo que en su día condenó al arquitecto y a la promotora por un delito contra la Ordenación del Territorio que se contrajo al construir una vivienda en Sobrecueva, Cangas de Onís. La Sala confirma íntegramente la misma, imponiendo a los acusados una pena de un año de prisión, inhabilitación para el desempeño de la profesión por el mismo tiempo, multa que supera los tres mil euros y, como consecuencia jurídica del delito, la demolición de lo ilegalmente construido, al ser ésta del todo necesaria para restaurar el bien jurídico dañado.
La sentencia recoge el hecho significativo de que, denunciados los hechos por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante la Fiscalía de Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Cangas de Onís promovió una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con la finalidad de alterar el régimen jurídico del suelo y posibilitar la legalización de esta y otras viviendas construidas en semejantes circunstancias ilícitas. Pero al unirse diversos escritos de alegaciones formuladas por esta y otras asociaciones en periodo de información pública, la tramitación fue paralizada.
La modificación del planeamiento intentada por el Ayuntamiento de Cangas de Onís tenía como fin consumar un nuevo atentado a la colectividad que se sumaría al perpetrado contra la Ordenación del Territorio, al permitir que infractores como los condenados se beneficiaran de servicios de saneamiento y otros de carácter público que les habrían de ser prestados, en detrimento de quienes adquirieron suelo a precio urbano, consagrando así las negativas consecuencias de este proceder delictivo.
Con esta sentencia y su confirmación íntegra en la Alta instancia se pone freno a la desidia de la autoridad municipal en su labor de policía urbanística y a la histórica ineficacia del Ayuntamiento de Cangas de Onís para proteger adecuadamente el interés general que representa el valor colectivo de la ordenación del territorio, que debe ser tutelado en tanto que es un recurso natural limitado y orientado al interés general.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Para más información tfno. 629892624 (Fruti)